Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

1) MORDAZA HABITACION TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 160 m2 Mas de 160 m2

DETERMINACION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Articulo Decimo Sexto.- Definicion: El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de areas verdes de uso publico del distrito (parques y bermas centrales existentes). Articulo Decimo Septimo.- Criterio de Determinacion: Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen los siguientes criterios: - Ubicacion general por zonas y por vias (Parques, Avenidas, y otros). - Superficie total de areas verdes en el distrito de Pueblo Libre. - Total de predios y unidades prediales. - Tamano del predio. - Costo efectivo del servicio. Articulo Decimo Octavo.- Determinacion del Monto de Pago: El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Parques y Jardines, se determinara distribuyendo equitativamente el costo efectivo del disfrute entre el numero de predios y/o unidades prediales, de acuerdo a la ubicacion del predio, considerando la superficie de areas verdes y redistribuido por tramos segun el tamano del predio.
A) FRENTE A MORDAZA O PLAZA PUBLICA TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 9500 m2 o mas

MONTO MENSUAL S/.
6.00 7.42

2) MORDAZA HABITACION CON COMERCIO TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 800 m2 o mas

MONTO MENSUAL S/.
8.53

3) ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, CLUBES DEPORTIVOS, SOCIALES, CULTURALES Y SERVICIOS EN GENERAL TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 40 m2 Mas de 40 hasta 480 m2 Mas de 480 m2

MONTO MENSUAL S/.
11.50 14.80 55.30

4) UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y DEMAS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 80 m2 Mas de 80 hasta 500 m2 Mas de 500 hasta 1400 m2 Mas de 1400 m2

MONTO MENSUAL S/.
14.00 21.00 28.00 44.50

MONTO MENSUAL S/.
9.80

5) TERRENOS SIN CONSTRUIR TAMANO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/.
7.43

B) FRENTE A AVENIDAS O BERMAS TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 15000 m2 o mas

Desde 0.01 hasta 4700 m2 o mas

MONTO MENSUAL S/.
7.93

6) OTROS (GOBIERNO CENTRAL, ENTIDADES PUBLICAS, ASISTENCIALES, RELIGIOSAS, FUNDACIONES, ESTACIONAMIENTOS ENTRE OTROS) TAMANO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/.
1.20 27.52

C) OTRAS UBICACIONES TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 15000 m2 o mas

MONTO MENSUAL S/.
S/. 4.28 (*)

Desde 0.01 hasta 40 m2 Mas de 40 m2

(*) Este monto comprende ademas, al Arbitrio de Parques y Jardines que deben abonar en forma mensual, los comerciantes informales.

7) PUESTOS DE MORDAZA TAMANO DEL PREDIO
Desde 0.01 hasta 120 m2

MONTO MENSUAL S/.
6.35

CAPITULO IV DETERMINACION DE ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo Decimo Noveno.- Definicion: El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo Vigesimo.- Criterio de Determinacion: Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen los siguientes criterios: - El uso o actividad desarrollada en el predio. - Total de predios y/o unidades prediales en la jurisdiccion de Pueblo Libre. - Cuadro estadistico de intervenciones. - Costo efectivo del servicio. Articulo Vigesimo Primero.- Determinacion del Monto de Pago: El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Serenazgo, se determinara distribuyendo equitativamente el costo efectivo del servicio, por el porcentaje de intervenciones, considerando el uso del predio redistribuido por tramos en tamano del predio.

Los comerciantes informales, abonaran el monto de S/.6.35 mensual.

Articulo Vigesimo Segundo.- Tarifa Social: La Tarifa Social de Arbitrios sera abonada en forma mensual por los contribuyentes con predios destinados a uso exclusivo de MORDAZA habitacion, cuyos valores de autoavaluo no excedan las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UITs), vigentes al 1 de enero del ano 2005 y en cuya construccion predomine los materiales de quincha y/o adobe. Articulo Vigesimo Tercero.- Monto de la Tarifa Social: El importe de la tarifa social de los arbitrios municipales, se establece en S/. 6.00 distribuidos de la siguiente manera: Limpieza Publica S/. 3.00, Parques y Jardines S/. 2.00 y Serenazgo S/. 1.00. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique.

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