Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2. El Juzgado Penal procedera, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. La resolucion que pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios es susceptible de recurso de apelacion, de conocimiento de la Sala Penal Superior. 3. Si la colaboracion se inicia con posterioridad a la sentencia, el Juez de la Investigacion Preparatoria a solicitud del Fiscal, previa celebracion de una audiencia privada en los terminos del articulo anterior, podra conceder remision de la pena, suspension de la ejecucion de la pena, liberacion condicional, conversion de pena privativa de MORDAZA por multa, prestacion de servicios o limitacion de dias libres, conforme a las equivalencias previstas en el articulo 52º del Codigo Penal. 4. En el supuesto del numeral 3) si el Juez desestima el Acuerdo, en la resolucion se indicaran las razones que motivaron su decision. La resolucion ­auto desaprobatorio o sentencia aprobatoria- que dicta el Juez es susceptible de recurso de apelacion, de conocimiento de la Sala Penal Superior. Articulo 479º.- Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado.1. La concesion del beneficio premial esta condicionado a que el beneficiado no cometa MORDAZA delito doloso dentro de los diez anos de habersele otorgado. Asimismo, conlleva la imposicion de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citacion derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboracion aprobado judicialmente. 2. Las obligaciones son las siguientes: a) Informar de todo cambio de residencia; b) Ejercer oficio, profesion u ocupacion licitos; c) Reparar los danos ocasionados por el delito, salvo imposibilidad economica; d) Abstenerse de consumir bebidas alcoholicas y drogas; e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periodicamente ante ellas; f) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite; g) Observar buena conducta individual, familiar y social; h) No salir del MORDAZA sin previa autorizacion judicial; i) Cumplir con las obligaciones contempladas por el Codigo de Ejecucion Penal y su Reglamento; j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes. 3. Las obligaciones se impondran segun la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometio, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboracion proporcionada, asi como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizaran mediante caucion o fianza, si las posibilidades economicas del colaborador lo permiten. 4. Corresponde el control de su cumplimiento al Ministerio Publico, con la intervencion del organo especializado de la Policia Nacional, que al efecto tendra un registro de los beneficiados y designara al personal policial necesario dentro de su estructura interna. Articulo 480º Revocacion de los beneficios.1. El Fiscal Provincial, con los recaudos indispensables acopiados en la indagacion previa iniciada al respecto, podra solicitar al Juez que otorgo el beneficio premial la revocatoria de los mismos. El Juez correra traslado de la solicitud por el termino de cinco dias. Con su contestacion o sin MORDAZA, realizara la audiencia de revocacion de beneficios con la asistencia obligatoria del Fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron el Acuerdo de Colaboracion. La inconcurrencia del beneficiado no impedira la continuacion de la audiencia, a quien debe nombrarsele un defensor de oficio. Escuchada la posicion del Fiscal y del defensor del beneficiado, y actuadas las pruebas ofrecidas, el Juez decidira inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado en un plazo no mayor de tres dias. Contra

esta resolucion procede recurso de apelacion, que conocera la Sala Penal Superior. 2. Cuando la revocatoria se refiere a la exencion de pena, una vez que queda firme la resolucion indicada en el numeral anterior se seguira el siguiente tramite, sin perjuicio de la aplicacion de las reglas comunes en tanto no lo contradigan: a) Se remitiran los actuados al Fiscal Provincial para que formule acusacion y pida la pena que corresponda segun la forma y circunstancias de comision del delito y el grado de responsabilidad del imputado; b) El Juez Penal inmediatamente celebrara una audiencia publica con asistencia de las partes, para lo cual dictara el auto de enjuiciamiento correspondiente y correra traslado a las partes por el plazo de cinco dias, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinacion de la sancion y de la reparacion civil; c) Resuelta la admision de los medios de prueba, se emitira el auto de citacion a juicio senalando dia y hora para la audiencia. En MORDAZA se examinara al imputado y, de ser el caso, se actuaran las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinacion de la pena y la reparacion civil. Previos alegatos orales del Fiscal, del Procurador Publico y del abogado defensor, y concesion del uso de la palabra al acusado, se emitira sentencia; d) Contra la cual procede recurso de apelacion, que conocera la Sala Penal Superior. 3. Cuando la revocatoria se refiere a la disminucion de la pena, una vez que queda firme la resolucion indicada en el numeral 1) del presente articulo se seguira el siguiente tramite, sin perjuicio de la aplicacion de las reglas comunes en tanto no lo contradigan: a) Se remitiran los actuados al Fiscal Provincial para que formule la pretension de condena correspondiente, segun la forma y circunstancias de comision del delito y el grado de responsabilidad del imputado; b) El Juez Penal inmediatamente celebrara una audiencia publica con asistencia de las partes, previo traslado a la defensa del requerimiento fiscal a fin de que en el plazo de cinco dias formule sus alegatos escritos, introduzca de ser el caso las pretensiones que correspondan y ofrezca las pruebas pertinentes. Resuelta la admision de los medios de prueba, se llevara a cabo la audiencia, donde se examinara al imputado y, de ser el caso, se actuaran las pruebas admitidas. La sentencia se dictara previo alegato oral del Fiscal y de la defensa, asi como de la concesion del uso de la palabra al acusado; c) Contra la sentencia procede recurso de apelacion, que sera de conocimiento de la Sala Penal Superior. 4. Cuando la revocatoria se refiere a la remision de la pena, una vez que queda firme la resolucion indicada en el numeral 1) del presente articulo, el Juez Penal en la misma resolucion que dispone la revocatoria ordenara que el imputado cumpla el extremo de la pena remitida. 5. Cuando la revocatoria se refiere a la suspension de la ejecucion de la pena, liberacion condicional, detencion domiciliaria o comparecencia se regira en lo pertinente por las normas penales, procesales o de ejecucion penal. Articulo 481º Merito de la informacion y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo.1. Si el acuerdo de colaboracion y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendran como inexistentes y no podran ser utilizadas en su contra. 2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboracion asi como la prueba documental, los informes o dictamenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendran su validez y podran ser valoradas en otros procesos conforme a su propio merito y a lo dispuesto en el articulo 158º. Rige, en todo caso, lo establecido en el articulo 159º.

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