Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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que colaboraran con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo MORDAZA entre los designados o inscritos, segun las normas de la Ley Organica del Poder Judicial. Sin embargo, se podra elegir dos o mas peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del MORDAZA o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendra en consideracion la propuesta o sugerencia de las partes. 2. La labor pericial se encomendara, sin necesidad de designacion expresa, al Laboratorio de Criminalistica de la Policia Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, asi como a los organismos del Estado que desarrollan labor cientifica o tecnica, los que prestaran su MORDAZA gratuitamente. Tambien podra encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigacion o personas juridicas en general siempre que reunan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. Articulo 174º Procedimiento de designacion y obligaciones del perito.1. El perito designado conforme al numeral 1) del articulo 173º tiene la obligacion de ejercer el cargo, salvo que este incurso en alguna causal de impedimento. Prestara juramento o promesa de honor de desempenar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresara si le asiste algun impedimento. Sera advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposicion o resolucion de nombramiento precisara el punto o problema sobre el que incidira la pericia, y fijara el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijaran con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comision interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia. Articulo 175º Impedimento y subrogacion del perito.1. No podra ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) `a' del articulo 165º. Tampoco lo sera quien MORDAZA sido nombrado perito de parte en el mismo MORDAZA o en MORDAZA conexo, quien esta suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesion, y quien MORDAZA sido testigo del hecho objeto de la causa. 2. El perito se excusara en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, sera subrogado. La tacha no impide la MORDAZA del informe pericial. 3. El perito sera subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeno de la funcion. Articulo 176º Acceso al MORDAZA y reserva.1. El perito tiene acceso al expediente y demas evidencias que esten a disposicion judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicaran la fecha en que iniciara las operaciones periciales y su continuacion. 2. El perito debera guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuacion. Articulo 177º Perito de parte.1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del MORDAZA dia de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de parte esta facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su tecnica les aconseje. 3. Las operaciones periciales deben esperar la designacion del perito de parte, salvo que MORDAZA sumamente urgentes o en extremo simples. Articulo 178º Contenido del informe pericial oficial.1. El informe de los peritos oficiales contendra:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, asi como el numero de su registro profesional en caso de colegiacion obligatoria. b) La descripcion de la situacion o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposicion detallada de lo que se ha comprobado en relacion al encargo. d) La motivacion o fundamentacion del examen tecnico. e) La indicacion de los criterios cientificos o tecnicos, medicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relacion con el hecho delictuoso materia del proceso. Articulo 179º Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustara a las prescripciones del articulo 178º, sin perjuicio de hacer el analisis critico que le merezca la pericia oficial. Articulo 180º Reglas adicionales.1. El Informe pericial oficial sera unico. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentara su propio informe pericial. El plazo para la MORDAZA del informe pericial sera fijado por el Fiscal o el Juez, segun el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podran presentarse en el plazo de cinco dias, luego de la comunicacion a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusion discrepante, se pondra en conocimiento del perito oficial, para que en el termino de cinco dias se pronuncie sobre su merito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podra ordenar su ampliacion por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. Articulo 181º Examen pericial.1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientara a obtener una mejor explicacion sobre la comprobacion que se MORDAZA efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusion que sostiene. Tratandose de dictamenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podra entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promovera, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En el caso del articulo 180º.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. CAPITULO IV EL CAREO Articulo 182º Procedencia.1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oir a ambos, se realizara el careo. 2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o estos con los primeros. 3. No procede el careo entre el imputado y la victima menor de catorce anos de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente. Articulo 183º Reglas del careo.1. El Juez MORDAZA referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntara si las confirman o las modifican, invitandoles, si fuere necesario, a referirse reciprocamente a sus versiones. 2. Acto seguido, el Ministerio Publico y los demas sujetos procesales podran interrogar, a los sometidos a careo

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