Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273611

Fiscal procedera de acuerdo a las nuevas disposiciones. El Juzgador, igualmente, aplicara dicho Codigo en lo que resta del proceso. 18.5. Las querellas y las sumarias investigaciones iniciadas se sustanciaran conforme a las normas anteriores, con las siguientes excepciones: a) En las querellas, si el comparendo ya se realizo, se procedera conforme a los articulos 463º a 467º del Codigo Procesal Penal. Si el comparendo aun no se llevo a cabo, se seguira el tramite previsto en los articulos 462º y siguientes de dicho Codigo. b) En las sumarias investigaciones, la etapa de investigacion se seguira segun las disposiciones anteriores hasta la expedicion de la sentencia de primera instancia, que se realizara en audiencia publica. El tramite subsiguiente sera el indicado en el Codigo Procesal Penal para los delitos de ejercicio privado de la accion penal. No procede recurso de casacion. 18.6. Los procesos por terminacion anticipada previstos en las Leyes Nº 26320 y 28008 pendientes de resolver se adecuaran a las nuevas disposiciones en el estado en que se encuentren. 18.7. Los procesos por faltas se adecuaran a las nuevas disposiciones del Codigo Procesal Penal en el estado en que se encuentren. 18.8. Las denuncias que al entrar en vigencia el Codigo se encuentren en el Ministerio Publico pendientes de calificar o en investigacion preliminar se adecuaran a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial que aun no han sido calificadas por el Juez seran devueltas a la Fiscalia a efecto de que se adecuen a las normas de este Codigo. Articulo 19º.- Regulacion de supuestos no previstos En los supuestos no previstos en los articulos 16º, 17º y 18º, regiran las normas con las cuales se inicio el tramite. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 14064

Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley del Artista Interprete y Ejecutante, dispone que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento de la Ley del Artista Interprete y Ejecutante; y, En virtud a las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley del Artista Interprete y Ejecutante, que consta de seis (6) titulos y cincuenta y un (51) articulos y cuatro (4) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28131, DEL ARTISTA, INTERPRETE Y EJECUTANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Mencion a la Ley. Cuando la presente MORDAZA haga mencion a la Ley se entendera que esta referida a la Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante. Articulo 2º.- De la mencion a legislacion y contrato laboral. Entiendase que el concepto de legislacion laboral comun incluido en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley, esta referido a las normas que regulan los derechos y beneficios de los trabajadores comprendidos dentro del Regimen Laboral de la Actividad Privada. Los terminos contratos de trabajo o contrato laboral, utilizados en la Ley, refieren al acuerdo entre un artistica o tecnico con un empleador ­ persona natural o juridica, por el que los primeros prestan servicios voluntarios, personales, remunerados y subordinados. Articulo 3º.- De las manifestaciones de la actividad artistica. Entiendase que cuando la Ley utiliza los terminos "actuar" y/o "actuacion", hace referencia a todas las demostraciones, presentaciones, ejecuciones y en general a toda manifestacion de la actividad artistica contempladas en la misma. Articulo 4º.- Del termino "remuneracion". El termino remuneracion utilizado dentro de los alcances del Titulo referido a Propiedad Intelectual debe ser entendido como retribucion de los derechos establecidos en el indicado Titulo, y no alude a la existencia de relacion laboral. Articulo 5º.- Del nombre artistico. Precisase que, cuando la Ley establece que los nombres real y artistico del artista deben ser consignados en el contrato de trabajo, no debe entenderse que el artista esta obligado a tener un nombre artistico, por lo que este solo sera consignado en caso que el artista lo tenga. Articulo 6º.- De los artistas autonomos o independientes. De acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las disposi-

PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley del Artista Interprete y Ejecutante
DECRETO SUPREMO Nº 058-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado promueve toda manifestacion cultural que contribuya a la consolidacion de la identidad nacional, facilitando su desarrollo, difusion, y acceso; Que, el derecho a la MORDAZA de creacion artistica, asi como la propiedad sobre dichas creaciones y sus productos, estan consagrados en la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante, se dispuso dar una adecuada proteccion a la actividad que realizan los artistas interpretes y ejecutantes, asi como los tecnicos vinculados a la actividad artistica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.