Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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los sujetos senalados en los dos articulos precedentes, en los siguientes casos: (...) d) Cuando la informacion, individual o de los registros, sea solicitada por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, en el MORDAZA de la realizacion de sus funciones de investigacion segun sus leyes de creacion y modificatorias."

MORDAZA, empleados, trabajadores o terceros con vinculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, estan prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, incluso a sus propios organismos supervisores, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada y/o proporcionada a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, salvo solicitud del organo jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley." TERCERA.- De los Recursos A partir del ejercicio presupuestal 2004 inclusive, hasta el ejercicio presupuestal 2006, el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI proveera los recursos requeridos por la UIF-Peru para su plena operatividad, que no hayan sido asignados por el Tesoro Publico. CUARTA.- Del Reglamento de Infracciones y Sanciones Mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor de 6 meses calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. QUINTA.- Exoneraciones para la UIF-Peru Exonerase a la UIF-Peru, exclusivamente para el cumplimiento de sus fines institucionales, del pago de tasas judiciales, asi como tasas, derechos y/o cualquier otro concepto que se cobre por los servicios de provision de informacion via internet o extranet, expedicion de copias simples y/o certificadas de documentos, certificacion de documentos y/o cualquier otro servicio de provision de informacion y/o certificacion; cualesquiera sea el medio por el que estos se presten, provista por cualquier institucion publica, inclusive aquellas que forman parte de la Actividad Empresarial del Estado, las Entidades de Tratamiento Empresarial, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. SEXTA.- Obligacion de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos negociables del MORDAZA Establecese la obligacion para toda persona que ingrese y/o salga del MORDAZA, nacional o extranjero, de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que porte consigo por mas de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; correspondiendo a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la implementacion, control y fiscalizacion de lo dispuesto en el presente articulo. Los Registros que se generen como consecuencia del presente articulo seran entregados a la UIF-Peru de manera automatica y de acuerdo al reglamento. Los registros que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el presente articulo estaran a disposicion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, el Ministerio Publico, el Poder Judicial u otra autoridad competente; con excepcion de la primera institucion, el resto de entidades publicas mencionadas, solo podran acceder a la informacion respecto de un caso concreto que sea materia de investigacion. La omision de declaracion y/o la falsedad respecto del importe declarado bajo juramento, MORDAZA lugar al decomiso del dinero y/o de los instrumentos negociables al portador y a las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. SEPTIMA.- Vigencia del reglamento A propuesta de la UIF-Peru, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo adecuara el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF "Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera" y sus normas modificatorias, en un plazo no mayor de 6 meses calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. En tanto no se dicte un MORDAZA reglamento, seguira vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 163-2002-

SEGUNDA.- Modifica el inciso 2 del articulo 377º y los incisos 2 y 3 del articulo 378º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modificanse el inciso 2 del articulo 377º y los incisos 2 y 3 del articulo 378º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes terminos: "Articulo 377º.- Registro y Notificacion de Transacciones en Efectivo (...) 2. Los formularios a que se refiere el numeral anterior deben contener, por lo menos, en relacion con cada transaccion, los siguientes datos: a) La identidad, la firma o huella digital y la direccion de la persona que fisicamente realiza la transaccion; b) La identidad y la direccion de la persona en cuyo nombre se realiza la transaccion; c) La identidad y la direccion del beneficiario o destinatario de la transaccion, si la hubiere; d) La identidad de las cuentas afectadas por la transaccion, si existen; e) El MORDAZA de transaccion de que se trata, tales como depositos, retiro de fondos, cambio de moneda, cobro de cheques, compras de cheques certificados o cheques de gerencia, u ordenes de pago u otros pagos o transferencias efectuadas por o a traves de la empresa; f) El origen del efectivo en moneda nacional o extrajera, mediante el cual se va a realizar la transaccion. Para estos efectos, la empresa tambien podra requerir a los clientes una Declaracion Jurada sobre el origen de los fondos, en aquellos casos en que se considere necesario; g) La identidad de la empresa del sistema financiero en que se realizo la transaccion; y, h) La fecha, la hora y el monto de la transaccion. Las caracteristicas y modelo de los formularios seran determinados por la Superintendencia. (...). Articulo 378º.- Comunicacion de Transacciones Financieras Sospechosas (...) 2. Al sospechar que las transacciones descritas en el numeral 1 de este articulo pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilicitas, de acuerdo a su buen criterio, las empresas del sistema financiero deben comunicar ello a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. Dicha comunicacion se rige por la Ley Nº 27693 y se enviara a traves del Oficial de Cumplimiento, quien utilizara su codigo de identificacion o clave secreta, en representacion de la empresa del sistema financiero. Las empresas del sistema financiero que informen a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru sobre las transacciones sospechosas descritas en la presente Ley y en la Ley Nº 27693, asi como sus accionistas, directores, funciona-

3.

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