Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004 CAPITULO VIII

No podra adquirir o recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo quimico y producto fiscalizado, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que MORDAZA sido condenado por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. Crease un fondo constituido por el 10% de cada una de las ventas que se efectuen de los insumos quimicos y productos fiscalizados, suma que servira para reembolsar el valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolucion administrativa o judicial favorable. Articulo 39º.- De la destruccion de insumos quimicos y productos fiscalizados internados en los depositos de insumos quimicos del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos segun sus caracteristicas fisico-quimicas y estado de conservacion, con participacion del representante del Ministerio Publico, Ministerio de Salud, de la Comision Nacional de Medio Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional, o sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ello con resolucion ministerial autoritativa del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior proveera los recursos economicos y logisticos necesarios. La neutralizacion quimica y/o destruccion de estos insumos quimicos y productos fiscalizados debera realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o subterraneos de agua o del aire. Articulo 40º.- De los costos que demandan los insumos quimicos y productos fiscalizados entregados como excedentes o por cese de actividades Los costos de transporte, destruccion o neutralizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados entregados a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas como excedentes o por cese de actividades con este MORDAZA de productos, seran asumidos por el usuario. CAPITULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Articulo 41º.- De la responsabilidad del sector privado Los Ministerios de la Produccion y del Interior promueven la cooperacion del sector empresarial a fin de establecer un programa de difusion y capacitacion permanente para su personal, destinado a fortalecer una politica institucional de conocimiento de sus clientes y de correcta adecuacion a las normas de control. Articulo 42º.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos El sector privado debe verificar las solicitudes de pedidos de insumos quimicos y productos fiscalizados a fin de determinar la legitimidad de esta operacion, debiendo como minimo establecer los siguientes procedimientos: a. Verificar la identidad de la persona o personas que efectuan el pedido, a fin de determinar su capacidad para actuar en representacion de la empresa usuaria. Verificar que la empresa solicitante cuente con inscripcion vigente en el Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria autorizados por la policia.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 43º.- De las infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones senaladas en los articulos precedentes constituyen infracciones a la presente Ley, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar. El reglamento establecera la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento de la presente Ley. Articulo 44º.- Del organo sancionador y del procedimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional elaboraran los partes por infracciones senalados en el reglamento de la presente Ley, comunicandolos al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales del sector segun corresponda a la ubicacion de las empresas, para la imposicion de la sancion correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecucion coactiva estara a cargo del Ministerio de la Produccion, correspondiendole tambien el procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Articulo 45º.- Del destino de los bienes incautados Los bienes incautados por infracciones a la presente Ley seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Articulo 46º.- De la impugnacion judicial de la resolucion administrativa La impugnacion de la resolucion administrativa ante el Poder Judicial, no interrumpe la cobranza coactiva de la multa impuesta, salvo que el usuario sancionado constituya fianza bancaria a entera satisfaccion del Ministerio de la Produccion. Articulo 47º.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos del Estado y seran distribuidos conforme lo establezca el reglamento de la presente Ley. Los ingresos que se recauden por concepto de multas seran asignados unica y exclusivamente para la implementacion, gastos operativos y funcionamiento de la Direccion Nacional y Direcciones Regionales de insumos quimicos y productos fiscalizados del Ministerio de la Produccion, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional encargadas del control y fiscalizacion de insumos quimicos y las Fiscalias Especializadas encargadas del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 48º.- De las acciones de naturaleza penal Cuando las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, encuentren indicios razonables de que los insumos quimicos han sido desviados para su utilizacion en la elaboracion ilicita de drogas, se procedera al decomiso de dichos insumos, comunicandose al Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes por la presunta comision del delito de trafico ilicito de drogas en la modalidad de comercializacion de insumos quimicos para fines del narcotrafico de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 296º del Codigo Penal. CAPITULO IX DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUIMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 49º.- De la coordinacion entre los sectores encargados del control de insumos quimicos y productos fiscalizados Las instituciones publicas encargadas del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados estableceran niveles de coordinacion interinstitucional con la finalidad de disenar y evaluar las politicas y acciones de control y fiscalizacion. La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas y el Ministerio de la Produccion, coordinadamente, son los organismos encargados de convocar y

b.

c.

Las empresas usuarias comunicaran a las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional, las operaciones inusuales de las que MORDAZA conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

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