Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281901

ceptos que, por MORDAZA expresa han sido establecidas con el caracter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho regimen. NOVENA.- En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. DECIMA.- El Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su MORDAZA presupuestario de conformidad con sus Leyes Organicas, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 84º y 87º de la Constitucion Politica, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las evaluaciones presupuestarias respectivas. UNDECIMA.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposicion que corresponda. DUODECIMA.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la Republica en relacion a su presupuesto, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 79º de la Constitucion Politica del Peru, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demas Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos ultimos a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 77º del mismo cuerpo legal. Deroganse, sin excepcion, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Publico. Es nulo todo acto o disposicion contraria a lo establecido por la presente disposicion. DECIMO TERCERA.- No corresponde pagar viaticos por comision de servicios en el exterior, capacitacion, instruccion o similares, cuando estos MORDAZA cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la MORDAZA que regula la asignacion de los viaticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje. DECIMO CUARTA.- Las Entidades que cuenten con una oficina de presupuesto, gerencia de presupuesto o las que MORDAZA sus veces, deberan solicitar a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico el registro del responsable de dichas oficinas, con el objeto de lograr su acreditacion en el desempeno de las funciones en materia del Sistema Nacional de Presupuesto. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira un documento mediante el cual expresa su calificacion y representatividad respecto de las coordinaciones en materia presupuestaria. La acreditacion constituye un requisito necesario para poder ejercer el cargo de responsable de las citadas oficinas. Lo establecido en la presente disposicion sera aplicable a partir de los ciento veinte (120) dias de vigencia de la Ley General, periodo dentro del cual la Direccion Nacional del Presupuesto Publico implementara una capacitacion especial a los responsables de las citadas oficinas, conducentes a la acreditacion respectiva. DECIMO QUINTA.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion, de los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. DECIMO SEXTA.- Modificase el numeral 11.4 del articulo 11º de la Ley Nº 27245, modificada por el articulo 5º de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente: "11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica el MORDAZA Macroeconomico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Pre-

supuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Publico, los cuales deben ser consistentes con lo senalado en dicho marco." DECIMO SETIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2005. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado asi como todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y especificas, sin excepcion, que se opongan o limiten la aplicacion de la Ley General. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22193

LEY Nº 28412
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO LA POTESTAD DE SANCIONAR A LOS EXPORTADORES O PRODUCTORES QUE IN.RINJAN EL MORDAZA DE LAS PRE.ERENCIAS ARANCELARIAS PREVISTAS EN LA LEY DE PROMOCION COMERCIAL MORDAZA Y ERRADICACION DE LA DROGA - ATPDEA, ASI COMO A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A EXPEDIR CERTI.ICADOS DE ORIGEN DE NUESTRAS EXPORTACIONES
Articulo 1º.- Potestad sancionadora 1.1 Otorgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores o exportadores que incumplan con las disposiciones que por via reglamentaria establecera dicho sector, con relacion a las operaciones de exportacion destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promocion Comercial MORDAZA y Erradicacion de la Droga - ATPDEA. 1.2 Las sanciones a que hace referencia el parrafo anterior son las previstas en el articulo 3º de la presente Ley. Articulo 2º.- Responsabilidad administrativa de las entidades que realizan certificaciones de origen Las entidades representativas del comercio y de la produccion, a las cuales se MORDAZA delegado o se delegue la competen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.