Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelacion pondra en peligro la MORDAZA, la integridad o la MORDAZA del agente encubierto o de otra persona, o que justifique la posibilidad de continuar utilizando al agente policial. 5. Cuando en estos casos las actuaciones de investigacion puedan afectar los derechos fundamentales, se debera solicitar al Juez de la Investigacion Preparatoria las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitucion y la Ley, asi como cumplir las demas previsiones legales aplicables. El procedimiento sera especialmente reservado. 6. El agente encubierto estara exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que MORDAZA consecuencia necesaria del desarrollo de la investigacion, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocacion al delito. TITULO V CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Articulo 342º Plazo.1. El plazo de la Investigacion Preparatoria es de ciento veinte dias naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposicion correspondiente, el Fiscal podra prorrogarla por unica vez hasta por un MORDAZA de sesenta dias naturales. 2. Tratandose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigacion Preparatoria es de ocho meses. La prorroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigacion Preparatoria. 3. Se considera MORDAZA complejo cuando: a) requiera la actuacion de una cantidad significativa de actos de investigacion; b) comprenda la investigacion de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realizacion de pericias que comportan la revision de una nutrida documentacion o de complicados analisis tecnicos; f) necesita realizar gestiones de caracter procesal fuera del pais; o, g) deba revisar la gestion de personas juridicas o entidades del Estado. Articulo 343º Control del Plazo.1. El Fiscal MORDAZA por concluida la Investigacion Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. 2. Si vencidos los plazos previstos en el articulo anterior el Fiscal no de por concluida la Investigacion Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusion al Juez de la Investigacion Preparatoria. Para estos efectos el Juez citara al Fiscal y a las demas partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictara la resolucion que corresponda. 3. Si el Juez ordena la conclusion de la Investigacion Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez dias debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusacion, segun corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal. SECCION II LA ETAPA INTERMEDIA TITULO I EL SOBRESEIMIENTO Articulo 344º Decision del Ministerio Publico.1. Dispuesta la conclusion de la Investigacion Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del articulo 343º, el Fiscal decidira en el plazo de quince dias si formula acusacion, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizo o no puede atribuirsele al imputado;

b) El hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificacion, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La accion penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no MORDAZA elementos de conviccion suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Articulo 345º Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento.1. El Fiscal enviara al Juez de la Investigacion Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompanando el expediente fiscal. El Juez correra traslado del pedido de la solicitud a los demas sujetos procesales por el plazo de diez dias. 2. Los sujetos procesales podran formular oposicion a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposicion, bajo sancion de inadmisiblidad, sera fundamentada y podra solicitar la realizacion de actos de investigacion adicionales, indicando su objeto y los medios de investigacion que considere procedentes. 3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citara al Ministerio Publico y a los demas sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalara con los asistentes, a quienes escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolucion se emitira en el plazo de tres dias. Articulo 346º Pronunciamiento del Juez de la Investigacion Preparatoria.1. El Juez se pronunciara en el plazo de quince dias. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictara auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedira un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolucion judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo. 2. El Fiscal Superior se pronunciara en el plazo de diez dias. Con su decision culmina el tramite. 3. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigacion Preparatoria inmediatamente y sin tramite alguno dictara auto de sobreseimiento. 4. Si el Fiscal Superior no esta de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenara a otro Fiscal que formule acusacion. 5. El Juez de la Investigacion Preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del articulo anterior, si lo considera admisible y fundado dispondra la realizacion de una Investigacion Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el tramite, no procedera oposicion ni disponer la concesion de un MORDAZA plazo de investigacion. Articulo 347º Auto de sobreseimiento.1. El auto que dispone el sobreseimiento de la causa debera expresar: a) Los datos personales del imputado; b) La exposicion del hecho objeto de la Investigacion Preparatoria; c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y, d) La parte resolutiva, con la indicacion expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan. 2. El sobreseimiento tiene caracter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relacion al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolucion se levantaran las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado. 3. Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelacion. La impugnacion no impide la inmediata MORDAZA del imputado a quien favorece. Articulo 348º. Sobreseimiento total y parcial.1. El sobreseimiento sera total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando

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