Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004 SUBCAPITULO III LAS PRUEBAS ESPECIALES

NORMAS LEGALES

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las circunstancias que sirvan para la determinacion del caracter y gravedad del hecho. Articulo 201º Preexistencia y Valorizacion.1. En los delitos contra el patrimonio debera acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idoneo. 2. La valorizacion de las cosas o bienes o la determinacion del importe del perjuicio o danos sufridos, cuando corresponda, se MORDAZA pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idoneo o sea posible una estimacion judicial por su simplicidad o evidencia. TITULO III LA BUSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCION DE DERECHOS CAPITULO I PRECEPTOS GENERALES Articulo 202º Legalidad procesal.- Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del MORDAZA, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantias para el afectado. Articulo 203º Presupuestos.1. Las medidas que disponga la autoridad, en los supuestos indicados en el articulo anterior, deben realizarse con arreglo al MORDAZA de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de conviccion. La resolucion que dicte el Juez de la Investigacion Preparatoria debe ser motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio Publico. 2. Los requerimientos del Ministerio Publico seran motivados y debidamente sustentados. El Juez de la Investigacion Preliminar, salvo MORDAZA especifica, decidira inmediatamente, sin tramite alguno. Si no existiere riesgo fundado de perdida de finalidad de la medida, el Juez de la Investigacion Preliminar debera correr traslado previamente a los sujetos procesales y, en especial, al afectado. Asimismo, para resolver, podra disponer mediante resolucion inimpugnable la realizacion de una audiencia con intervencion del Ministerio Publico y de los demas sujetos procesales, que se realizara con los asistentes. 3. Cuando la Policia o el Ministerio Publico, siempre que no se requiera previamente resolucion judicial, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguacion, restringa derechos fundamentales de las personas, corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la confirmacion judicial. El Juez de la Investigacion Preparatoria, sin tramite alguno, decidira en el mismo dia o a mas tardar al dia siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la Policia o la Fiscalia, salvo que considere indispensable el previo traslado a los sujetos procesales o, en su caso, la realizacion de una audiencia con intervencion del Fiscal y del afectado. La resolucion que ordena el previo traslado o la audiencia no es impugnable. 4. Respecto de la realizacion de la audiencia, rige en lo pertinente el articulo 8º. Articulo 204º Impugnacion.-

Articulo 195º Levantamiento de cadaver.1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procedera al levantamiento del cadaver, de ser posible, con participacion de personal policial especializado en criminalistica, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadaver lo realizara el Fiscal, con la intervencion ­de ser posible- del medico legista y del personal policial especializado en criminalistica. Por razones de indole geografico podra prescindirse de la participacion de personal policial especializado en criminalistica. El Fiscal segun las circunstancias del caso, podra delegar la realizacion de la diligencia en su adjunto, o en la Policia, o en el Juez de Paz. 3. La identificacion, ya sea MORDAZA de la inhumacion o despues de la exhumacion, tendra lugar mediante la descripcion externa, la documentacion que porte el sujeto, la huella dactiloscopica o palmatoscopica, o por cualquier otro medio. Articulo 196º Necropsia.1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicara la necropsia para determinar la causa de la muerte. 2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no sera exigible la necropsia sin perjuicio de la identificacion del cadaver MORDAZA de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadaver de quien tenia a cargo la conduccion del medio de transporte siniestrado. En los demas casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares. 3. La necropsia sera practicada por peritos. El Fiscal decidira si el o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demas sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte. Articulo 197º Embalsamamiento de cadaver.- Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe medico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineracion solo podra ser autorizada por el Juez despues de expedida sentencia firme. Articulo 198º Examen de visceras y materias sospechosas.1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinara las visceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadaver o en otra parte y las remitiran en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. 2. Las materias objeto de las pericias se conservaran si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral. Articulo 199º Examen de lesiones y de agresion sexual.1. En caso de lesiones corporales se exigira que el perito determine el arma o instrumento que la MORDAZA ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y senales permanentes en el rostro, puesto en peligro la MORDAZA, causado enfermedad incurable o la perdida de un miembro u organo y, en general, todas las circunstancias que conforme al Codigo Penal influyen en la calificacion del delito. 2. En caso de agresion sexual, el examen medico sera practicado exclusivamente por el medico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxiliar. Solo se permitira la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada. Articulo 200º Examen en caso de aborto.- En caso de aborto, se MORDAZA comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupcion del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y

1. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigacion Preparatoria en los supuestos previstos en el articulo anterior, el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelacion, dentro del tercer dia de ejecutada la medida. La Sala Penal Superior absolvera el grado, previa audiencia, con intervencion de los sujetos procesales legitimados. 2. El afectado tambien puede solicitar el reexamen de la medida ante el Juez de la Investigacion Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma. El Juez, discrecionalmente, decidira si la decision la adopta previo traslado a los demas sujetos procesales o mediante una audiencia que senalara al efecto. Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelacion, segun el tramite previsto en el numeral anterior.

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