Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Que la peticion contenga la especificacion del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y util. En este caso se dispondra todo lo necesario para que el medio de prueba se actue oportunamente en el Juicio. El pedido de actuacion de una testimonial o la practica de un peritaje especificara el punto que sera materia de interrogatorio o el problema que requiere explicacion especializada, asi como el domicilio de los mismos. La resolucion que se dicte no es recurrible. 6. La resolucion sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 350º, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicaran los hechos especificos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. 7. La decision sobre la actuacion de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuacion, esta se realizara en acto aparte conforme a lo dispuesto en el articulo 245º, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podra dirigirla un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado. TITULO III EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Articulo 353º Contenido del auto de enjuiciamiento.1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictara el auto de enjuiciamiento. Dicha resolucion no es recurrible. 2. El auto de enjuiciamiento debera indicar, bajo sancion de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este ultimo supuesto hayan podido ser identificados; b) El delito o delitos materia de la acusacion fiscal con indicacion del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias; c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ambito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del articulo anterior; d) La indicacion de las partes constituidas en la causa. e) La orden de remision de los actuados al Juez encargado del juicio oral. 3. El Juez, si resulta necesario, de oficio o segun el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 c) del articulo 350º, se pronunciara sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coercion o su sustitucion, disponiendo en su caso la MORDAZA del imputado. Articulo 354º Notificacion del auto de enjuiciamiento.1. El auto de enjuiciamiento se notificara al Ministerio Publico y a los demas sujetos procesales. 2. Dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificacion, el Juez de la Investigacion Preparatoria MORDAZA llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolucion y los actuados correspondientes, asi como los documentos y los objetos incautados, y se pondra a su orden a los presos preventivos. TITULO IV EL AUTO DE CITACION A JUICIO Articulo 355º Auto de citacion a juicio.1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, este dictara el auto de citacion a juicio con indicacion de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realizacion del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha sera la mas proxima posible, con un intervalo no menor de diez dias. 2. El Juzgado Penal ordenara el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolucion se identificara a quien se tendra como defensor del acusado y

se dispondra todo lo necesario para el inicio regular del juicio. 3. Cuando se estime que la audiencia se prolongara en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podran ser citados directamente para la sesion que les corresponda intervenir. 4. El emplazamiento al acusado se MORDAZA bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. 5. Sera obligacion del Ministerio Publico y de los demas sujetos procesales coadyuvar en la localizacion y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. SECCION III EL JUZGAMIENTO TITULO I PRECEPTOS GENERALES Articulo 356º Principios del Juicio.1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusacion. Sin perjuicio de las garantias procesales reconocidas por la Constitucion y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Peru, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediacion y la contradiccion en la actuacion probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentracion de los actos del juicio, identidad fisica del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. 2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podra prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusion. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspension y de lo dispuesto en el articulo 360º, tendran lugar al dia siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado. Articulo 357º Publicidad del Juicio y restricciones.1. El juicio oral sera publico. No obstante ello, el Juzgado mediante auto especialmente motivado podra resolver, aun de oficio, que el acto oral se realice total o parcialmente en privado, en los siguientes casos: a) Cuando se afecte directamente el pudor, la MORDAZA privada o la integridad fisica de alguno de los participantes en el juicio; b) Cuando se afecte gravemente el orden publico o la seguridad nacional; c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelacion indebida sea punible o cause perjuicio injustificado, asi como cuando sucedan manifestaciones por parte del publico que turben el regular desarrollo de la audiencia; d) Cuando este previsto en una MORDAZA especifica; 2. El Juzgado tambien podra disponer, individual o concurrentemente, con sujecion al MORDAZA de proporcionalidad, las siguientes medidas: a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio; b) Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de publico a un numero determinado de personas, o, por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la practica de pruebas especificas; c) Prohibir el acceso de camaras fotograficas o de filmacion, grabadoras, o cualquier medio de reproduccion mecanica o electronica de imagenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilizacion puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes. 3. Desaparecida la causa que motivo la privacidad del juicio se permitira el reingreso del publico a la Sala de Audiencias. El Juzgado, con criterio discrecional, podra imponer a los participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren.

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