Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 92ª Designacion de apoderado judicial.1. Una vez que la persona juridica es incorporada al MORDAZA, se requerira a su organo social que designe un apoderado judicial. No podra designarse como tal a la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos. 2. Si, previo requerimiento, en el plazo de cinco dias, no se designa un apoderado judicial, lo MORDAZA el Juez. Articulo 93º Derechos y garantias.1. La persona juridica incorporada en el MORDAZA penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legitimos, goza de todos los derechos y garantias que este Codigo concede al imputado. 2. Su rebeldia o falta de apersonamiento, luego de haber sido formalmente incorporada en el MORDAZA, no obstaculiza el tramite de la causa, quedando sujeta a las medidas que en su oportunidad pueda senalar la sentencia. TITULO IV LA VICTIMA CAPITULO I EL AGRAVIADO Articulo 94º Definicion.1. Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratandose de incapaces, de personas juridicas o del Estado, su representacion corresponde a quienes la Ley designe. 2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendran tal condicion los establecidos en el orden sucesorio previsto en el articulo 816º del Codigo Civil. 3. Tambien seran considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona juridica cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan. 4. Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un numero indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crimenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Peru, podran ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito, siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente con esos intereses y MORDAZA sido reconocida e inscrita con anterioridad a la comision del delito objeto del procedimiento. Articulo 95º Derechos del agraviado.1. El agraviado tendra los siguientes derechos: a) A ser informado de los resultados de la actuacion en que MORDAZA intervenido, asi como del resultado del procedimiento, aun cuando no MORDAZA intervenido en el, siempre que lo solicite; b) A ser escuchado MORDAZA de cada decision que implique la extincion o suspension de la accion penal, siempre que lo solicite; c) A recibir un trato MORDAZA y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la proteccion de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la MORDAZA sexual se preservara su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigacion o el proceso. d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 2. El agraviado sera informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervencion en la causa. 3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendra derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompanado por persona de su confianza. Articulo 96º Deberes del agraviado.- La intervencion del agraviado como actor civil no lo exime del deber de

declarar como testigo en las actuaciones de la investigacion y del juicio oral. Articulo 97º Designacion de apoderado comun.Cuando se trate de numerosos agraviados por el mismo delito, que se constituyan en actor civil, si el Juez considera que su numero puede entorpecer el normal desarrollo de la causa, siempre que no existan defensas incompatibles, representen intereses singulares o formulen pretensiones diferenciadas, dispondra nombren un apoderado comun. En caso no exista acuerdo explicito el Juez designara al apoderado. CAPITULO II EL ACTOR CIVIL Articulo 98º Constitucion y derechos.- La accion reparatoria en el MORDAZA penal solo podra ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien segun la Ley civil este legitimado para reclamar la reparacion y, en su caso, los danos y perjuicios producidos por el delito. Articulo 99ª Concurrencia de peticiones.1. La concurrencia de peticiones se resolvera siguiendo el orden sucesorio previsto en el Codigo Civil. Tratandose de herederos que se encuentren en el mismo orden sucesorio, deberan designar apoderado comun, y de no existir acuerdo explicito, el Juez procedera a hacerlo. 2. En los supuestos indicados en el numeral 3 del articulo 94º el Juez, luego de escuchar a los que se han constituido en actor civil, designara apoderado comun. Articulo 100º Requisitos para constituirse en actor civil.1. La solicitud de constitucion en actor civil se presentara por escrito ante el Juez de la Investigacion Preparatoria. 2. Esta solicitud debe contener, bajo sancion de inadmisibilidad: a) Las generales de Ley de la persona fisica o la denominacion de la persona juridica con las generales de Ley de su representante legal; b) La indicacion del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposicion de las razones que justifican su pretension; y, d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al articulo 98º. Articulo 101º Oportunidad de la constitucion en actor civil.- La constitucion en actor civil debera efectuarse MORDAZA de la culminacion de la Investigacion Preparatoria. Articulo 102ª Tramite de la constitucion en actor civil.1. El Juez de la Investigacion Preparatoria, una vez que ha recabado informacion del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitucion en actor civil resolvera dentro del tercer dia. 2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del tramite, el articulo 8º. Articulo 103º Recurso de apelacion.1. Contra la resolucion que se pronuncia sobre la constitucion en actor civil procede recurso de apelacion. 2. La Sala Penal Superior resolvera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 420º. Articulo 104º Facultades del actor civil.- El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, esta facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigacion y de prueba, participar en los actos de investigacion y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley preve, intervenir ­cuando corresponda­ en el procedi-

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