Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 2472003-VIVIENDA, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA. Articulo 2º.- Instituciones Financieras Intermediarias Las IFIs deben coordinar su participacion con el FMV. Para estos efectos, son obligaciones de las IFIs: a. Captar el ahorro de los participantes en el Programa y/o calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan abierto su Cuenta de Ahorros para el Programa y requieran de credito, extendiendo un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH. Dicho compromiso hace obligatorio la aprobacion del credito, el mismo que puede ser otorgado con las lineas de credito del FMV. En caso de perdida de capacidad de pago del GFB, debidamente sustentando, las IFIs podran dejar de cumplir su compromiso con el Postulante. De haber emitido el compromiso de financiamiento, la IFI otorga el credito hasta por el monto aprobado en la calificacion, de acuerdo a la solicitud de desembolso del GFB en el momento en que se concrete la operacion crediticia; b. Cuando corresponda y siempre que cuente con la autorizacion del ahorrista, informar al FMV, con la frecuencia y formato que este requiera, el numero de Cuentas de Ahorros abiertas para el Programa, compromisos de financiamiento y creditos otorgados, garantizando la calidad y confiabilidad de la informacion proporcionada; c. Apoyar en la difusion del Programa; d. En caso de concluir su participacion en el Programa, organizar y coordinar el traslado de los ahorros y documentacion de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual debe recabar, por escrito, la decision de cada Postulante respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informa al FMV sobre las Cuentas de Ahorros que traslada y las IFIs a las que se trasladan; y, e. Las demas que MORDAZA establecidas por el FMV o VIVIENDA. Articulo 3º.- Promotores Son obligaciones de los Promotores: a. Registrar sus Proyectos en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio y cumplir con las obligaciones que ello implica; b. Cenirse y respetar integramente el Proyecto inscrito en el Registro; c. Promocionar e informar veraz, oportuna y suficientemente respecto a las caracteristicas de su Proyecto a los Postulantes interesados; d. Ejecutar el Proyecto, siendo responsable de la calidad, caracteristicas y puntualidad en la entrega de la vivienda u obra ofrecida, de acuerdo a las normas tecnicas y de construccion, cuya supervision es competencia de los Gobiernos Locales; e. Informar al Comite Ejecutivo, a solicitud de este o del FMV, respecto al avance y la culminacion de las obras; f. Presentar un cronograma de inicio de obras al FMV, dentro de los quince (15) dias de realizado el primer desembolso. Este cronograma puede ser modificado por razones debidamente sustentadas. g. Verificar las condiciones del terreno, aires, o vivienda en la que se realizara la obra; y, h. Las demas que MORDAZA establecidas por VIVIENDA.

Articulo 4º.- Organizacion Postulante Son obligaciones de la OP: a. Registrar el Proyecto, en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio, de ser el caso; b. Organizar la Postulacion Colectiva para sus asociados; c. Difundir entre todos sus asociados la posibilidad de participar en la Postulacion Colectiva; d. Acordar la composicion del CAP y difundir dicha composicion, de manera previa a la Postulacion; e. Designar un (01) representante ante el FMV a fin de tramitar la Postulacion Colectiva; f. Informar veraz, oportuna y suficientemente a los Postulantes respecto del estado de la Postulacion y de la ejecucion del Proyecto, de ser el caso; g. Informar al FMV, respecto del grado de avance del Proyecto, cada vez que este lo requiera; h. Cuando la OP sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construiran las viviendas, debe suscribir un documento mediante el cual la propiedad individualizada sera transferida a los GFP que resulten GFB definitivos; i. Supervisar directa o indirectamente la calidad y caracteristicas de las viviendas u obras ofrecidas; y, j. Las demas que MORDAZA establecidas por el FMV o VIVIENDA. El numero de GFP que formen un CAP, no podra ser inferior a diez (10). CAPITULO II MODALIDADES DE POSTULACION, APLICACION Y VALOR DEL BFH Articulo 5º.- Modalidades de Postulacion y Aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional Las modalidades para postular al BFH son Postulacion Individual y Postulacion Colectiva. MORDAZA modalidades son excluyentes para un mismo GFP. Las modalidades de aplicacion del BFH son: a. Adquisicion de Vivienda Nueva; b. Construccion en Sitio Propio; y, c. Mejoramiento de Vivienda. Articulo 6º.- Valor del MORDAZA Familiar Habitacional y el Ahorro Minimo El monto del BFH y el Ahorro Minimo requerido para postular, depende de la modalidad de Postulacion y aplicacion, de acuerdo al siguiente detalle:
a) ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Minimo Viviendas cuyos valores estan entre US$ 1,800.00 10% del Valor de la Vivienda US$ 8,001.00 y US$ 12,000.00 Viviendas cuyos valores estan entre US$ 3,600.00 10% del Valor de la Vivienda US$4,000.00 y US$8,000.00 Viviendas cuyos valores son meno- No podra exceder 10% del Valor de la Vivienda res de US$ 4,000.00 del 90% del Valor de la Vivienda b) CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Minimo Viviendas cuyos valores estan entre US$ 1,400.00 5% del Valor de la Vivienda US$ 8,001.00 y US$ 12,000.00 Viviendas cuyo valor MORDAZA es de US$ 2,800.00 5% del Valor de la Vivienda US$8,000.00 c) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Minimo Vivienda cuyo valor MORDAZA es de US$1,200.00 5% del presupuesto de obra, US$ 8,000.00 que en ningun caso sera menor de US$ 100.00

Articulo 7º.- Modalidades de Aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional para Renovacion MORDAZA Se puede postular al BFH para Renovacion MORDAZA, de manera individual o colectiva, bajo cualquiera de las modalidades de aplicacion: Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. En caso se tenga que demoler una vivienda para construir una nueva, la modalidad de aplicacion al BFH puede ser considerada: a) Adquisicion de Vivienda Nueva, si el terreno o aires independizados donde se edificara la vivienda es propiedad de persona(s) distinta(s) a los miembros del GFP; o,

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