Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 541º Jurisdiccion del Peru sobre la condena impuesta.1. El Peru, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendra jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales. Tambien retendra la facultad de indultar o conceder amnistia o remitir la pena a la persona condenada. 2. La Fiscalia de la Nacion, previa coordinacion con el Ministerio de Justicia, aceptara las decisiones que sobre estos extremos adopte el Estado extranjero, siempre y cuando respete la legislacion nacional; y, realizara las necesarias consultas y coordinaciones con el Estado extranjero para que se respete lo dispuesto en el numeral anterior. 3. De igual manera, el Peru en ningun caso modificara, por su duracion, la pena privativa de MORDAZA o la medida privativa de MORDAZA pronunciada por la autoridad judicial extranjera. Articulo 542º Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas.1. El traslado de condenados sera posible, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que el hecho que origina la solicitud sea punible en ambos Estados; b) Que el reo no MORDAZA sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar; c) Que la parte de la condena del reo que puede cumplirse en el momento de hacerse la solicitud sea por lo menos de seis meses; d) Que la sentencia se encuentre firme; e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera de la privacion de MORDAZA, hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratandose de multa, reparacion civil y demas consecuencias accesorias; y, f) Que no exista actuacion procesal en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces locales sobre los mismos hechos. 2. Excepcionalmente, previo acuerdo entre las autoridades centrales, podra convenirse en el traslado, aunque la duracion de la condena sea inferior a la prevista en el literal c) del numeral 1). El acuerdo de la Fiscalia de la Nacion requerira la conformidad del Gobierno, que la recabara previa coordinacion con el Ministerio de Justicia. Articulo 543º.- Tramite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Peru.1. La Fiscalia de la Nacion remitira la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo, el cual decidira en el plazo de cinco dias, previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados, y luego de celebrarse la vista de la causa. La decision es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 532º. 2. La solicitud estara acompanada de MORDAZA certificada de la sentencia relativa al reo, haciendo constar su firmeza y, cuando corresponda, del acuerdo celebrado entre la Fiscalia de la Nacion y la respectiva autoridad extranjera sobre los puntos indicados en el articulo 541º. Asimismo, debe constar la aceptacion expresa del reo prestada con asesoramiento de su abogado defensor. Si se considera que la documentacion acompanada es insuficiente se podra solicitar mayor informacion u otro informe adicional. 3. Para tomar la decision el Juez Penal considerara, entre otros factores, la gravedad del delito, los antecedentes del reo, su estado de salud y los vinculos que pueda tener con el Estado donde cumplira la condena. 4. Firme que sea la resolucion judicial, que tendra caracter consultiva, se remitira conjuntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalia de la Nacion.

5. Cuando la resolucion judicial es negativa al traslado, el Gobierno queda vinculado a esa decision. Si la resolucion judicial consultiva es favorable al traslado, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente. Articulo 544º Tramite cuando el Peru solicita el traslado del extranjero.1. La solicitud por el Estado Peruano para instar el traslado de un reo extranjero condenado en el MORDAZA o de un nacional condenado en el extranjero corresponde, en el primer supuesto, al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde cumple la condena; y, en el ultimo supuesto, al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de MORDAZA a instancia del Fiscal en coordinacion con la Fiscalia de la Nacion. 2. En ambos casos, La Fiscalia designada por la Fiscalia de la Nacion formara el cuaderno respectivo, ya sea de oficio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado MORDAZA dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, despues de ser informado de sus consecuencias, y cumplido con el pago de la reparacion civil y demas consecuencias accesorias. 3. El Juzgado Penal Colegiado se pronunciara si corresponde iniciar formalmente la indicada solicitud de traslado. Para ello correra traslado a las partes personadas por el plazo de cinco dias y celebrara la audiencia de vista de la causa en similar plazo. 4. Rige lo dispuesto en los numerales 4) y 5) del articulo anterior. TITULO II LAS OTRAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 545º Penas no privativas de libertad. 1. El condenado de nacionalidad peruana por un organo jurisdiccional extranjero a cumplir una pena de condena condicional o la suspension del fallo condenatorio, o de prestacion de servicios a la comunidad, o de limitacion de dias libres, o una medida de seguridad no privativa de MORDAZA, podra cumplirla en el Peru bajo la vigilancia de la autoridad competente. 2. La aceptacion de la solicitud esta condicionada al cumplimiento de la reparacion civil y de las demas consecuencias accesorias, y a la aceptacion del condenado prestada con asistencia de su abogado defensor. 3. La solicitud de la autoridad extranjera requiere MORDAZA certificada de la sentencia firme, informacion completa de haberse cumplido la reparacion civil y las demas consecuencias accesorias, informacion sobre la fecha de llegada al Peru, y explicacion de las obligaciones asumidas por el condenado y del control que se requiere de la autoridad peruana, con determinacion de la fecha de finalizacion del control. No se aceptara la solicitud cuando las obligaciones asumidas por el condenado o las medidas de control requeridas contrarien la legislacion nacional. 4. Si el condenado fuere peruano, podra presentar la solicitud por si o a traves de terceros a su nombre. 5. Resolvera la solicitud el Juez para la Investigacion Preparatoria. Rige, en lo pertinente, los numerales 1) y 2) del articulo 532º. En estos casos se requiere informe del Instituto Nacional Penitenciario. 6. Corresponde a la autoridad peruana informar periodicamente al Estado de condena acerca de la forma en que se lleva a cabo el control. Esta obligada a comunicar de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones asumidas, para que el Estado de condena adopte las medidas que correspondan al caso. Articulo 546º Cumplimiento de penas no privativas de MORDAZA en el Peru.1. El condenado extranjero por un organo jurisdiccional peruano a cumplir una pena de condena condicional o la suspension del fallo condenatorio, o de prestacion de servicios a la comunidad, o de limitacion de dias libres, o una medida de seguridad no privativa de MORDAZA, podra ser cumplido en el MORDAZA de su nacionalidad.

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