Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sonal bienes relacionados con el delito, procedera a registrarla. MORDAZA de su realizacion se invitara a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procedera al registro, salvo que se considere util proceder a fin de completar las investigaciones. 2. El registro se efectuara respetando la dignidad y, dentro de los limites posibles, el pudor de la persona. Correspondera realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigacion. 3. El registro puede comprender no solo las vestimentas que llevare el intervenido, sino tambien el equipaje o bultos que portare y el vehiculo utilizado. 4. MORDAZA de iniciar el registro se expresara al intervenido las razones de su ejecucion, y se le indicara del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que esta se pueda ubicar rapidamente y sea mayor de edad. 5. De todo lo acontecido se levantara un acta, que sera firmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondra la razon. CAPITULO IV LA INTERVENCION CORPORAL Articulo 211º. Examen corporal del imputado.1. El Juez de la Investigacion Preparatoria, a solicitud del Ministerio Publico, puede ordenar un examen corporal del imputado para establecer hechos significativos de la investigacion, siempre que el delito este sancionado con pena privativa de MORDAZA mayor de cuatro anos. Con esta finalidad, aun sin el consentimiento del imputado, pueden realizarse pruebas de analisis sanguineos, pruebas genetico-moleculares u otras intervenciones corporales, asi como exploraciones radiologicas, siempre efectuadas por un medico u otro profesional especializado. La diligencia esta condicionada a que no se tema fundadamente un dano grave para la salud del imputado, para lo cual si resulta necesario se contara con un previo dictamen pericial. 2. Si el examen corporal de una mujer puede ofender el pudor, sin perjuicio que el examen lo realice un medico u otro profesional especializado, a peticion suya debe ser admitida otra mujer o un familiar. 3. El Fiscal podra ordenar la realizacion de ese examen si el mismo debe realizarse con urgencia o hay peligro por la demora, y no puede esperar la orden judicial. En ese caso, el Fiscal instara inmediatamente la confirmacion judicial. 4. La diligencia se asentara en acta. En esta diligencia estara presente el Abogado Defensor del imputado, salvo que no concurra pese a la citacion correspondiente o que exista fundado peligro de que la prueba se perjudique si no se realiza inmediatamente, en cuyo caso podra estar presente una persona de la confianza del intervenido siempre que pueda ser ubicada en ese acto. En el acta se dejara MORDAZA de la causal invocada para prescindir de la intervencion del Abogado Defensor y de la intervencion de la persona de confianza del intervenido. 5. El Ministerio Publico, o la Policia Nacional con conocimiento del Fiscal, sin orden judicial, podran disponer minimas intervenciones para observacion, como pequenas extracciones de sangre, piel o MORDAZA que no provoquen ningun perjuicio para su salud, siempre que el experto que lleve a cabo la intervencion no la considere riesgosa. En caso contrario, se pedira la orden judicial, para lo cual se contara con un previo dictamen pericial que establezca la ausencia de peligro de realizarse la intervencion. Articulo 212º. Examen corporal de otras personas.1. Otras personas no inculpadas tambien pueden ser examinadas sin su consentimiento, solo en consideracion de testigos, siempre que deba ser constatado, para el esclarecimiento de los hechos, si se encuentra en su cuerpo determinada huella o secuela del delito. 2. En otras personas no inculpadas, los examenes para la constatacion de descendencia y la extraccion de analisis sanguineos sin el consentimiento del examinado son admisibles si no cabe temer ningun dano para su salud y la medida es indispensable para la averiguacion de la verdad. Los examenes y la extraccion de analisis sanguineos solo pueden ser efectuados por un medico.

3. Los examenes o extracciones de analisis sanguineos pueden ser rehusados por los mismos motivos que el testimonio. Si se trata de menores de edad o incapaces, decide su representante legal, salvo que este inhabilitado para hacerlo por ser imputado en el delito, en cuyo caso decide el Juez. Articulo 213º. Examen corporal para prueba de alcoholemia.1. La Policia, ya sea en su mision de prevencion de delitos o en el curso de una inmediata intervencion como consecuencia de la posible comision de un delito mediante la conduccion de vehiculos, podra realizar la comprobacion de tasas de alcoholemia en aire aspirado. 2. Si el resultado de la comprobacion es positiva o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcoholicas u otro MORDAZA de sustancia prohibida, el intervenido sera retenido y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la prueba de intoxicacion en sangre o en otros fluidos segun la prescripcion del facultativo. 3. La Policia, cuando interviene en operaciones de prevencion del delito, segun el numeral 1) del presente articulo, elaborara un acta de las diligencias realizadas, abrira un Libro-Registro en el que se haran constar las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y comunicara lo ejecutado al Ministerio Publico adjuntando un informe razonado de su intervencion. 4. Cuando se trata de una intervencion como consecuencia de la posible comision de un delito y deba procederse con arreglo al numeral 2) del presente articulo, rige lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 210º. CAPITULO V EL ALLANAMIENTO Articulo 214º Solicitud y ambito del allanamiento.1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigacion, el Fiscal solicitara el allanamiento y registro domiciliario de una MORDAZA habitacion, MORDAZA de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le sera negado el ingreso en acto de funcion a un determinado recinto. 2. La solicitud consignara la ubicacion concreta del lugar o lugares que habran de ser registrados, la finalidad especifica del allanamiento, las diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durara. 3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constaran detalladamente en el acta. Articulo 215º Contenido de la resolucion.1. La resolucion autoritativa contendra: el nombre del Fiscal autorizado, la finalidad especifica del allanamiento y, de ser el caso, las medidas de coercion que correspondan, la designacion precisa del inmueble que sera allanado y registrado, el tiempo MORDAZA de la duracion de la diligencia, y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato. 2. La orden tendra una duracion MORDAZA de dos semanas, despues de las cuales caduca la autorizacion, salvo que MORDAZA sido expedida por tiempo determinado o para un periodo determinado, en cuyo caso constaran esos datos. Articulo 216º Desarrollo de la diligencia.1. Al iniciarse la diligencia se entregara una MORDAZA de la autorizacion al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicandole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza. 2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la MORDAZA se entregara y el aviso se dirigira a un vecino, a una persona que conviva con el, y a falta de ellos, solo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.

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