Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

diante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribucion interna se autorizan por Resolucion del Titular del Pliego Presupuestario. CAPITULO V EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 46º.- La Fase de Evaluacion Presupuestaria En la fase de Evaluacion Presupuestaria, en adelante Evaluacion, se realiza la medicion de los resultados obtenidos y el analisis de las variaciones fisicas y financieras observadas, en relacion a lo aprobado en los presupuestos del Sector Publico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeno en la ejecucion del gasto. Esta evaluacion constituye fuente de informacion para la fase de programacion presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto publico. Articulo 47º.- Evaluacion a cargo de las Entidades 47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestion presupuestaria, sobre la base del analisis y medicion de la ejecucion de ingresos, gastos y metas asi como de las variaciones observadas senalando sus causas, en relacion con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. 47.2 La Evaluacion se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a traves del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecucion de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas fisicas. Articulo 48º.- Evaluacion en terminos financieros a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas 48.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, efectua la Evaluacion en terminos financieros y en periodos trimestrales, la cual consiste en la medicion de los resultados financieros obtenidos y el analisis agregado de las variaciones observadas respecto de los creditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 48.2 Dicha Evaluacion se efectua dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcion de la evaluacion del MORDAZA trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) dias siguientes de culminado el periodo de regularizacion. Articulo 49º.- Evaluacion Global de la Gestion Presupuestaria 49.1 La evaluacion global de la Gestion Presupuestaria se efectua anualmente y esta a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades. 49.2 La evaluacion global consiste en la revision y verificacion de los resultados obtenidos durante la gestion presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeno y reportes de logros de las Entidades. 49.3 La Evaluacion del primer semestre se efectua dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluacion de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de culminado el periodo de regularizacion. Articulo 50º.- Remision y Publicacion Las evaluaciones MORDAZA indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracion, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracion. La Evaluacion Global de la Gestion Presupuestaria sera publicada por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de Transparencia Economica. Articulo 51º.- Suministro de Informacion Todas las Entidades Publicas estan obligadas a brindar la informacion necesaria para la medicion del grado de realiza-

cion de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economia y Finanzas a efectos de desarrollar las evaluaciones que le compete. CAPITULO VI DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD Articulo 52º.- Programacion y Formulacion 52.1 La programacion de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el MORDAZA Macroeconomico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralizacion Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Titulo que les MORDAZA aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 52.3 La programacion y formulacion de los presupuestos de los Organismos Publicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capitulos I y II del Titulo II, con excepcion de los numerales 15.3 y 16.2 de los articulos 15º y 16º de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas bajo su ambito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el MORDAZA de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconomicas contenidas en el articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el MORDAZA de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconomicas contenidas en el articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Articulo 53º.- Aprobacion 53.1 La aprobacion de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Publicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se efectua conforme a lo siguiente: 1. Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revision el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposicion de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobacion mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a traves de Resolucion Ejecutiva Regional. 2. Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revision el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposicion de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobacion mediante Acuerdo, siendo poste-

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