Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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5. Emitida la Resolucion Suprema se dispondra la traduccion del cuaderno de extradicion, respecto de las piezas indicadas por la Comision de Extradicion. La MORDAZA formal de la extradicion correspondera a la Fiscalia de la Nacion con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 527º Arresto provisorio.1. En casos urgentes, y especialmente cuando MORDAZA peligro de fuga, el Juez de la Investigacion Preparatoria o en su caso el Juez Penal podra solicitar al Estado requerido, directamente con conocimiento de la Fiscalia de la Nacion y a traves de la INTERPOL, dicte mandato de arresto provisorio con fines de extradicion. 2. Esta medida podra instarse si el Tratado lo permite o, en su defecto, invocando el MORDAZA de reciprocidad. La resolucion conteniendo el requerimiento de arresto provisorio, debe acompanar MORDAZA de la orden de detencion o de la sentencia condenatoria, la descripcion del delito, los datos del reclamado y la declaracion formal de instar la demanda formal de extradicion. 3. Dictada la citada resolucion, el Juzgado debera iniciar los tramites para formar el cuaderno de extradicion y obtener la documentacion que corresponda. Completara el procedimiento si recibe informacion categorica de la ubicacion del imputado en el Estado requirente o si es aceptado el pedido de arresto provisorio y arrestado el extraditado. 4. El mandato de arresto provisorio tambien podra solicitarse conjuntamente con la demanda formal de extradicion, acompanando los documentos establecidos en el numeral 1) del articulo 526º. En este caso el pedido corresponde formularlo a la Sala Penal de la Corte Suprema y debera ser objeto de pronunciamiento especifico en la Resolucion Suprema expedida por el Poder Ejecutivo. SECCION III LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Articulo 528º Ambito y procedencia.1. Esta seccion rige los actos de cooperacion judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1) del articulo 511º. 2. En estos casos, la solicitud de asistencia judicial internacional o carta rogatoria solo procedera cuando la pena privativa de MORDAZA para el delito investigado o juzgado no sea menor de un ano y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislacion militar. Articulo 529º Motivos de denegacion.1. Podra denegarse, asimismo, la asistencia cuando: a) El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud; b) El MORDAZA ha sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religion, nacionalidad, ideologia o condicion social; c) La solicitud se formula a peticion de un tribunal de excepcion o Comisiones Especiales creadas al efecto; d) Se afecta el orden publico, la soberania, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado; y, e) La solicitud se refiera a un delito tributario, salvo que el delito se comete por una declaracion intencionalmente falsa, o por una omision intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito. 2. En las solicitudes de asistencia previstas en el literal h) del numeral 1) del articulo 511º se requiere que el hecho que origina la solicitud sea punible en los dos Estados. Articulo 530º Requisitos y tramite de la carta rogatoria.1. Las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades nacionales se haran por escrito y deberan contener las siguientes indicaciones:

a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigacion o del juzgamiento; b) El delito a que se refiere la causa y descripcion del MORDAZA, la indole de la investigacion o juzgamiento, y la relacion de los hechos a los que se refiere la solicitud; c) Descripcion completa de la asistencia que se solicita; 2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mencion de los hechos que se buscan demostrar. 3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en este articulo o cuando la informacion suministrada no sea suficiente para su tramitacion, se podra pedir al Estado requirente modifique su solicitud o la complete con informacion adicional. Durante ese lapso la autoridad nacional podra adoptar actos de MORDAZA genericos en la investigacion o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables. Articulo 531º Medios probatorios.1. Para la recepcion de testimonios, se especificaran los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio o, en todo caso, se adjuntara un pliego interrogatorio. 2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompanaran de ser posibles copias autenticas de aquellas que justificaron el pedido o, en todo caso, podran condicionarse a su oportuna devolucion. 3. Si el cumplimiento de la solicitud de asistencia pudiese entorpecer una investigacion en tramite conducida por autoridad competente, podra disponerse el aplazamiento o el conveniente condicionamiento de la ejecucion, informandose al Estado requirente. Articulo 532º Tramite de las solicitudes.1. La Fiscalia de la Nacion cursara las solicitudes de asistencia de las autoridades extranjeras al Juez de la Investigacion Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia, quien en el plazo de dos dias, decidira acerca de la procedencia de la referida solicitud. 2. Contra la resolucion del Juez de la Investigacion Preparatoria procede recurso de apelacion sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior correra traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo comun de tres dias, y resolvera, previa vista de la causa, en el plazo de cinco dias. 3. En el tramite de ejecucion del acto de asistencia judicial intervendra el Ministerio Publico y se citara a la Embajada del MORDAZA solicitante para que se haga representar por un Abogado. Tambien se aceptara la intervencion de los abogados de quienes resulten ser partes en el MORDAZA del que derive la carta rogatoria. 4. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo referente a las condiciones y formas de realizacion del acto de asistencia, rige la legislacion nacional. 5. Corresponde actuar la diligencia de asistencia judicial al propio Juez de la Investigacion Preparatoria. Luego de ejecutarla, elevara las actuaciones a la Fiscalia de la Nacion para su remision a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 533º Traslado al extranjero de persona privada de libertad.1. La comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de MORDAZA por la justicia peruana, solo podra autorizarse si el requerido presta su consentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siempre que su presencia en el MORDAZA no fuera necesaria para una investigacion y juzgamiento. 2. La autoridad extranjera debera comprometerse a mantener en custodia fisica a la persona traslada y la devolvera luego de acabadas la diligencias que originaron su traslado, sin necesidad de extradicion o en un tiempo que no exceda de sesenta dias o el que le resta para el cumplimiento de la condena, segun el plazo que se cumpla primero, a menos que el requerido, la Fiscalia de la Nacion y la autoridad extranjera consientan prorrogarlo.

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