Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ejecute lo que corresponda, sin perjuicio de la notificacion a las partes. 5. Si se declara infundada la queja, se comunica la decision al Ministerio Publico y a los demas sujetos procesales. SECCION VII LA ACCION DE REVISION Articulo 439º.- Procedencia.- La revision de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitacion temporal y solo a favor del condenado, en los siguientes casos: 1. Cuando despues de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse MORDAZA sentencias, resulte de su contradiccion la prueba de la MORDAZA de alguno de los condenados. 2. Cuando la sentencia se MORDAZA pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. 3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteracion o falsificacion. 4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el MORDAZA, que solos o en conexion con las pruebas anteriormente apreciadas MORDAZA capaces de establecer la MORDAZA del condenado. 5. Cuando se demuestre, mediante decision firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no MORDAZA intervenido el condenado. 6. Cuando la MORDAZA que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema. Articulo 440º.-Legitimacion.1. La accion de revision podra ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado. 2. Si el condenado fuere incapaz, podra ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su conyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden. Articulo 441º.-Contenido de la demanda.1. La demanda de revision sera presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener lo siguiente: a) La determinacion precisa de la sentencia cuya revision se demanda, con indicacion del organo jurisdiccional que la dicto; b) La causal invocada y la referencia especifica y completa de los hechos en que se funda, asi como las disposiciones legales pertinentes. c) La indemnizacion que se pretende, con indicacion precisa de su monto. Este requisito es potestativo. 2. Se acompanara MORDAZA de las sentencias expedidas en el MORDAZA cuya revision se demanda. Asimismo, se acompanara la prueba documental si el caso lo permite o la indicacion del archivo donde puede encontrarse la misma. 3. Cuando la demostracion de la causal de revision no surge de una sentencia judicial irrevocable, el recurrente debera indicar todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones. 4. La Sala Penal de la Corte Suprema podra otorgar un plazo al demandante para que complete los requisitos faltantes. Articulo 442º.- Efectos.- La interposicion de la demanda de revision no suspende la ejecucion de la sentencia. Sin embargo, en cualquier momento del procedimiento, la Sala podra suspender la ejecucion de la sentencia impug-

nada y disponer, de ser el caso, la MORDAZA del imputado, incluso aplicando, si correspondiere, una medida de coercion alternativa. Articulo 443º Tramite.1. Interpuesta la demanda con sus recaudos, la Sala examinara si reune los requisitos exigidos en los articulos anteriores. Si la demanda fuera inadmitida, la decision se tomara mediante auto dictado por unanimidad. 2. Si se admite la demanda, la Sala MORDAZA conocimiento de la demanda al Fiscal o al condenado, segun el caso. Asimismo, solicitara el expediente de cuya revision se trate y, si correspondiera, la prueba documental senalaba por el demandante. 3. De igual manera, dispondra, si fuere necesario, la recepcion de los medios de prueba ofrecidos por el demandante, por la otra parte y los que considere utiles para la averiguacion de la verdad. De esas actuaciones se levantara el acta correspondiente, pudiendo la Sala designar uno de los miembros para su actuacion. 4. Concluida la actuacion probatoria, que no podra exceder de treinta dias, la Sala designara fecha para la Audiencia de Revision, a la que se citaran al Fiscal y el defensor del condenado, de su representante o del familiar mas cercano. La inasistencia del demandante determinara la declaracion de inadmisibilidad de la demanda. 5. Instalada la audiencia de revision, se MORDAZA cuenta de la demanda de revision y de la prueba actuada. Acto seguido, informaran oralmente el Fiscal y el abogado del condenado, de su representante o del familiar mas cercano. Si el imputado asiste a la audiencia MORDAZA uso de la palabra en ultimo lugar. Concluida la audiencia, la Sala emitira sentencia en audiencia publica en el plazo de veinte dias. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 425º. Articulo 444º.-Sentencia.1. Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnacion y la remitira a MORDAZA juicio cuando el caso lo requiere, o pronunciara directamente la sentencia absolutoria. 2. Si la sentencia dispone un MORDAZA juicio, este sera tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podran fundarse en una nueva apreciacion de los mismos hechos del MORDAZA, con independencia de las causales que tornaron admisible la revision. 3. Si la sentencia es absolutoria, se ordenara la restitucion de los pagos efectuados por concepto de reparacion y de multa, asi como ­de haberse solicitado- la indemnizacion que corresponda por error judicial. 4. La sentencia se notificara a todas las partes del MORDAZA originario. Articulo 445º.- Renovacion de la demanda.- La denegatoria de la revision, o la ulterior sentencia confirmatoria de la anterior, no impide una nueva demanda de revision, siempre que se funde en otros hechos o pruebas. LIBRO MORDAZA LOS PROCESOS ESPECIALES SECCION I EL MORDAZA INMEDIATO Articulo 446º Supuestos del MORDAZA inmediato.1. El Fiscal podra solicitar la via del MORDAZA inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comision del delito; o, c) los elementos de conviccion acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, MORDAZA evidentes. 2. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, solo sera posible el MORDAZA inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y esten implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que esten involucrados otros impu-

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