Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la entidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 000706-2003/GR REGION TUMBES-P, de 26.AGO.2003, y Nº 000729-2003/GRREGION TUMBES-P, de 5.SET.2003, la administracion del Gobierno Regional Tumbes aprobo y modifico, respectivamente, el otorgamiento del "Estimulo a la Identificacion Institucional" a Funcionarios, Directivos y Servidores nombrados de la Sede Central, razon por la cual, durante el periodo 2003, la entidad efectuo desembolsos por S/. 56 400,00; Que, los desembolsos por dicho concepto han sido ejecutados transgrediendo el MORDAZA normativo presupuestal y de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2003, contravencion que es corroborada por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, organo competente para emitir opinion en materia presupuestal, la cual se pronuncio en el sentido que el otorgamiento del citado Estimulo se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones establecidas por ley, determinandose la existencia de perjuicio economico a la entidad; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y de Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14038

CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 577-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, solicita se autorice a dicha MORDAZA Registral para adquirir papel para impresion y toners por el valor total de S/. 761,290.00, mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Sustenta dicha solicitud, adjuntando el Informe Tecnico Legal Nº 02-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, suscrito por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP es un , Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados de la SUNARP, que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la Ley. Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Situacion extraordinaria e imprevisible Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 02-2004SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, hasta el 13 de MORDAZA del 2004, la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, realizo la adquisicion de papeles diversos para impresion y toners a traves de la Bolsa de Productos; Que, mediante resolucion de fecha 17 de MORDAZA del 2004, el Tribunal Constitucional declaro fundada la accion de inconstitucionalidad interpuesta contra la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, resultando, desde entonces, ineficaz la Tercera Disposicion Final de la citada Ley; en consecuencia, resulta improcedente que la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, continue con los tramites de adquisicion a traves de la Bolsa de Productos, al haber sido declarada inconstitucional la MORDAZA que permitia a las entidades publicas recurrir a dicho mecanismo de contratacion; Que, el 2 de MORDAZA la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, inicio los tramites de adquisicion a traves de la Bolsa de Productos de los bienes a suministrarse en agosto de 2004, tramite que por efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional queda sin efecto; Que, el stock actual del almacen permite la atencion de diversas areas de dicha MORDAZA Registral de los productos mencionados en el citado Informe Tecnico Legal hasta el presente mes de julio; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional constituye evidentemente un hecho imprevisible y extraordinario; Que, la MORDAZA carencia de Formularios Impresos y demas utiles de oficina se debe a una causa extraordinaria e imprevisible, totalmente ajena a la voluntad de la Entidad (la declaracion de inconstitucionalidad de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635); en consecuencia, se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaracion de urgencia para la adquisicion de papeleria y toners, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber, que se presente una situacion de ausencia extraordinaria e imprevisible de la papeleria (papel MORDAZA, formularios impresos y toners), en este caso; Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la referida sentencia del Tribunal Constitucional tiene como efecto inmediato que la programacion de la adquisicion de utiles previstos a partir del mes de agosto, no pueda realizarse a traves de la Bolsa de Productos, debiendo organizarse y ejecutarse un MORDAZA de adquisicion de acuerdo a las normas previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM y el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de diversos bienes para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 340-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Oficio Nº 577-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/ JEF, el Informe Tecnico Legal Nº 02-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, suscrito por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, el Oficio Nº 402-2004-SUNARP/GPD, y el Informe Nº 041-2004-SUNARP/GL-WTS; y,

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