Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

La informacion necesaria que sea solicitada por la Comision.

ubicar Juzgados de Paz Letrados, dedicados exclusivamente al ambito penal, en las Comisarias de los centros urbanos. Articulo 16º.- Tramite de causas con el regimen anterior.16.1 Dos meses MORDAZA de la vigencia del Codigo en el Distrito Judicial o Distritos Judiciales que correspondan, previa coordinacion, el Poder Judicial y el Ministerio Publico designaran a los Jueces y Fiscales que continuaran, a partir de su vigencia, el tramite de las causas segun el regimen procesal anterior. Para este efecto, dos semanas MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo deberan remitirse los procesos en tramite a dichos Juzgados y Fiscalias. 16.2 Para estos efectos, los Organos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Publico dictaran las directivas correspondientes para la correcta ordenacion del traslado de expedientes. Articulo 17º.- Transicion de los procesos en juicio oral. Los procesos que al entrar en vigencia el Codigo se encuentren en audiencia o juicio oral en giro o pendientes para expedir sentencia, incluyendo los procesos por faltas pendientes de expedir sentencia o con audiencia en giro, continuaran sustanciandose por sus mismos tramites procesales iniciales. De igual manera se procedera en los procesos que se encuentren con sentencia recurrida en los Juzgados Penales, Sala Penales Superiores y MORDAZA Penales Supremas. Articulo 18º.- Transicion de los procesos en etapa de investigacion Los procesos en curso que al entrar en vigencia este Codigo no tengan sentencia, se sujetaran a las normas siguientes: 18.1. Los procesos, ordinarios o sumarios, que se encuentren en la etapa de investigacion ante el Juez Penal continuaran tramitandose con el regimen procesal penal anterior hasta el vencimiento del plazo de instruccion o investigacion o el ampliatorio. Luego de cumplida esta etapa, se sujetaran a las normas del Codigo Procesal Penal. 18.2. Los procesos sumarios en tramite, una vez culminada la etapa de investigacion, se tramitaran de acuerdo con las disposiciones senaladas por el Codigo Procesal Penal para el MORDAZA comun, con las siguientes precisiones: a) Al concluir la investigacion se remitiran los autos al Fiscal Provincial, quien emitira dictamen pudiendo este solicitar por una sola vez la ampliacion de la investigacion, solicitar el archivo del MORDAZA o formular acusacion. b) En caso que el Fiscal Provincial se abstenga de formular acusacion, el Juez podra disponer el archivo del MORDAZA o podra elevar los autos al Fiscal Superior, luego de cuyo pronunciamiento, sin mas tramite, debera el Juez expedir la resolucion correspondiente. 18.3. En los procesos ordinarios, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal, una vez culminada la etapa de investigacion y remitidos los autos al Fiscal Provincial, este procedera, en lo que sea aplicable, conforme a lo dispuesto por el articulo 343º, debiendo continuar el tramite del MORDAZA conforme a las reglas del Codigo Procesal Penal. Si esos procesos se encuentran con acusacion escrita, se tramitaran de acuerdo a las disposiciones senaladas por el Codigo Procesal Penal. De igual manera se aplicara el Codigo Procesal Penal, con la competencia del Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal que corresponda, si ya se hubiere dictado auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el Juicio Oral. 18.4. Los procesos especiales por delitos de funcion, que se encuentren en etapa de investigacion o instruccion se tramitaran conforme a las normas anteriores. Vencido el plazo de investigacion, el

Articulo 9º.- Del Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia en el plazo no mayor de sesenta dias utiles a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto Legislativo propondra a la Comision Especial de Implementacion, lo siguiente: a) b) c) d) e) f) La nueva organizacion de la Defensoria de Oficio; El MORDAZA perfil del Defensor de Oficio; El numero de Defensores de Oficio que se requieran para la implementacion del Codigo; El MORDAZA sistema de trabajo y de asignacion de casos; Los requerimientos de capacitacion; y, La informacion necesaria que sea solicitada por la Comision.

Articulo 10º.- Del Ministerio del Interior.El Ministerio del Interior en el plazo no mayor de sesenta dias utiles a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto Legislativo propondra a la Comision Especial de Implementacion, lo siguiente: a) b) c) La adecuacion de los procedimientos operativos de la Policia Nacional del Peru al MORDAZA Codigo; Los requerimientos de capacitacion; y, La informacion necesaria que sea solicitada por la Comision.

Articulo 11º.- Academia de la Magistratura. La Academia de la Magistratura en el plazo no mayor de sesenta dias utiles a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto Legislativo debera proponer a la Comision Especial de Implementacion, el diseno de los programas de capacitacion para jueces, fiscales y personal auxiliar. Articulo 12º.- Asignacion de Personal El Poder Judicial y el Ministerio Publico, previa coordinacion con el Consejo Nacional de la Magistratura, remitiran a la Comision Especial de Implementacion, el cuadro que indique el numero de Jueces y Fiscales requeridos para la vigencia progresiva del Codigo Procesal Penal. Articulo 13º.- Cuadro de ordenacion de los organos jurisdiccionales y fiscales.13.1. Los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, podran estar integrados, indistintamente, por los mismos Jueces e inclusive podran establecerse Juzgados Supraprovinciales. El Organo de Gobierno del Poder Judicial precisara el ambito territorial de dichos Juzgados. 13.2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podra disponer que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos, sin que ello signifique una modificacion en su grado o remuneracion. El Consejo Ejecutivo, excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las dificultades de acceso lo aconsejen podra proponer que los Jueces de Paz Letrado realicen la funcion de Juez de la Investigacion Preparatoria. 13.3. El Organo de Gobierno del Ministerio Publico, igualmente, podra establecer Fiscalias Supraprovinciales, o con competencia nacional o especializadas asignandoles el ambito territorial correspondiente. Articulo 14º.- Normas reglamentarias del MORDAZA por faltas. El Organo de Gobierno del Poder Judicial dictara las disposiciones reglamentarias pertinentes para facilitar la realizacion de audiencias inmediatas a que se refiere el articulo 483º.4 de este Codigo. Asimismo, anualmente, o cuando corresponda segun las necesidades del servicio judicial, establecera la relacion de Juzgados de Paz, que en defecto de Juzgados de Paz Letrados, conoceran de los procesos por faltas. Articulo 15º.- Programas de ubicacion de Juzgados de Paz Letrados. El Poder Judicial en coordinacion con el Ministerio del Interior, establecera Programas Especiales destinados a

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