Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada y disponer se remitan los autos al Juez que corresponda para la subsanacion a que hubiere lugar; b) Dentro de los limites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparacion civil a que hubiere lugar o referir la absolucion a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso MORDAZA sido propuesto por la acusacion fiscal y el recurso correspondiente, una denominacion juridica distinta o mas grave de la senalada por el Juez de Primera Instancia. Tambien puede modificar la sancion impuesta, asi como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad. 4. La sentencia de MORDAZA instancia se pronunciara siempre en audiencia publica. Para estos efectos se notificara a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevara a cabo con las partes que asistan. No sera posible aplazarla bajo ninguna circunstancia. 5. Contra la sentencia de MORDAZA instancia solo procede el pedido de aclaracion o correccion y recurso de casacion, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su admision. 6. Leida y notificada la sentencia de MORDAZA instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente sera remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Codigo. Articulo 426º Nulidad del juicio.1. En los casos del literal a) del numeral 3) del articulo anterior, no podran intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado. 2. Si el MORDAZA juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en este no podra aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero. SECCION V EL RECURSO DE CASACION Articulo 427º Procedencia.1. El recurso de casacion procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la accion penal o la pena o denieguen la extincion, conmutacion, reserva o suspension de la pena, expedidos en apelacion por las MORDAZA Penales Superiores. 2. La procedencia del recurso de casacion, en los supuestos indicados en el numeral 1), esta sujeta a las siguientes limitaciones: a) Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado mas grave tenga senalado en la Ley, en su extremo minimo, una pena privativa de MORDAZA mayor de seis anos. b) Si se trata de sentencias, cuando el delito mas grave a que se refiere la acusacion escrita del Fiscal tenga senalado en la Ley, en su extremo minimo, una pena privativa de MORDAZA mayor a seis anos. c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando esta sea la de internacion. 3. Si la impugnacion se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de MORDAZA instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitucion no pueda ser valorado economicamente. 4. Excepcionalmente, sera procedente el recurso de casacion en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Articulo 428º Desestimacion.1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarara la inadmisibilidad del recurso de casacion cuando:

a) no se cumplen los requisitos y causales previstos en los articulos 405º y 429º; b) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Codigo; c) se refiere a resoluciones no impugnables en casacion; y, d) el recurrente hubiera consentido previamente la resolucion adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolucion objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelacion. 2. Tambien declarara la inadmisibilidad del recurso cuando: a) carezca manifiestamente de fundamento; b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. 3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podra afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a alguno de ellos. Articulo 429º Causales.- Son causales para interponer recurso de casacion: 1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantias constitucionales de caracter procesal o material, o con una indebida o erronea aplicacion de dichas garantias. 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de caracter procesal sancionadas con la nulidad. 3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicacion, una erronea interpretacion o una falta de aplicacion de la Ley penal o de otras normas juridicas necesarias para su aplicacion. 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivacion, cuando el vicio resulte de su propio tenor. 5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. Articulo 430º Interposicion y admision.1. El recurso de casacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 405º, debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citara concretamente los preceptos legales que considere erroneamente aplicados o inobservados, precisara el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretension, y expresara especificamente cual es la aplicacion que pretende. 2. Interpuesto recurso de casacion, la Sala Penal Superior solo podra declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el articulo 405º o cuando se invoquen causales distintas de los enumerados en el Codigo. 3. Si se invoca el numeral 4) del articulo 427º, sin perjuicio de senalarse y justificarse la causal que corresponda conforme al articulo 429º, el recurrente debera consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En este supuesto, la Sala Penal Superior, para la concesion del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, constatara la existencia de la fundamentacion especifica exigida en estos casos. 4. Si la Sala Penal Superior concede el recurso, dispondra se notifiquen a todas las partes y se les emplazara para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y, si la causa proviene de un Distrito Judicial distinto de MORDAZA, fijen MORDAZA domicilio procesal dentro del decimo dia siguiente al de la notificacion. 5. Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correra traslado del recurso a las demas partes por el plazo de diez dias, siempre que previamente hubieren cumplido ante la Sala Penal Superior con lo dispuesto en el numeral anterior. Si, conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, no se senalo MORDAZA domicilio procesal,

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