Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Declaran improcedente solicitud de postergacion de la vigencia de tarifas presentada por la Empresa Nacional de Puertos S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: Las cartas del Presidente del Directorio de ENAPU de fecha 30 de noviembre de 2004 y 6 de diciembre de 2004, mediante las cuales solicita la postergacion por doce (12) meses de la vigencia de las tarifas de ENAPU aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, OSITRAN ejerce su funcion reguladora con relacion a las empresas publicas y privadas que explotan con titularidad legal o contractual, la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el MORDAZA y velando por el libre funcionamiento del MORDAZA en el caso que si exista competencia en este; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 1999, mediante la Resolucion Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la estructura y niveles tarifarios maximos para los servicios sujetos a regulacion que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2001, el Consejo Directivo de OSITRAN recomendo la elaboracion de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de MORDAZA de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordo revisar de oficio las tarifas reguladas de los terminales portuarios administrados por ENAPU, fijadas mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN; Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigesimo MORDAZA de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitio su pronunciamiento con relacion al Estudio Tarifario de Revision de Tarifas Maximas de los Servicios Portuarios de ENAPU; Que, como parte de su opinion, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) se ha manifestado en el sentido que la politica para el establecimiento de tarifas no debe considerar los gastos no vinculados a la actividad portuaria propiamente dicha; y, considera que: ".... desde el punto de vista tecnico, el documento en que se sustentan las tarifas maximas de los servicios portuarios de ENAPU es bastante

coherente y es indicativo de que OSITRAN, y las consultoras extranjeras que han participado en su elaboracion, han utilizado la metodologia internacionalmente aceptada para la adecuada formulacion de la propuestas de tarifas portuarias"; Que, tanto las observaciones formuladas con motivo de la publicacion del proyecto, como las formuladas en las Audiencias Publicas Descentralizadas, asi como las derivadas de la participacion de la Autoridad Portuaria Nacional han sido debidamente evaluadas por OSITRAN, e incorporadas al proyecto final de Resolucion cuando estas fueron consideradas aceptables; Que, la politica de fijacion y revision de tarifas no puede considerar entre los costos portuarios, los desembolsos no vinculados a la prestacion de los servicios portuarios, como lo es entre otros, el pago de las pensiones derivadas de la aplicacion del regimen laboral de la Ley Nº 20530, ya que ello trasladaria ineficiencias al sector portuario, que afectarian negativamente la competitividad del comercio exterior del MORDAZA, cuyo incremento es un objetivo prioritario del Estado; Que, asimismo, la APN solicito la aprobacion de tarifas provisionales a ser aplicado de inmediato, que incluya la obligacion derivada del pago a los pensionistas de la Ley Nº 20530; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004CD/OSITRAN de fecha 23 de MORDAZA de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de MORDAZA de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la nueva estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), precisandose en su articulo 5º que los referidos niveles tarifarios entraran en vigencia a los noventa (90) dias contados a partir de la publicacion de la referida resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Dicho plazo se otorgo, asimismo, en atencion al planteamiento de la APN para la solucion integral del problema de pago a los jubilados; Que, para hacer frente a sus obligaciones como empleador, ENAPU debe efectuar su saneamiento financiero de acuerdo a las practicas comerciales y empresariales y no debe limitarse a trasladar a los usuarios de los puertos las deudas originadas por la Ley Nº 20530; Que, ante lo solicitado por el Directorio de ENAPU, este efectuo un informe oral ante el Consejo Directivo de OSITRAN, el cual se llevo a cabo en la sesion del dia 1º de diciembre del ano en curso. En este informe y en la precitada carta del 6 de diciembre, ENAPU manifiesta que comparte la posicion tecnica y objetiva de OSITRAN en el sentido que tecnicamente no es posible trasladar a los costos portuarios, desembolsos no vinculados a la prestacion de los servicios portuarios, como el pago de las pensiones del regimen laboral de la Ley Nº 20530; Que, mediante carta del 6 de diciembre del ano en curso, ENAPU informa a OSITRAN que ha solicitado al FONAFE adopte un Acuerdo autorizandolo a capitalizar el 100% de sus utilidades asi como considerar, con caracter urgente, un aporte significativo de capital; Que, la competitividad del MORDAZA y el desarrollo del comercio exterior, requieren que la actividad portuaria sea eficiente y no sea afectada por factores exogenos a los costos propios de las operaciones portuarias; Que, habiendo solicitado ENAPU un plazo de doce meses a fin de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la solucion del pago pensionario; Que, los argumentos expuestos por ENAPU en sus cartas y en el informe oral no contienen elementos que ameriten atender a su solicitud; Que, en ejercicio de su funcion regulatoria, OSITRAN determina la fecha de vigencia de las tarifas y cuenta con la facultad para modificarlas, lo cual en este caso, es atendible en base a las razones de interes publico contempladas en los considerandos anteriores; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion extraordinaria de fecha 6 de diciembre del presente ano; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU). Articulo 2º.- Establecer que la Resolucion Nº 031-2004CD entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2005. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU

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