Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

7. Participar en el ambito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones publicas nacionales, encargadas de detectar y denunciar la comision de ilicitos penales que tienen la caracteristica de delito precedente del delito de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 8. Prestar la asistencia tecnica que les sea requerida, cuando se trate de investigaciones relacionadas con el MORDAZA de activos y/o el financiamiento de terrorismo. Articulo 4º.- Consejo Consultivo 4.1 La UIF-Peru cuenta con un Consejo Consultivo, con la finalidad de realizar una adecuada labor de coordinacion en la elaboracion de estrategias, politicas y procedimientos para la persecucion del delito de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como para atender los casos que el Director Ejecutivo de la UIF-Peru considere necesario someter a su opinion, y esta constituido por: 1. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien ocupa el cargo de Presidente. 2. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien ocupa el cargo de Vicepresidente y reemplaza al Presidente en caso de ausencia. 3. El Director Ejecutivo de la UIF-Peru, quien ocupa el cargo de Secretario. 4. Un representante del Ministerio Publico. 5. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 6. Un representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). 7. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. 8. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 9. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 10. Un representante de la Contraloria General de la Republica. 11. Un representante del Ministerio del Interior. 12. Un representante del Ministerio de la Produccion. 4.2 Tambien podran integrar este organo los representantes de otros Organismos de Control, en la medida que existan personas naturales y/o juridicas sujetas a su supervision que reporten informacion en relacion con los delitos de MORDAZA de activos y/ o del financiamiento del terrorismo a la UIF-Peru, asi como representantes de otros organismos cuya participacion resulte necesaria para sus fines. 4.3 Lo senalado en el numeral 4.2 del presente articulo debera ser aprobado por ley. 4.4 Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el organo de mayor jerarquia de la entidad que representan. Articulo 5º.- La Direccion Ejecutiva 5.1 La Direccion Ejecutiva esta a cargo del Director Ejecutivo, quien dirige y administra la UIF-Peru, es el titular del pliego presupuestal de la UIF-Peru, esta obligado a dar cuenta de los actos administrativos y presupuestales de la UIF-Peru al Presidente del Consejo de Ministros y a la Comision de Economia e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, por lo menos una vez durante el primer trimestre de cada ano. En representacion de la UIF-Peru comunica al Ministerio Publico los casos que se presuma estan vinculados a actividades de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo. 5.2 El Director Ejecutivo es designado por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y ejerce el cargo por un periodo de tres anos, pudiendo ser designado por un periodo adicional no consecutivo. El Director Ejecutivo

permanecera en el ejercicio de su cargo en tanto no sea designado su sucesor o reemplazante. Articulo 6º.- Del personal de la UIF-Peru 6.1 El equipo tecnico de la UIF-Peru esta conformado por un grupo de personas que al igual que el Director Ejecutivo deben contar con solvencia moral, y comprobada capacitacion y experiencia profesional especializada en este tema. El personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada y las direcciones de area constituyen cargo de confianza. 6.2 El Director Ejecutivo y el personal de la UIF-Peru estan sujetos a las incompatibilidades previstas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. Articulo 7º.- De la estructura administrativa de la UIFPeru La estructura administrativa de la UIF-Peru parte de la Direccion Ejecutiva, cuyas funciones complementarias y del resto de las areas que conforman la UIF-Peru seran establecidas en el reglamento. Articulo 8º.- De los sujetos obligados a informar 8.1 Estan obligadas a proporcionar la informacion a que se refiere el articulo 3º de la presente Ley, las siguientes personas naturales o juridicas: 1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demas comprendidas en los articulos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de credito y/o debito. 3. Las cooperativas de ahorro y credito. 4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios. 5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores. 6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones. 7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociacion e instituciones de compensacion y liquidacion de valores. 8. La Bolsa de Productos. 9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehiculos, embarcaciones y aeronaves. 10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construccion e inmobiliarias. 11. Los casinos, sociedades de loteria y MORDAZA de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipodromos y sus agencias, y otras similares. 12. Los almacenes generales de deposito. 13. Las agencias de aduana. 14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informatica se realicen operaciones sospechosas. 8.2 Asimismo quedan obligados a informar a la UIFPeru, con respecto a operaciones sospechosas y/ o operaciones de acuerdo al monto que fije el reglamento, las personas naturales o juridicas que se dediquen a las actividades de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. La compra y venta de divisas. El servicio de correo y courrier. El comercio de antiguedades. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. Los prestamos y empeno. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes. Los Notarios Publicos. Los Martilleros Publicos.

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