Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 273518

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

fiscalizados seran establecidos por el Ministerio de la Produccion. Articulo 16º.- De las excepciones El comercio minorista para uso domestico y artesanal de los insumos quimicos y productos fiscalizados, estan exceptuados de los mecanismos de control establecidos en el presente Capitulo. En el reglamento se indicara los insumos quimicos y productos fiscalizados que seran considerados de uso domestico y artesanal, asi como las cantidades, volumenes y grado de concentracion en que podran ser comercializados para este fin. CAPITULO III DE LOS REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 17º.- De los regimenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Seran controlados todos los insumos quimicos y productos fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan fisicamente en el MORDAZA, cualquiera sea el regimen y/o operacion aduanera al que se sujeten. Articulo 18º.- Del ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional El ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional, requieren autorizacion del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda la ubicacion del usuario. La solicitud de autorizacion sera comunicada por el Ministerio de la Produccion a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones. La autorizacion del Ministerio de la Produccion se requiere inclusive en el caso de que los insumos quimicos y productos fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envio postal, courrier u otros declarados bajo el regimen simplificado de importacion o exportacion. De no cumplir con lo senalado en el parrafo precedente se procedera al comiso administrativo de la mercancia. Los regimenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al MORDAZA de la presente Ley, estaran sujetas a los plazos y tramites establecidos por la Ley General de Aduanas. El Ministerio de la Produccion ingresara al Registro Unico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al MORDAZA de la presente Ley. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria dispondra aforo fisico en todas las operaciones o regimenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del MORDAZA de insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Los insumos quimicos y productos fiscalizados que ingresen o salgan fisicamente del MORDAZA cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria al Registro Unico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 20º.- Del control del MORDAZA internacional de mercancias fiscalizadas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria controlara el ingreso y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados en MORDAZA internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al Registro Unico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados, la informacion suministrada por el transportista en su declaracion de Aduanas o en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaracion de MORDAZA Aduanero (MIC / DTA) o en la documentacion equivalente. La Policia Nacional controlara el MORDAZA de esta mercancia durante su per-

manencia en territorio nacional, estando facultada a solicitar al transportista la documentacion que sustente este regimen aduanero. En caso de irregularidades se pondra en conocimiento del Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes. Articulo 21º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorizacion del Ministerio de la Produccion Los insumos quimicos y productos fiscalizados que no cuenten con autorizacion del Ministerio de la Produccion, deben ser reembarcados en un plazo MORDAZA de 15 dias utiles, en caso contrario entraran en comiso administrativo. Articulo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Produccion debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliacion ante la Unidad Policial que expidio el Certificado de Usuario, la misma que sera otorgada automaticamente, con la obligacion de justificar el exceso en un termino no mayor de 5 dias utiles, contados a partir de su otorgamiento. Articulo 23º.- De la facultad de negar la autorizacion El Ministerio de la Produccion, a solicitud de la Policia Nacional o autoridad competente, debe denegar la autorizacion para el ingreso o salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional, o cancelar la autorizacion otorgada cuando la empresa usuaria se encuentre sometida a investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos o cuando se encuentren indicios razonables del posible desvio de insumos quimicos fiscalizados como resultado de las notificaciones previas a que hace referencia el articulo 24º. Articulo 24º.- De las notificaciones previas El Ministerio de la Produccion notifica las solicitudes de salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del MORDAZA de destino de dichas mercancias. El Ministerio de la Produccion, con conocimiento de la Policia Nacional y la Superintendencia Nacional Adjunta de Adunas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, es el organismo responsable de dar respuesta a las notificaciones que efectuen las autoridades competentes del MORDAZA de origen de los insumos quimicos y productos fiscalizados, para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional. Articulo 25º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso Los insumos quimicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, con la participacion del Ministerio Publico. Los usuarios cuyos insumos quimicos y productos fiscalizados hayan sido declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, no podran obtener nuevos permisos para el ingreso de este MORDAZA de sustancias al territorio nacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demanden su transporte, destruccion o neutralizacion quimica. Articulo 26º.- De la rotulacion de los envases Las operaciones o regimenes aduaneros con insumos quimicos y productos fiscalizados deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.