Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el MORDAZA, cualquiera sea el lugar donde se realice la emision o la ubicacion de los bienes afectados en garantia. b) Las dietas, sueldos y cualquier MORDAZA de remuneracion que empresas domiciliadas en el MORDAZA paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u organos administrativos que actuen en el exterior. c) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Publico Nacional a personas que desempenen en el extranjero funciones de representacion o cargos oficiales.
(6) Articulo sustituido por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

declaracion jurada en dicho sentido, que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del pais. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera los requisitos y forma de la declaracion jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores.
(8) Articulo sustituido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

CAPITULO III DE LOS CONTRIBUYENTES
Articulo 14º.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas juridicas. Tambien se consideraran contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opcion prevista en el Articulo 16º de esta ley. Para los efectos de esta ley, se consideraran personas juridicas, a las siguientes: a) Las sociedades anonimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el pais. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de produccion. c) Las empresas de propiedad social. d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensacion minera y las fundaciones no consideradas en el Articulo 18º. f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el pais. h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. i) Las sociedades agricolas de interes social. j) Inciso derogado por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. k) (9) Las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
(9) Inciso incorporado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Articulo 11º.- Tambien se consideran integramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportacion de bienes producidos, manufacturados o comprados en el pais. Para efectos de este articulo, se entiende tambien por exportacion la remision al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o juridicas del extranjero.

(7) Articulo 12º.- Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA, a raiz de actividades que se llevan a cabo parte en el MORDAZA y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Articulo 48º. Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la Republica y el extranjero, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de explotacion de peliculas, cintas magnetofonicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de proyeccion o reproduccion de imagenes o sonidos, y la provision y sobrestadia de contenedores para el transporte en el pais. Cuando dichas actividades MORDAZA desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es integramente de fuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentas se determinaran segun el procedimiento establecido en el primer parrafo de este articulo.
(7) Articulo sustituido por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(8) Articulo 13º.- Los extranjeros que ingresen al MORDAZA y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo a la ley de la materia, se sujetaran a las reglas que a continuacion se indican:
a) En caso de contar con visa de artista, presentaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, una "Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias" y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el MORDAZA, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda. c) En caso de contar con una condicion migratoria distinta a las senaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el MORDAZA actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condicion migratoria, entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda. En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberan llenar una declaracion jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo. En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al MORDAZA con alguna de las condiciones senaladas en los literales a) y b) del presente articulo y que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades que no impliquen la generacion de rentas de fuente peruana, deberan llenar una

(10) El titular de la empresa unipersonal determinara y pagara el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le MORDAZA atribuidas, asi como sobre la retribucion que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas juridicas.
(10) Parrafo sustituido por el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(11) En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condicion por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho articulo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas seran atribuidas a las personas naturales o juridicas que las integran o que MORDAZA parte contratante.
(11) Parrafo sustituido por el Articulo de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

(12) Articulo 14º-A.- En el caso de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital seran atribuidas a los participes o inversionistas. Entiendase por Fondo de Inversion Empresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotacion economica que genere rentas de tercera categoria. En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta sera determinado de la siguiente forma:
1) Fideicomiso Bancario Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en

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