Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28411
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

te una gestion de los fondos publicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad. Articulo XI.- Centralizacion normativa y descentralizacion operativa El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo tecnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del MORDAZA presupuestario. Articulo XII.- Transparencia presupuestal El MORDAZA de asignacion y ejecucion de los fondos publicos sigue los criterios de transparencia en la gestion presupuestal, brindando o difundiendo la informacion pertinente, conforme la normatividad vigente. Articulo XIII.- Exclusividad presupuestal La Ley de Presupuesto del Sector Publico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Articulo XIV.- MORDAZA de Programacion Multianual El MORDAZA presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros. Articulo XV.- Principios complementarios Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestion presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presuncion de veracidad, de conformidad con la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO Articulo 1º.- Objeto de la Ley La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: -

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Articulo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Publico esta constituido por los creditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucion de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las politicas publicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Articulo II.- Equilibrio macrofiscal La preparacion, aprobacion y ejecucion de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al MORDAZA de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralizacion Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. Articulo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposicion o acto que implique la realizacion de gastos publicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al credito presupuestario autorizado a la Entidad. Articulo IV.- Especialidad cualitativa Los creditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Publico, asi como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Articulo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Publico, asi como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Articulo VI.- De no afectacion predeterminada Los fondos publicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos publicos previstos en los Presupuestos del Sector Publico. Articulo VII.- Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe integro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. Articulo VIII.- Informacion y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener informacion suficiente y adecuada para efectuar la evaluacion y seguimiento de los objetivos y metas. Articulo IX.- Anualidad El Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el ano calendario. Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del ano fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, asi como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos creditos presupuestarios durante el ano fiscal. Articulo X.- Eficiencia en la ejecucion de los fondos publicos Las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas median-

Gobierno Nacional a) Administracion Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos publicos descentralizados, las universidades publicas y los organismos constitucionalmente autonomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personeria juridica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos publicos descentralizados. Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos publicos descentralizados.

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2. 3. 4.

5.

Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los Fondos sin personeria juridica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos publicos. Los organismos carentes de personeria juridica que tienen asignado un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacion, organizacion y funcionamiento. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el MORDAZA de la Ley Nº 27170, solo y exclusivamente cuando asi lo senale expresamente la Ley General.

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