Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004
DISPOSICION FINAL

Lo indicado en el parrafo anterior es sin perjuicio de la percepcion que corresponda realizar a tales agentes respecto de los demas bienes senalados en el Anexo 1. 5. Hasta el 30 de junio de 2005: a) Cuando por la operacion sujeta a percepcion se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al credito fiscal, el importe de la percepcion se determinara aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º. b) No sera de aplicacion el requisito de efectuar el pago parcial o total de la operacion a traves de algun instrumento de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1 del articulo 5º y en el inciso b) del numeral 1 del articulo 6º. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de los demas requisitos previstos en la presente resolucion para la aplicacion del porcentaje de percepcion de 0.5% o para considerar a la operacion excluida de la percepcion, segun corresponda. 6. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones comprendidas en el presente Regimen Transitorio podran incluir operaciones no sujetas a este, siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepcion y de aquellos no sujetos a esta. En tales casos se observara lo siguiente: a) En el comprobante de pago se debera consignar como informacion no necesariamente impresa la frase: "Operacion sujeta a percepcion del IGV". b) En los casos en que se efectuen pagos parciales, se atribuira el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepcion. c) Lo dispuesto en el numeral 10.6 del articulo 10º sera de aplicacion en el presente caso siempre que, ademas de lo senalado en dicha disposicion, respecto de las operaciones sujetas a percepcion incluidas en el comprobante de pago se pueda identificar: c.1) El monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcion; y, c.2) El importe de la percepcion en moneda nacional." Articulo 2º.- BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Sustituyase el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el texto contemplado en el Anexo 1 de la presente norma. Articulo 3º.- INAPLICACION DE SANCIONES Incluyase como Tercera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, el siguiente texto: "Tercera.- INAPLICACION DE SANCIONES No se sancionaran las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 175º y en el numeral 13 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el regimen regulado por la Primera Disposicion Transitoria, cometidas por los agentes de percepcion durante los dos (2) primeros meses en que actuen como tales, incluyendo el mes en que opere su designacion, siempre que el infractor cumpla con: 1. Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verificacion por parte de la SUNAT, tratandose de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 175º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 2. Realizar el pago y presentar la declaracion correspondiente a las percepciones no efectuadas, dentro de los tres (3) primeros meses en que actuen como agentes de percepcion, incluyendo el mes en que opere su designacion, tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 13 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes de conformidad con el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario."

Unica.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Adicionalmente a los sujetos designados en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, designase como agentes de percepcion del IGV a los contribuyentes senalados en el Anexo 2 de la presente MORDAZA, los mismos que operaran como tales a partir del 1 de febrero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO 1
REFERENCIA 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demas bebidas no alcoholicas BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/2202.90.00.00

ANEXO 2
RELACION DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCION, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2004/SUNAT Nº 1 RUC 20114713741 Nº 2 RUC 20304177552 Nº 3 RUC 20502433629

22255

Aprueban circular referente a la prorroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito con Brasil
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 014-2004/SUNAT/A
3 de diciembre de 2004 1. MATERIA : Prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 suscrito con Brasil. Poner en aplicacion efectiva la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsimil N° 637-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI Tratado de Montevideo de 1980, D.S. N° 020-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 version 2.

2. OBJETIVO

:

3. BASE LEGAL

:

4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil Nº 637-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 22 de octubre de 2004, se comunica sobre la prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito con Brasil; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial

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