Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 281940

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

(Quinta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

Cuadragesima.- Titulizacion de activos Los efectos de esta Ley son aplicables a cualquier transferencia patrimonial en procesos de titulizacion de activos.
(Sexta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Primera.- Arrastre de perdidas Las perdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 se regiran por lo siguiente: 1. Aquellas perdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubieran empezado a computarse, terminaran el computo de dicho plazo. 2. Aquellas perdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de 4 (cuatro) ejercicios, podran compensarse segun la eleccion de alguno de los sistemas previstos en el Articulo 50º de la Ley y bajo las condiciones que dicho articulo establece. De optar por la alternativa establecida en el inciso a) del mencionado articulo, el plazo de los 4 (cuatro) ejercicios previstos en dicho inciso, empezaran a computarse desde el ejercicio 2004, inclusive. Las perdidas generadas a partir del ejercicio 2004 se regiran por lo dispuesto en el Articulo 50º de la Ley y bajo las condiciones que dicho articulo establece.
(Septima Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

b) No sera deducible la diferencia de cambio proveniente de tales activos. c) El ajuste por inflacion que corresponda a las partidas del activo o a la depreciacion acumulada proveniente del activo materia del arrendamiento financiero no tendra efecto tributario. d) Para la determinacion de la renta imponible las cuotas periodicas de arrendamiento financiero constituyen gasto deducible. El importe de la cuota que corresponda a la amortizacion del capital, sera deducible en el mismo porcentaje que corresponderia aplicar como tasa de depreciacion segun lo establecido por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 modificado por la Ley Nº 27394. Los importes que excedan tal porcentaje, seran deducibles como gasto cuando se devengue la MORDAZA cuota. e) La base imponible del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, cuando corresponda, considerara el 100% del activo materia de arrendamiento financiero.
(Decima Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Quinta.- Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso d) del Articulo 9º y el ultimo parrafo del Articulo 29º-A de esta Ley tiene caracter de precision.
(Undecima Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Sexta.- Lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 51º-A de la Ley tiene caracter de precision.
(Duodecima Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Segunda.- Participacion de utilidades La declaracion de las retenciones que correspondan a la participacion de los trabajadores en las utilidades de los ejercicios 2001 y 2002 que se hubieren efectuado o efectuen considerando como periodo tributario cualquiera de los meses comprendidos hasta la oportunidad que fija el Decreto Legislativo Nº 892, inclusive, tendra los siguientes efectos tributarios: 1. No genera intereses ni sanciones por obligaciones sustanciales y formales vinculadas a la situacion MORDAZA senalada. 2. No origina la MORDAZA de declaraciones rectificatorias por periodos tributarios que se encuentren relacionados a dicha participacion en las utilidades. Esta disposicion no sera aplicable para efectos de la deducibilidad del gasto de las rentas de tercera categoria. Extingase cualquier interes y sancion relacionados a cualquier omision que se produzca como consecuencia de la no deducibilidad de dicho gasto por no haber sido pagado dentro del plazo a que se refiere el inciso v) del articulo 37º de la Ley.
(Octava Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Setima.- Lo dispuesto por el primer parrafo del inciso a) del Articulo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, tiene caracter de precision.
(Decimo Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Octava.- Precisase que los gastos a que se refiere el inciso v) del Articulo 37º de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, seran deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
(Decimo Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Tercera.- Denominacion del Capitulo En adelante toda mencion al capitulo XVI de la Ley "Disposiciones Transitorias y Finales", se entendera referido al capitulo XVII.
(Novena Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

MORDAZA Novena.- Deroguese los Articulos 68º, 94º, 95º, 96º, 99º, 101º y 102º de la Ley del Impuesto a la Renta y los articulos 6º y 7º de la Ley Nº 26731.
(Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003).

MORDAZA Cuarta.- Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria Los arrendatarios o arrendadores que celebren, a partir del 1 de enero de 2004, contratos de arrendamiento financiero con otros contribuyentes que hubieren estabilizado el regimen tributario MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, deberan adecuarse a las disposiciones tributarias a que se refieren los parrafos siguientes. Cuando el arrendatario hubiere estabilizado el regimen tributario aplicable a los contratos de arrendamiento financiero MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, el arrendador tambien aplicara el tratamiento dispuesto en los articulos 18º y 19º del Decreto Legislativo Nº 299 sin las modificatorias introducidas por la Ley Nº 27394 y el Decreto Legislativo Nº 915. Cuando el arrendador hubiere estabilizado el regimen tributario aplicable a su contrato de arrendamiento financiero, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, el arrendatario debera adecuarse a lo siguiente: a) Considerara como gasto no deducible la depreciacion proveniente del activo materia del arrendamiento financiero.

Quincuagesima.- Sector Construccion Las empresas de construccion o similares que hubieran adoptado el metodo establecido en el inciso c) del primer parrafo del Articulo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta hasta MORDAZA de su modificacion, seguiran aplicando dicho metodo unicamente para determinar los resultados correspondientes a las obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2004 hasta la culminacion de las mismas.
(Decimo Sexta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.)

Quincuagesimo Primera.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedira el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
(Unica Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 949, publicado el 27 de enero de 2004.)

22195

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.