Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 273602
Articulo 534º Salvoconducto.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

SECCION IV LAS DILIGENCIAS EN EL EXTERIOR Articulo 538º.- Practica de diligencias en el extranjero por Fiscal o Juez peruanos: 1. Cuando sea necesaria la practica de diligencias en territorio extranjero, el Fiscal Superior o la Sala Penal Superior competente, segun corresponda realizarla al Fiscal o al Juez, podran de acuerdo con la naturaleza de la actuacion y la urgencia de la misma, previa aceptacion del Estado extranjero, autorizar el traslado del Fiscal o del Juez. La decision que se emite no es recurrible. 2. El Fiscal o el Juez dispondra se forme cuaderno aparte conteniendo MORDAZA certificada de los actuados pertinentes que resulten necesarios para determinar la necesidad y urgencia. La resolucion que acuerde solicitar la autorizacion sera motivada y precisara las diligencias que deben practicarse en el extranjero. 3. La Fiscalia de la Nacion recibira por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse en su territorio estas diligencias y las anexara a los actuados. 4. Expedida la autorizacion a que se refiere el primer parrafo de este articulo, MORDAZA aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la representacion diplomatica acreditada en Peru del MORDAZA donde debe realizarse la diligencia. Articulo 539º Caso de que autoridades extranjeras consideren necesaria la practica de diligencias en el Peru.1. En caso que autoridades extranjeras consideren necesaria la practica de diligencias en el Peru, lo haran saber a la Fiscalia de la Nacion por conducto de su autoridad central o via diplomatica. 2. La Fiscalia de la Nacion derivara la solicitud al Juez de la Investigacion Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados, decidira luego de la vista de la causa en el plazo de cinco dias. La decision es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 532º. 3. Si se acepta la solicitud de la autoridad extranjera, su ejecucion esta condicionada a que no se afecten derechos y garantias consagradas por el ordenamiento juridico peruano. En este caso, prestara a la autoridad extranjera el MORDAZA que requiere para el cumplimiento de dichas diligencias. El Ministerio Publico sera citado y participara activamente en el procedimiento de ejecucion. SECCION V EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS TITULO I LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE MORDAZA EFECTIVAS Articulo 540º Bases y requisitos.-

1. La comparecencia de toda persona ante la autoridad extranjera, autorizada por la justicia peruana, esta condicionada a que se le conceda un salvoconducto, bajo el cual, mientras se encuentre en el Estado requirente, no podra: a) Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio nacional; b) Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud; c) Ser detenida o enjuiciada con base en la declaracion que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio. 2. El salvoconducto cesara cuando la persona prolongue voluntariamente su estadia por mas de quince dias a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria. Articulo 535º Prohibiciones.1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicacion de la asistencia judicial no podran divulgarse o utilizarse para propositos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalia de la Nacion. 2. La autoridad judicial nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalia de la Nacion podra disponer que la informacion o las pruebas suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad. Corresponde a la Fiscalia de la Nacion realizar las coordinaciones con la autoridad central del MORDAZA requirente para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes. Articulo 536º Requisitos y tramite de la carta rogatoria a autoridades extranjeras.1. Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras se haran por escrito y en el idioma del MORDAZA requerido. Deberan contener las siguientes indicaciones: a) El nombre de la autoridad peruana encargada de la investigacion o del juzgamiento; b) El delito a que se refiere la causa y descripcion del MORDAZA, la indole de la investigacion o juzgamiento, y la relacion de los hechos a los que se refiere la solicitud; c) Descripcion completa de la asistencia que se solicita y, en su caso, remision de la documentacion pertinente; 2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que quieren obtenerse, se mencionara los hechos que se buscan acreditar. 3. Corresponde a los jueces y fiscales, en el ambito de sus respectivas atribuciones, cursar la carta rogatoria a las autoridades extranjeras. Esta se tramitara por intermedio de la Fiscalia de la Nacion. Articulo 537º Solicitud a las autoridades extranjeras para el traslado del detenido o condenado.1. El Juez de la Investigacion Preparatoria o, en su caso, el Juez Penal, a requerimiento del Fiscal o de las otras partes, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el Codigo y resulte necesaria la presencia de un procesado detenido o de un condenado que en el extranjero esta sufriendo privacion de la MORDAZA o medida restrictiva de la MORDAZA, podra solicitar su traslado al Peru a las autoridades de ese MORDAZA, a fin de que preste testimonio, colabore en las investigaciones o intervenga en las actuaciones correspondientes. 2. La solicitud de traslado estara condicionada a la concesion por parte de Estado Peruano del salvoconducto correspondiente y a las exigencias mutuamente acordadas con la autoridad extranjera, previa coordinacion con la Fiscalia de la Nacion. 3. Contra la resolucion que emite el Juez procede recurso de apelacion con efecto suspensivo. Rige, en lo pertinente, el numeral 2) del articulo 517º.

1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de MORDAZA o medidas de seguridad privativas de MORDAZA a nacionales de otro MORDAZA podran ser cumplidas en ese pais. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de MORDAZA a peruanos podran ser cumplidas en el Peru. 2. Corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comision a que hace referencia el articulo 514º. La decision del Gobierno requiere la necesaria intervencion judicial en los terminos establecidos en esta Seccion. 3. La ejecucion de la sancion del trasladado se cumplira de acuerdo a las normas de ejecucion o del regimen penitenciario del Estado de cumplimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.