Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

la pena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 57º del Codigo Penal. Cuando el colaborador tiene mandato de prision preventiva, el Juez podra variarlo por el de comparecencia, imponiendo cualquiera de las restricciones previstas en el articulo 288º, inclusive la medida de detencion domiciliaria. 4. La exencion y la remision de la pena exigira que la colaboracion activa o informacion eficaz permita: a) evitar un delito de especial connotacion y gravedad; b) identificar categoricamente y propiciar la detencion de lideres de especial importancia en la organizacion delictiva; c) descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las MORDAZA de financiamiento y aprovisionamiento de la organizacion delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organizacion. 5. No podran acogerse a ningun beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas. El que ha intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves unicamente podra acogerse al beneficio de disminucion de la pena, que en este caso solo podra reducirse hasta un MORDAZA por debajo del minimo legal, sin que corresponda suspension de la ejecucion de la pena, salvo la liberacion condicional y siempre que MORDAZA cumplido como minimo la mitad de la pena impuesta. Articulo 475º Diligencias previas a la celebracion del acuerdo.1. El Fiscal, en cualquiera de las etapas del MORDAZA, esta autorizado a celebrar reuniones con los colaboradores cuando no exista impedimento o mandato de detencion contra ellos, o, en caso contrario, con sus abogados, para acordar la procedencia de los beneficios. 2. El Fiscal, como consecuencia de las entrevistas realizadas y de la voluntad de colaboracion del solicitante, MORDAZA curso a la etapa de corroboracion disponiendo los actos de investigacion necesarios para establecer la eficacia de la informacion proporcionada. En estos casos requerira la intervencion de la Policia para que, bajo su conduccion, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias, que se siguen contra el solicitante continuaran con su tramitacion correspondiente. 3. El Fiscal, asimismo, podra celebrar un Convenio Preparatorio, que precisara ­sobre la base de la calidad de informacion ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputacion o no contradiccionlos beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de informacion y de su corroboracion. 4. El colaborador, mientras dure el MORDAZA, de ser el caso, sera sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el exito de las investigaciones, la conclusion exitosa del MORDAZA y su seguridad personal. En caso necesario, y siempre que no este en el ambito de sus potestades, el Fiscal acudira al Juez de la Investigacion Preparatoria requiriendole dicte las medidas de coercion y de proteccion que correspondan. Estas se dictaran reservadamente y en coordinacion con el Fiscal. 5. El Fiscal requerira a los organos fiscales y judiciales, mediante comunicacion reservada, MORDAZA certificada o informacion acerca de los cargos imputados al solicitante. Los organos requeridos, sin tramite alguno y reservadamente, remitiran a la Fiscalia requirente la citada informacion. 6. El agraviado, como tal, debera ser citado en la etapa de verificacion. Informara sobre los hechos, se le interrogara acerca de sus pretensiones y se le MORDAZA saber que puede intervenir en el MORDAZA -proporcionando la informacion y documentacion que considere pertinente- y, en su momento, firmar el Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. Articulo 476º.- El Acta de colaboracion eficaz - denegacion del Acuerdo.1. El Fiscal, culminados los actos de investigacion, si considera procedente la concesion de los beneficios que

correspondan, elaborara un acta con el colaborador en la que constara: a) El beneficio acordado; b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesion en los casos que esta se produjere; y, c) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. 2. El Fiscal, si estima que la informacion proporcionada no permite la obtencion de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegara la realizacion del acuerdo y dispondra se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigacion que ordeno realizar. Esta Disposicion no es impugnable. 3. Si la informacion arroja indicios suficientes de participacion delictiva en las personas sindicadas por el colaborador o de otras personas, sera materia ­de ser el casode la correspondiente investigacion y decision por el Ministerio Publico, a los efectos de determinar la persecucion y ulterior sancion de los responsables. 4. En los casos en que se demuestra la MORDAZA de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal debera informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputacion falsa, para los fines legales correspondientes. Articulo 477º Colaboracion durante la etapa de investigacion del MORDAZA contradictorio.1. Cuando el MORDAZA por colaboracion eficaz esta referido a hechos que son materia de un MORDAZA penal que se encuentra en la etapa de investigacion o incluso si no existe investigacion, el Acuerdo de Beneficios y Colaboracion se remitira al Juez de la Investigacion Preparatoria, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidad respectivo. 2. El Juez Penal, en el plazo de cinco dias, mediante resolucion inimpugnable, podra formular observaciones al contenido del acta y a la concesion de los beneficios. En la misma resolucion ordenara devolver lo actuado al Fiscal. 3. Recibida el acta original o la complementaria, segun el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal, dentro del decimo dia, celebrara una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno por su orden expondra los motivos y fundamentos del mismo. El Juez, el Fiscal, la defensa y el Procurador Publico ­en los delitos contra el Estado- podran interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levantara un acta donde constaran resumidamente sus incidencias. 4. Culminada la audiencia, el Juez dentro de tercer dia dictara, segun el caso, auto desaprobando el acuerdo o sentencia aprobandolo. MORDAZA resoluciones son susceptibles de recurso de apelacion, de conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en tanto MORDAZA expresado su voluntad de intervenir en el MORDAZA y constituido en parte, tendra derecho a impugnar la sentencia aprobatoria. 5. Si el Juez considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia, lo aprobara e impondra las obligaciones que correspondan. La sentencia no podra exceder los terminos del Acuerdo. Si el acuerdo aprobado consiste en la exencion o remision de la pena, asi lo declarara, ordenando su inmediata MORDAZA y la anulacion de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminucion de la pena, declarara la responsabilidad penal del colaborador y le impondra la sancion que corresponda segun los terminos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes. Articulo 478º Colaboracion durante las otras etapas del MORDAZA contradictorio.1. Cuando el MORDAZA por colaboracion eficaz se inicia estando el MORDAZA contradictorio en el Juzgado Penal y MORDAZA del inicio del juicio oral, el Fiscal ­previo los tramites de verificacion correspondientes- remitira el acta con sus recaudos al Juez Penal, que celebrara para dicho efecto una audiencia privada especial.

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