Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 958
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, por Ley Nº 28269, publicada el 4 de MORDAZA de 2004, el Congreso de la Republica delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo un MORDAZA Codigo Procesal Penal y sobre su implementacion, asi como cualquier otro MORDAZA en matera procesal penal, dentro del termino de treinta (30) dias utiles; Que, la Comision Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal que MORDAZA el MORDAZA progresivo de entrada en vigencia del MORDAZA sistema procesal penal asi como el periodo de transicion entre la legislacion actualmente vigente y el MORDAZA Codigo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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presupuestarios a que hubiere lugar. Establecer, en coordinacion con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuacion, provision de recursos materiales y humanos que permitan la ejecucion de los Planes de Implementacion progresiva del Codigo, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y evaluacion de la ejecucion de los planes y programas de implementacion del Codigo Procesal Penal. Conformar equipos tecnicos de trabajo y gestionar la contratacion de consultorias especializadas. Las que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus fines

Articulo 5º.- Plazo El plazo para que la mencionada Comision formule el Plan de Implementacion, sera de 120 dias utiles, a partir de la instalacion de la misma. Asimismo, el plazo para que la citada Comision culmine sus funciones sera luego de los seis meses de haberse puesto en vigencia el Codigo en el Distrito Judicial de Lima. Articulo 6º.- Reglamentacion 6. 1. El Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Ministerio del Interior, en el plazo de sesenta dias a partir de la publicacion de este Decreto Legislativo, dictaran, en lo que les corresponda, las Reglamentaciones previstas en el Codigo Procesal Penal y las Directivas que con caracter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicacion del MORDAZA sistema procesal penal. 6.2 Crease con ese objeto, una Comision integrada por un representante de cada institucion, presidida por el representante del Poder Judicial, que se instalara dentro de los treinta dias utiles de publicada la presente MORDAZA, encargada de coordinar las materias que deben ser objeto de disposiciones o directivas internas y de evitar contradicciones en las normas que se dicten. Articulo 7º.- Normas de adecuacion en el Poder Judicial El Poder Judicial en el plazo no mayor de sesenta dias utiles a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto Legislativo propondra a la Comision Especial de Implementacion, lo siguiente: a) b) c) El diseno del MORDAZA despacho judicial; El diseno del MORDAZA sistema de gestion judicial en materia penal; Los Distritos judiciales donde por razones de infraestructura, logistica, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el MORDAZA Codigo indicando el orden de progresividad; Numero de jueces y personal judicial que se requieran en el Distrito Judicial correspondiente; y, La informacion necesaria que sea solicitada por la Comision.

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL MORDAZA DE IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD DEL MORDAZA CODIGO PROCESAL PENAL
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables al MORDAZA de implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal asi como las aplicables al periodo de transicion entre el actual regimen procesal penal y el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo 2º.- Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal Crease la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, para el diseno, conduccion, coordinacion, supervision y evaluacion del MORDAZA de implementacion de la reforma procesal penal. Articulo 3º.- Integrantes La Comision creada en el articulo anterior estara integrada por cinco miembros: · · · · · Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira, Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, Un representante del Poder Judicial, Un representante del Ministerio Publico, y Un representante del Ministerio del Interior.

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La Comision contara con un Secretario Tecnico, que sera nombrado por el Ministro de Justicia. La Comision se instalara, a mas tardar, en el plazo de diez dias utiles de publicada esta norma. Articulo 4º.- Atribuciones Las atribuciones de la Comision creada en el numeral anterior seran las siguientes: 1. 2. 3. 4. Formular las politicas y objetivos para la adecuada implementacion progresiva del Codigo Procesal Penal; Disenar la propuesta especifica del Plan de Implementacion; Elaborar el calendario oficial de aplicacion progresiva del Codigo y, de ser el caso, proponer su modificacion; Elaborar los anteproyectos de normas que MORDAZA necesarios para la transferencia de los recursos

Articulo 8º.- Normas de Adecuacion en el Ministerio Publico.El Ministerio Publico en el plazo no mayor de sesenta dias utiles a partir del dia siguiente de la publicacion de este Decreto Legislativo, propondra a la Comision Especial de Implementacion, lo siguiente: a) b) c) El diseno del MORDAZA despacho fiscal; El diseno del MORDAZA sistema de gestion fiscal en materia penal; Los Distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logistica, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, deba entrar en vigencia el MORDAZA Codigo indicando el orden de progresividad; Numero de fiscales y personal de la funcion fiscal que se requieran en el Distrito Judicial correspondiente; y,

d)

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