Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 555º Tramite inicial de las solicitudes de Cooperacion.1. Las solicitudes de cooperacion de un organo de la Corte Penal Internacional seran recibidas via diplomatica y remitidas inmediatamente a la Fiscalia de la Nacion, como autoridad central. Tambien pueden cursarse directamente a la Fiscalia de la Nacion. 2. La Fiscalia de la Nacion cursara al Juez de la Investigacion Preparatoria las solicitudes de cooperacion de detencion y entrega, de detencion provisional, y de todas aquellas establecidas en el articulo 511º. 3. Si el acto de cooperacion consiste en: a) la identificacion y busqueda de personas u objetos; b) la realizacion de exhumaciones y el examen de cadaveres y fosas comunes; y, c) la identificacion y determinacion del paradero de bienes delictivos, correspondera su admision y ejecucion al Fiscal Provincial del lugar de la diligencia. Si la solicitud, a su vez, exige la realizacion de inspecciones oculares, el congelamiento o la incautacion de bienes delictivos, el Fiscal Provincial instara al Juez de la Investigacion Preparatoria dicte la resolucion autoritativa que corresponda. Salvo que requiera autorizacion jurisdiccional, el Fiscal Provincial estara encargado de la conduccion de las labores de proteccion de victimas y testigos. 4. Cuando fuera necesario, y el interes de la justicia lo exige, las autoridades nacionales que intervienen en un acto de cooperacion estaran obligadas a preservar el secreto de las actuaciones en que intervengan. Con especial enfasis se entenderan secretas las diligencias en tanto ellas puedan afectar la seguridad e integridad corporal y psicologica de los investigados, de las victimas, de los posibles testigos y de sus familiares. Articulo 556º Consultas y acuerdos con la Corte Penal Internacional.1. Si la ejecucion de un acto de cooperacion con la Corte Penal Internacional puede vulnerar una MORDAZA de orden publico y un MORDAZA fundamental del derecho, el organo que deba decidir su admision y desarrollo, previamente, expresara mediante resolucion o disposicion consultiva ­ segun se trata del Juez o del Fiscal, respectivamente- los motivos de la probable colision y, reservadamente, las pondra en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion. 2. La Fiscalia de la Nacion realizara las consultas indispensables con la Corte Penal Internacional a fin de resolver la cuestion. A su finalizacion, la Fiscalia de la Nacion se pronunciara, pudiendo fijar en coordinacion con la Corte Penal Internacional el ambito posible de la cooperacion que se le MORDAZA a la misma, aclarar los puntos de cuestionamiento de la decision fiscal o judicial o dictar cualquier otra recomendacion que considere conveniente. Con esa respuesta, el Fiscal encargado o el Juez competente decidiran lo que considere arreglado a derecho, con conocimiento de la Fiscalia de la Nacion. 3. Si la cooperacion consiste en la MORDAZA de documentos, informaciones o divulgacion de pruebas que puedan poner en riesgo la seguridad nacional o se trate de secretos de Estado, se procedera conforme a los numerales anteriores. En este caso, la Fiscalia de la Nacion coordinara con los Ministerios u organos del Estado involucrados e iniciara las consultas con la Corte Penal Internacional. Si la autoridad judicial acuerda que es imposible cumplir el acto de cooperacion solicitado, comunicara su resolucion a la Fiscalia de la Nacion y esta a la Corte Penal Internacional. 4. La Fiscalia de la Nacion, en sus relaciones con la Corte Penal Internacional, informara de las normas de derecho interno y de los requisitos necesarios para el debido cumplimiento de los actos de cooperacion solicitados. TITULO II LA DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS Y LA DETENCION PROVISIONAL Articulo 557º Recepcion y tramite.1. Una vez que la Fiscalia de la Nacion reciba la solicitud de detencion y entrega, con todos los documentos a

que hace referencia el articulo 91º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, remitira las actuaciones al Juez de la Investigacion Preliminar del lugar donde se encuentre el requerido, con conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema. 2. El Juez de la Investigacion Preparatoria, inmediatamente, expedira mandato de detencion. 3. Producida la detencion y puesto el extraditado a disposicion judicial por la oficina local de la INTERPOL, el Juez de la Investigacion Preparatoria, con citacion del Fiscal Provincial y dando cuenta del hecho a la Fiscalia de la Nacion, le tomara declaracion, informandole previamente de los motivos de la detencion y de los detalles de la solicitud de entrega, entregandole MORDAZA de la misma. Asimismo, le MORDAZA saber del derecho que tiene a nombrar abogado defensor o si no puede hacerlo de la designacion de un abogado de oficio. El detenido, si asi lo quiere, puede expresar lo que considere conveniente en orden al contenido de la solicitud de entrega, incluyendo el cuestionamiento de la identidad de quien es reclamado por la justicia internacional, o reservarse su respuesta para la audiencia de control de la entrega. Si el detenido no habla el castellano, se le nombrara un interprete. 4. Acto seguido, el Juez de la Investigacion Preparatoria en un plazo no mayor de quince dias, citara a una audiencia publica, con citacion del requerido, su defensor, el Fiscal Provincial, el representante que nombre la Corte Penal Internacional y, de ser el caso, el representante que designe la embajada del MORDAZA del que es nacional el detenido. Los intervinientes podran presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de entrega, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la solicitud de entrega, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precision de las causales de entrega, el detalle del contenido de la solicitud de entrega y la glosa de documentos y elementos de prueba que deben acompanarse al efecto. Luego el detenido, si asi lo considera conveniente, declarara al respecto y se sometera al interrogatorio de los participantes. A continuacion estos alegaran por su orden y, finalmente, el imputado tendra derecho a la MORDAZA palabra. El expediente se elevara inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema, con conocimiento de la Fiscalia de la Nacion. 5. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigacion Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demas participantes personados, senalara fecha para la audiencia de entrega. La Audiencia se llevara a cabo con los que asistan, quienes por su orden informaran oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del requerido. Si este concurre a la audiencia, lo MORDAZA en ultimo lugar. La Corte Suprema emitira resolucion consultiva en el plazo de cinco dias. Notificada la resolucion y vencido el plazo de tres dias se remitira inmediatamente al Ministerio de Justicia. 6. Si el detenido contestara la solicitud de entrega, alegando la ocurrencia de cosa juzgada, sin perjuicio de la continuacion del tramite, el Juez de la Investigacion Preparatoria formara cuaderno con MORDAZA certificada de lo actuado y lo elevara a la Fiscalia de la Nacion, la cual inmediatamente consultara a la Corte Penal Internacional para que informe si hubo decision de admisibilidad de la causa. El expediente principal, en el estado en que se encuentre, quedara suspendido hasta la respuesta de la Corte Penal Internacional. En este caso: a) Si la causa fue admitida, la autoridad judicial MORDAZA curso al pedido de detencion y entrega; b) Si estuviese pendiente la decision sobre la admisibilidad, la autoridad judicial podra determinar la suspension del procedimiento de entrega, a la espera de la decision de la Corte Penal Internacional. 7. Si el Juez de la Investigacion Preparatoria, en funcion al cuestionamiento del detenido, realizadas sumariamente las constataciones que correspondan, comprueba que no es la persona requerida por la justicia penal internacional, asi lo declarara inmediatamente, sin perjuicio de ordenar la detencion de la persona correcta y ponerla en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion y de la Sala Penal

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