Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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f) La nacionalidad del extraditado; g) La gravedad del hecho delictivo en funcion a la pena conminada y su coincidencia con la Ley nacional, en especial que no se prevea la pena de muerte. 2. Si varios Estados reclamaren a la misma persona por otros delitos, se decidira la preferencia, segun las siguientes circunstancias: a) La mayor gravedad de los delitos, segun la Ley peruana; b) La nacionalidad del extraditado; c) La posibilidad que concedida la extradicion a un Estado requirente, este pueda a su vez acceder luego a la reextradicion de la persona reclamada al otro Estado. 3. Aun cuando se decida por un Estado requirente, la justicia y el Gobierno deben pronunciarse acerca de la procedencia de la extradicion solicitada por el Estado que no la obtuvo de inmediato. En ese caso la extradicion no preferida tendra los efectos de una reextradicion autorizada. Articulo 520º Efectos de la extradicion concedida.1. El extraditado no podra ser encausado por hechos anteriores y distintos a los que determinaron la concesion de la extradicion sin la previa autorizacion del Peru. En este caso debe interponerse una demanda ampliatoria de extradicion, la Sala Penal de la Corte Suprema, que tendra a la vista la solicitud del Estado requirente y con los documentos justificativos correspondientes, debe emitir una resolucion consultiva y el Consejo de Ministros debe aprobar la correspondiente Resolucion Suprema autoritativa. 2. Si la calificacion del hecho delictivo que motivo la extradicion fuese posteriormente modificada en el curso del MORDAZA en el Estado requirente, esta debera igualmente ser autorizada por el Gobierno del Peru, bajo los mismos tramites que el numeral anterior, con la precision que solo debera atenderse a si la nueva calificacion tambien constituye un delito extraditable. 3. El extraditado no podra ser reextraditado a otro Estado sin la previa autorizacion del Peru. Se seguira en sede nacional el tramite previsto en el numeral 1). Sin embargo, no sera necesaria la autorizacion del Gobierno del Peru si el extraditado renunciare a esa inmunidad ante una autoridad diplomatica o consular peruana y con el asesoramiento de un abogado defensor; o, cuando el extraditado, teniendo la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente no lo hace en el plazo de treinta dias, o cuando regrese voluntariamente a ese territorio despues de haberlo abandonado. 4. Si el extraditado, despues de la entrega al Estado requirente o durante el respectivo MORDAZA, fugue para regresar al Peru, sera detenido mediante requisicion directa y nuevamente entregado sin otras formalidades. 5. Los bienes ­objetos o documentos- efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, seran entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este MORDAZA desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero. Asi debe constar en la Resolucion Suprema que acepte la extradicion. Articulo 521º Procedimiento de la extradicion.1. Recibida por la Fiscalia de la Nacion el pedido de extradicion, el Juez de la Investigacion Preparatoria dictara mandato de detencion para fines extradicionales contra la persona requerida, si es que no se encontrare detenida en merito a una solicitud de arresto provisorio. 2. Producida la detencion y puesto el extraditado a disposicion judicial por la oficina local de la INTERPOL, el Juez de la Investigacion Preparatoria, con citacion del Fiscal Provincial, le tomara declaracion, informandole previamente de los motivos de la detencion y de los detalles de la solicitud de extradicion. Asimismo, le MORDAZA saber el derecho que tiene a nombrar abogado defensor o si no puede hacerlo de la designacion de un abogado de oficio. El detenido, si asi lo quiere, puede expresar lo que considere conveniente en orden al contenido de la solicitud de extradicion, incluyendo el cuestionamiento de la identidad de quien es reclamado por la justicia extranjera, o reservarse su res-

puesta para la audiencia de control de la extradicion. Si el detenido no habla el castellano, se le nombrara un interprete. 3. Acto seguido, el Juez de la Investigacion Preparatoria en un plazo no mayor de quince dias, citara a una audiencia publica, con citacion del extraditado, su defensor, el Fiscal Provincial, el representante que designe la Embajada y el abogado que nombre al efecto. Los intervinientes podran presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de extradicion, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de extradicion, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precision de las causales de extradicion, el detalle del contenido de la demanda de extradicion y la glosa de documentos y elementos de prueba acompanados. Luego el extraditado, si asi lo considera conveniente, declarara al respecto y se sometera al interrogatorio de las partes. A continuacion alegaran las partes por su orden y, finalmente, el imputado tendra derecho a la MORDAZA palabra. El expediente se elevara inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema. 4. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigacion Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demas intervinientes apersonados, senalara fecha para la audiencia de extradicion. La Audiencia se llevara a cabo con los que asistan, quienes por su orden informaran oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del extraditado. Si este concurre a la audiencia, lo MORDAZA en ultimo lugar. La Corte Suprema emitira resolucion consultiva en el plazo de cinco dias. Notificada la resolucion y vencido el plazo de tres dias se remitira inmediatamente al Ministerio de Justicia. 5. Si el Juez de la Investigacion Preparatoria, en funcion al cuestionamiento del extraditado, realizadas sumariamente las constataciones que correspondan, comprueba que no es la persona requerida por la justicia extranjera, asi lo declarara inmediatamente, sin perjuicio de ordenar la detencion de la persona correcta. Esta decision, aun cuando se dictare MORDAZA de la audiencia, impedira la prosecucion del procedimiento. Contra MORDAZA procede recurso de apelacion ante la Sala Penal Superior. 6. El extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado. En este caso, el organo jurisdiccional MORDAZA por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin tramite alguno, dictara la resolucion consultiva favorable a la extradicion, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley. Articulo 522º Resolucion Suprema y Ejecucion.1. La Resolucion Suprema emitida por el Consejo de Ministros sera puesta en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion y del Estado requirente por la via diplomatica. En la comunicacion al Estado requerido se consignaran los condicionamientos que trae consigo la concesion de la extradicion. Si la decision es denegatoria de la extradicion la Fiscalia de la Nacion comunicara el hecho a la INTERPOL. 2. Decidida definitivamente la demanda de extradicion, no MORDAZA curso a ningun MORDAZA pedido de extradicion por el mismo Estado requirente basado en el mismo hecho, salvo que la denegacion se funde en defectos de forma. Otro Estado que se considere competente podra intentarla por el mismo hecho si la denegacion al primer Estado se sustento en la incompetencia de dicho Estado para entender el delito que motivo el pedido. 3. El Estado requirente debera efectuar el traslado del extraditado en el plazo de treinta dias, contados a partir de la comunicacion oficial. La Fiscalia de la Nacion, atenta a la solicitud del Estado requirente, cuando este se MORDAZA imposibilitado de realizar el traslado oportunamente, podra conceder un plazo adicional de diez dias. A su vencimiento, el extraditado sera puesto inmediatamente en MORDAZA, y el Estado requirente no podra reiterar la demanda de extradicion. 4. Los gastos ocasionados por la carceleria y entrega, asi como el transporte internacional del extraditado y de los documentos y bienes incautados, correran a cargo del Estado requirente.

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