Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 273542

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

normas sobre investigacion, bajo la conduccion del Fiscal, podra realizar lo siguiente: a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, asi como tomar declaraciones a los denunciantes. b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no MORDAZA borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, asi como prestar el MORDAZA que requieran las victimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, asi como todo elemento material que pueda servir a la investigacion. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificacion fisica de los autores y participes del delito. f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comision de los hechos. g) Levantar planos, tomar fotografias, realizar grabaciones en video y demas operaciones tecnicas o cientificas. h) Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia, informandoles de inmediato sobre sus derechos. i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigacion. En este caso, de ser posible en funcion a su cantidad, los pondra rapidamente a disposicion del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitira para su examen al Juez de la Investigacion Preparatoria. De no ser posible, MORDAZA cuenta de dicha documentacion describiendola concisamente. El Juez de la Investigacion Preparatoria, decidira inmediatamente o, si lo considera conveniente, MORDAZA de hacerlo, se constituira al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legitima la inmovilizacion, la aprobara judicialmente y dispondra su conversion en incautacion, poniendolas a disposicion del Ministerio Publico. De igual manera se procedera respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos. j) Allanar locales de uso publico o abiertos al publico. k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetracion. l) Recibir la manifestacion de los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si este no se hallare presente, el interrogatorio se limitara a constatar la identidad de aquellos. m) Reunir cuanta informacion adicional de urgencia permita la criminalistica para ponerla a disposicion del Fiscal, y n) Las demas diligencias y procedimientos de investigacion necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados 2. De todas las diligencias especificas en este articulo, la Policia sentara actas detalladas las que entregara al Fiscal. Respetara las formalidades previstas para la investigacion. El Fiscal durante la Investigacion Preparatoria puede disponer lo conveniente en relacion al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policia. 3. El imputado y su defensor podran tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policia y tendran acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el articulo 324º del presente Codigo. El Fiscal decretara, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesara MORDAZA de la culminacion de las mismas. Articulo 69º Instrucciones del Fiscal de la Nacion.Sin perjuicio de las directivas especificas que el Fiscal correspondiente imparte en cada caso a la Policia, el Fiscal de la Nacion regulara mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigacion, asi como los mecanismos de coordinacion que deberan realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de las funciones previstas en este Codigo. Articulo 70º Prohibicion de informar. La Policia podra informar a los medios de comunicacion social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la victima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigacion de un hecho punible requerira la previa autorizacion del Fiscal.

TITULO II EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR CAPITULO I EL IMPUTADO Articulo 71º Derechos del imputado.1. El imputado puede hacer MORDAZA por si mismo, o a traves de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitucion y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigacion hasta la culminacion del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policia Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detencion, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregandole la orden de detencion girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institucion a la que debe comunicarse su detencion y que dicha comunicacion se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigacion por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor este presente en su declaracion y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a tecnicas o metodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restriccion no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un medico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud asi lo requiera. 3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehusa a firmar el acta se MORDAZA constar la abstencion, y se consignara el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigacion, previa intervencion del Fiscal se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta. 4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigacion Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en via de tutela al Juez de la Investigacion Preparatoria para que subsane la omision o dicte las medidas de correccion o de proteccion que correspondan. La solicitud del imputado se resolvera inmediatamente, previa constatacion de los hechos y realizacion de una audiencia con intervencion de las partes. Articulo 72º Identificacion del imputado.1. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, sera identificado por su nombre, datos personales, senas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a traves de la oficina tecnica respectiva. 2. Si el imputado se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificara por testigos o por otros medios utiles, aun contra su voluntad. 3. La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos podran ser corregidos en cualquier oportunidad. Articulo 73º Alteracion del orden.1. Al procesado que altere el orden en un acto procesal, se le apercibira con la suspension de la diligencia y de continuarla con la sola intervencion de su Abogado Defensor y demas sujetos procesales; o con su exclusion de participar en la diligencia y de continuar esta con su Abogado Defensor y los demas sujetos procesales. 2. Si el Defensor se solidariza y abandona la diligencia sera sustituido por uno nombrado de oficio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.