Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TITULO VIII EL EMBARGO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

3. La resolucion que se emita en los supuestos previstos en los numerales anteriores es apelable sin efecto suspensivo. Articulo 306º Sentencia firme y embargo.1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolucion equivalente, se alzara de oficio o a peticion de parte el embargo adoptado, y se procedera de ser el caso a la determinacion de los danos y perjuicios que hubiera podido producir dicha medida si la solicito el actor civil. 2. Firme que sea una sentencia condenatoria, se requerira de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecucion forzosa respecto del bien afectado. Articulo 307º Autorizacion para vender el bien embargado.1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedira autorizacion al Juez. 2. La venta se realizara en subasta publica. Del precio pagado se deducira el monto que corresponda el embargo, depositandose en el Banco de la Nacion. La diferencia sera entregada al procesado o a quien el indique. Articulo 308º Desafectacion y Terceria.1. La desafectacion se tramitara ante el Juez de la Investigacion Preparatoria. Procede siempre que se acredite fehacientemente que el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formalizado o trabado. Rige, en lo pertinente, el articulo 624º del Codigo Procesal Civil. 2. La terceria se interpondra ante el Juez Civil, de conformidad con el Codigo Procesal Civil. Debera citarse obligatoriamente al Fiscal Provincial en lo Civil, que intervendra conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 113º de dicho Codigo. Articulo 309º Tramite de la apelacion en MORDAZA instancia. Las apelaciones respecto de las resoluciones contempladas en los articulos 304º, 305º.3 y 308º.1 se tramitaran, en lo pertinente, conforme al articulo 278º. TITULO IX OTRAS MEDIDAS REALES Articulo 310º Orden de inhibicion.1. El Fiscal o el actor civil, en su caso, podran solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 303º, que el Juez dicte orden de inhibicion para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribira en los Registros Publicos. 2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Titulo anterior. Articulo 311º Desalojo preventivo.1. En los delitos de usurpacion, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podra ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el termino de veinticuatro horas, ministrado provisionalmente la posesion al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado esta suficientemente acreditado. 2. La Policia Nacional, una vez tenga conocimiento de la comision del delito, lo pondra en conocimiento del Fiscal y llevara a cabo las investigaciones de urgencia que el caso amerita. El Fiscal, sin perjuicio de disponer las acciones que corresponda, realizara inmediatamente una inspeccion en el inmueble. El agraviado recibira MORDAZA certificada de las actuaciones policiales y de la diligencia de inspeccion del Fiscal. 3. La solicitud de desalojo y ministracion provisional puede presentarse en cualquier estado de la Investigacion Preparatoria. Se acompanaran los elementos de conviccion que acrediten la comision del delito y el derecho del ofendido. 4. El Juez resolvera, sin tramite alguno, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Contra la resolucion que se dicte

Articulo 302º Indagacion sobre bienes embargables.En el curso de las primeras diligencias y durante la investigacion preparatoria el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, indagara sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las costas. Articulo 303º Embargo.1. Identificado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, segun el caso, solicitaran al Juez de la Investigacion Preparatoria la adopcion de la medida de embargo. A estos efectos motivara su solicitud con la correspondiente justificacion de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopcion, especificara el bien o derecho afectado, precisara el monto del embargo e indicara obligatoriamente la forma de la medida. Las formas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Codigo Procesal Civil. 2. El actor civil debe ofrecer contracautela. Esta no sera exigible en los supuestos previstos en el articulo 614º del Codigo Procesal Civil. 3. El Juez, sin tramite alguno, atendiendo al merito del requerimiento y de los recaudos acompanados o que, de ser el caso, solicite al Fiscal, dictara auto de embargo en la forma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea mas gravosa que la requerida, pronunciandose, en su caso, por la contracautela ofrecida. Se adoptara la medida de embargo, siempre que en autos existan suficientes elementos de conviccion para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad autor o participe del delito objeto de imputacion, y por las caracteristicas del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparicion del bien. 4. La prestacion de la contracatuela, cuando corresponde, sera siempre previa a cualquier acto de cumplimiento o ejecucion del embargo acordado. Corresponde al Juez pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida. 5. Rige, para el actor civil, lo dispuesto en el articulo 613º del Codigo Procesal Civil. 6. Aun denegada la solicitud de medida cautelar de embargo, podra reiterarse la misma si cambian las circunstancias existentes en el momento de la peticion. 7. Si se ha dictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, a solicitud de parte, procede el embargo, sin necesidad de contracautela ni que se justifique expresamente la probabilidad delictiva. Articulo 304º Ejecucion e Impugnacion del auto de embargo.1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concrecion de la medida es inadmisible. 2. Ejecutada la medida se notificara a las partes con el mandato de embargo. 3. Se puede apelar dentro del tercer dia de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo. Articulo 305º Variacion y Alzamiento de la medida de embargo.1. En el propio cuaderno de embargo se tramitara la peticion de variacion de la medida de embargo, que puede incluir el alzamiento de la misma. A este efecto se alegara y en su caso se acreditaran hechos y circunstancias que pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesion. La solicitud de variacion y, en su caso, de alzamiento, se tramitara previo traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, el articulo 617º del Codigo Procesal Civil. 2. Esta permitida la sustitucion del bien embargado y su levantamiento previo empoce en el Banco de la Nacion a orden del Juzgado del monto por el cual se ordeno la medida. Efectuada la consignacion la resolucion de sustitucion se expedira sin tramite alguno, salvo que el Juez considere necesario oir a las partes.

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