Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podra prescindir de su lectura integra. De igual manera, se podra prescindir de la reproduccion total de una grabacion, dando a conocer su contenido esencial u ordenandose su lectura o reproduccion parcial. 3. Los registros de imagenes, sonidos o en soporte informatico podran ser reproducidos en la audiencia, segun su forma de reproduccion habitual. 4. Una vez que se concluya la lectura o reproduccion de los documentos, el juzgador concedera la palabra por breve termino a las partes para que, si consideran necesario, expliquen aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido. Articulo 385º Otros medios de prueba y prueba de oficio.1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se halla realizado dicha diligencia en la investigacion preparatoria o esta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenara la realizacion de una inspeccion o de una reconstruccion, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo. 2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepcion de las pruebas, podra disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuacion de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente utiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidara de no reemplazar por este medio la actuacion propia de las partes. 3. La resolucion que se emita en ambos supuestos no es recurrible. TITULO V LOS ALEGATOS FINALES Articulo 386º Desarrollo de la discusion final.1. Concluido el examen del acusado, la discusion final se desarrollara en el siguiente orden: a) Exposicion oral del Fiscal; b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) Alegatos del abogado defensor del acusado; d) Autodefensa del acusado. 2. No podran leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios graficos o audio visuales para una mejor ilustracion al Juez. 3. Si esta presente el agraviado y desea exponer, se le concedera la palabra, aunque no MORDAZA intervenido en el proceso. En todo caso, correspondera la MORDAZA palabra el acusado. 4. El Juez Penal concedera la palabra por un tiempo prudencial en atencion a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresara sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Penal llamara la atencion al orador y, si este persistiere, podra fijarle un tiempo limite, en el que indefectiblemente MORDAZA por concluido el alegato. 5. Culminada la autodefensa del acusado, el Juez Penal declarara cerrado el debate. Articulo 387º Alegato oral del Fiscal.-

hubiera producido el debate contradictorio correspondiente. 3. El Fiscal, en ese acto, podra efectuar la correccion de simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputacion ni provoque indefension y, sin que sea considerada una acusacion complementaria. 4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirara la acusacion. En este supuesto el tramite sera el siguiente: a) El Juzgador, despues de oir a los abogados de las demas partes, resolvera en la misma audiencia lo que corresponda o la suspendera con tal fin por el termino de dos dias habiles. b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador esta de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictara auto dando por retirada la acusacion, ordenara la MORDAZA del imputado si estuviese preso y dispondra el sobreseimiento definitivo de la causa. c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevara los autos al Fiscal jerarquicamente superior para que decida, dentro del tercer dia, si el Fiscal inferior mantiene la acusacion o si debe proceder con arreglo al literal anterior. d) La decision del Fiscal jerarquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador. Articulo 388º.- Alegato oral del actor civil.1. El abogado del actor civil argumentara sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrara el derecho a la reparacion que tiene su defendido y destacara la cuantia en que estima el monto de la indemnizacion, asi como pedira la restitucion del bien, si aun es posible, o el pago de su valor. 2. El abogado del actor civil podra esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto MORDAZA relevantes para la imputacion de la responsabilidad civil, asi como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciacion. Esta prohibido de calificar el delito. Articulo 389º.- Alegato oral del abogado del tercero civil.1. El abogado del tercero civil podra negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusacion o el actor civil, o la magnitud del dano causado y el monto de la indemnizacion solicitada. 2. El abogado del tercero civil podra referirse integramente al hecho objeto de imputacion y, sin cuestionar el ambito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputacion de derecho civil. Articulo 390º.- Alegato oral del abogado defensor del acusado.1. El abogado defensor del acusado analizara los argumentos de la imputacion en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participacion que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparacion civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatira. 2. Concluira su alegato solicitando la absolucion del acusado o la atenuacion de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado. Articulo 391º.- Autodefensa del acusado.-

1. El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusacion escrita, la sustentara oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificacion juridica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluira precisando la pena y la reparacion civil que solicita. 2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminucion de la pena o la reparacion civil solicitadas en la acusacion escrita, destacara dichas razones y pedira la adecuacion de la pena o reparacion civil. De igual manera, en merito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposicion de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se

1. Concluidos los alegatos orales, se concedera la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitara su exposicion al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitacion precedente se le podra llamar la atencion y requerirlo para que concrete su exposicion. 2. Si el acusado incumple con la limitacion impuesta, se MORDAZA por terminada su exposicion y, en caso grave, se dispondra se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este ultimo supuesto, la sentencia podra leerse no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificarsele con arreglo a Ley.

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