Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Si fuere imposible ubicar a la persona buscada, dentro de la solicitud de entrega; c) Si la ejecucion de la solicitud, conforme a sus propios terminos, estuviere en aparente conflicto con una obligacion asumida por el Peru con otro Estado, por medio de un Tratado. 6. En caso que la ejecucion de una solicitud de asistencia interfiera una investigacion o enjuiciamiento en curso de un hecho distinto del que es materia de la solicitud de la Corte Penal Internacional, podra aplazarse la ejecucion por el tiempo que se acuerde con la Corte Penal Internacional. En todo caso, la autoridad judicial, luego de declarar la presencia de una interferencia, MORDAZA cuenta a la Fiscalia de la Nacion, a fin de que inicie consultas con la Corte para determinar, alternativamente, el plazo del aplazamiento, la ejecucion de la solicitud bajo ciertas condiciones o, en su caso, para acordar medidas de proteccion de pruebas o de testigos, durante el lapso del aplazamiento. Articulo 563º Cooperacion con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.1. El Fiscal de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el articulo 54º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, podra solicitar los actos de cooperacion previstos en el articulo anterior, que se tramitaran y ejecutaran conforme a las reglas establecidas en dicha norma. En todo caso, MORDAZA de solicitar formalmente el acto de coordinacion consultara con la Fiscalia de la Nacion, a fin de establecer las condiciones de operatividad y eficacia de la solicitud que pretenda. 2. El Fiscal de la Corte Penal Internacional podra realizar en territorio nacional las diligencias de investigacion que considere conveniente y se encuentren autorizadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. A este efecto, cursara la solicitud de cooperacion a la Fiscalia de la Nacion, la cual previas coordinaciones con aquella, la derivara al Juez de la Investigacion Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados, decidira luego de la vista de la causa en el plazo de cinco dias. La decision es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 532º. 3. Si se acepta la solicitud de la Fiscalia de la Corte Penal Internacional, en tanto se cumplan los presupuestos y las condiciones establecidas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, su ejecucion esta condicionada a que no se afecten derechos y garantias consagradas por el ordenamiento juridico peruano. En caso afirmativo, prestara a la autoridad extranjera el MORDAZA que requiere para el cumplimiento de dichas diligencias. El Ministerio Publico sera citado y participara activamente en el procedimiento de ejecucion. Articulo 564º Restricciones a la divulgacion y gastos.1. Se aplican a todas las solicitudes de cooperacion las restricciones previstas para impedir la divulgacion de informacion confidencial relacionada con la defensa o la seguridad nacional. 2. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes de cooperacion corren por cuenta del Estado peruano, con las excepciones estipuladas en el articulo 100º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. TITULO IV LA EJECUCION DE LA PENA Articulo 565º Cumplimiento de penas impuestas a nacionales.1. El Estado Peruano podra manifestar a la Corte Penal Internacional su disposicion para recibir condenados de nacionalidad peruana. Esta decision requiere informe favorable de la Fiscalia de la Nacion y Resolucion Suprema del Sector Justicia con aprobacion del Consejo de Ministros.

2. El Estado Peruano iniciara consultas con la Corte Penal Internacional para determinar el ambito de la ejecucion de las penas y la aplicacion del regimen juridico de su aplicacion, asi como las bases de la supervision que compete a la Corte Penal Internacional. Articulo 566º Ejecucion de las penas.1. Si la pena es privativa de MORDAZA, la Fiscalia de la Nacion en coordinacion con el Ministerio de Justicia, comunicaran a la Corte Penal Internacional el establecimiento penal de cumplimiento de la pena. Se acompanara MORDAZA autenticada de la sentencia. 2. La ejecucion de la pena privativa de MORDAZA dependera del Acuerdo expreso a que llegue el Estado Peruano con la Corte Penal Internacional. La pena no puede ser modificada por la jurisdiccion peruana. Todo pedido de revision, unificacion de penas, beneficios penitenciarios, traslado para la detencion en otro MORDAZA y otros incidentes de ejecucion, asi como los recursos, son de competencia exclusiva de la Corte Penal Internacional. El interno podra dirigir los pedidos a la Fiscalia de la Nacion, organo que los trasladara inmediatamente a la Corte Penal Internacional. 3. Las autoridades nacionales permitiran la libre y confidencial comunicacion del sentenciado con la Corte Penal Internacional. 4. Las penas de multa y el decomiso de bienes impuestos por la Corte Penal Internacional podran ser ejecutadas por la jurisdiccion nacional. Rige, en lo pertinente, el articulo 547º. 5. En caso de evasion del condenado, se MORDAZA cuenta a la Corte Penal Internacional a traves de la Fiscalia de la Nacion, que iniciara consultas para proceder con arreglo al articulo 111º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia del Codigo Procesal Penal.1. El Codigo Procesal Penal entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales segun un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecera las normas complementarias y de implementacion del Codigo Procesal Penal. 2. El dia 1 de febrero de 2006 se pondra en vigencia este Codigo en el Distrito Judicial designado por la Comision Especial de Implementacion que al efecto creara el Decreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de MORDAZA sera el Distrito Judicial que culminara la aplicacion progresiva de este Codigo. 3. El mencionado Decreto Legislativo establecera, asimismo, las disposiciones transitorias y las referidas al tratamiento de los procesos seguidos con arreglo a la legislacion anterior. 4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, a los noventa dias de la publicacion de este codigo entraran en vigencia en todo el MORDAZA los articulos 205º-210º. El dia 1 de febrero de 2006, asimismo, entraran en vigencia en todo el MORDAZA los articulos 468º- 471º, y el libro Libro MORDAZA "La Cooperacion Judicial Internacional" y las disposiciones modificatorias contenidas en este Codigo. 5. Las normas que establecen plazos para las medidas de prision preventiva y detencion domiciliaria entraran en vigencia en todo el MORDAZA el dia 1 de febrero de 2006. Para estos efectos, y a fin de definir en concreto el plazo razonable de duracion de las indicadas medidas coercitivas, el organo jurisdiccional, sin perjuicio de los plazos maximos fijados en este Codigo, debera tomar en consideracion, proporcionalmente: a) la subsistencia de los presupuestos materiales de la medida; b) la complejidad e implicancias del MORDAZA en orden al esclarecimiento de los hechos investigados; c) la naturaleza y gravedad del delito imputado; d) la actividad desarrollada por el organo jurisdiccional; y, e) la

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