Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Usuarios Sector*

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004
Reduccion Tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kw.h/mes 25% del cargo de energia 50% del cargo de energia 50% del cargo de energia 62.5% del cargo de energia Reduccion Tarifaria para consumos mayores a 30 kw.h/mes hasta 100 kw.h/mes 7.5 kw.h/mes por cargo de energia 15 kw.h/mes por cargo de energia 15 kw.h/mes por cargo de energia 18.75 kw.h/mes por cargo de energia

EF y sus normas modificatorias, en lo que resulte aplicable. OCTAVA.- MORDAZA de excepcion Excepcionalmente, el primer Director Ejecutivo podra ser elegido por un periodo consecutivo adicional, continuando en el ejercicio de sus funciones mientras no se designe a su sucesor. NOVENA.- MORDAZA derogatoria Derogase el inciso 4 del articulo 377º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Deroganse, modificanse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ley. DECIMA.- Entrada en vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14099

MORDAZA Sistema Interconectado Urbano-rural y Rural MORDAZA Sistemas Aislados Urbano-rural y Rural

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El sector sera considerado MORDAZA, Urbano-rural o Rural, de acuerdo con la clasificacion de los Sectores de Distribucion Tipicos a establecer por el Ministerio de Energia y Minas, por mandato de lo dispuesto en el articulo 66º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley.

Articulo 2º.- Modificacion del articulo 5º de la Ley Nº 27510 Sustituyese el articulo 5º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Vigencia La presente MORDAZA es de vigencia indefinida." Articulo 3º .- Derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Entrada en vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28307
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14103

LEY QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS FACTORES DE REDUCCION TARIFARIA DE LA LEY Nº 27510, FONDO DE COMPENSACION SOCIAL ELECTRICA (FOSE)
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 3º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) Sustituyese la tabla contenida en el articulo 3º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), por la siguiente:

LEY Nº 28308
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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