Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004
ENTIDAD PRESTADORA MATERIA

NORMAS LEGALES

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: FERROVIAS CENTRAL MORDAZA S.A. (FVCA) : Informacion no veraz al invocar la aplicacion del mecanismo de la liberacion de pago por la realizacion de inversiones destinadas exclusivamente a la rehabilitacion o mantenimiento de la linea ferrea.

MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 013-2004-GS-OSITRAN y la Nota Nº 192-04-GS-A3-OSITRAN de fecha 26 de noviembre de 2004 remitidos por la Gerencia de Supervision, y el informe Nº 123-04-GAL-OSITRAN, del 18 de noviembre de 2004, que contiene la opinion legal respecto al presente proceso; CONSIDERANDO: Que, los numerales 10.1 y 10.1.1 del Contrato de Concesion establecen lo siguiente: "10.1.Liberacion de Pago de la Retribucion Principal y de la Retribucion Especial. El Concesionario podra dejar de pagar la Retribucion Principal y la Retribucion Especial en merito a sus Inversiones, de acuerdo a las siguientes reglas: 10.1.1. Durante los cinco primeros Anos de Concesion, hasta la totalidad de los pagos que correspondan por la Retribucion Principal y la Retribucion Especial podran ser dejados de pagar por el Concesionario en la medida que realice Inversiones. El Concesionario quedara liberado de su obligacion de pagar cada S/.1.00 (Un MORDAZA Sol) que corresponda por la Retribucion Principal y la Retribucion Especial a favor del Concedente por cada S/.1.00 (Un MORDAZA Sol) que el Concesionario efectivamente acredite que invirtio para la rehabilitacion o mantenimiento de la linea ferrea. Las inversiones se consideraran efectuadas en el momento en que efectivamente se instalen bienes o se reciban servicios en la Linea Ferrea." Que, en el numeral 12.3 del Contrato de Concesion se senala lo siguiente:

aprueba la desestimacion para efectos del mecanismo de liberacion de pago de la Retribucion Especial del periodo marzo-septiembre 2003 por el importe de S/ .94,910.64; Que, mediante Resolucion Nº 013-2004-GS-OSITRAN de fecha 11 de junio de 2004, la Gerencia de Supervision aprueba la desestimacion para efectos del mecanismo de liberacion de pago de la Retribucion Especial del periodo setiembre 2002 ­ marzo 2003 por el importe de S/. 5,179.83; Que, el 20 de agosto de 2004, el Supervisor de Inversiones de la Gerencia de Supervision, emite el Informe Nº 269-04-GS-I3-OSITRAN, mediante el cual concluye que FVCA incumplio lo dispuesto en la Clausula 10.1 del Contrato de Concesion al suministrar informacion falsa, respecto a las inversiones presentadas para liberar el pago de la Retribucion Especial de los periodos septiembre 2002marzo 2003 y marzo-septiembre 2003, debido a que presento algunas inversiones que aun no habian sido instaladas en la linea ferrea o en los equipos de mantenimiento de via; Asimismo, dicho Informe recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo; Que, con Oficio Nº 746-04-GS-A3-OSITRAN del 20 de septiembre de 2004, se inicio el procedimiento administrativo sancionador que establece el articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN; Que, mediante carta s/n de fecha 04 de octubre de 2004 se recibio los descargos de FVCA a la notificacion; Que, el informe Nº 123-04-GAL-OSITRAN del 18 de noviembre de 2004, que emite la opinion legal respecto al presente MORDAZA y concluye que corresponde declarar que la Empresa Concesionaria FVCA, no ha incumplido las clausulas 10.1 y 12.3 del Contrato de Concesion, sobre la base de los siguientes principales argumentos: - El presente caso se da en el contexto de las solicitudes de reconocimiento de inversiones presentadas por FVCA con el proposito de liberarse en el pago de la retribucion a su cargo. En tal sentido, resulta incorrecto que se le MORDAZA imputado el incumplimiento de dicha clausula pues no se trata de informacion requerida por OSITRAN, ni informacion que, como empresa concesionaria, este obligada a presentar, en la medida en que el pago de retribucion a traves del reconocimiento de inversiones es un mecanismo que contractualmente ha sido establecido como voluntario. - Sobre la base de lo anteriormente senalado, la Gerencia de Asesoria Legal considera que corresponde declarar que en el presente procedimiento no ha existido incumplimiento de lo establecido por la clausula 12.3, y porque la clausula 10.1 establece las consecuencias de la utilizacion del mecanismo de pago de retribucion con inversiones que no recaen en el ambito de aplicacion de penalidades, sin perjuicio de las consecuencias mismas del no pago de la retribucion correspondiente. Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace MORDAZA el informe Nº 123-04-GAL-OSITRAN, incorporandolo a la parte considerativa de la presente resolucion; RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrovias Central MORDAZA S.A. no ha incumplido, la obligacion contenida en el numeral 12.3 del Contrato de Concesion; Segundo.- Disponer que sea archivado el expediente correspondiente al presente procedimiento administrativo sancionador. Tercero.- Notificar la presente resolucion a la Entidad Prestadora Ferrovias Central MORDAZA S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 22096

"Informacion: El Concesionario se obliga a proporcionar al Concedente y a OSITRAN toda la informacion que razonablemente le sea requerida, a fin de controlar la correcta ejecucion del presente Contrato, asi como toda aquella que se encuentre obligado a proporcionar por disposicion de este Contrato y de las Leyes Aplicables.."
Que, mediante Oficios Nºs. 207-03-GG-OSITRAN, 42403-GS-I3-OSITRAN de fechas 13 de MORDAZA y 15 de MORDAZA de 2003, asi como las Resoluciones Nºs. 032-2003-GG-OSITRAN y 013-2004-GS-OSITRAN de fechas 17 de septiembre de 2003 y 11 de junio de 2004, OSITRAN acepto las inversiones para liberar el pago de la Retribucion Especial del periodo septiembre 2002-marzo 2003, por el importe de S/. 583,756.18; Que, mediante Oficios Nos. 809-03-GS-I3-OSITRAN y 112-04-GS-I3-OSITRAN de fechas 10 de noviembre de 2003 y 03 de febrero de 2003, asi como las Resoluciones Nºs. 018-2004-GG-OSITRAN y 011-2004-GS-OSITRAN de fechas 07 de MORDAZA de 2004 y 09 de junio de 2004, OSITRAN acepto las inversiones para liberar el pago de la Retribucion Especial del periodo marzo-septiembre 2003, por el importe de S/. 4'440,187.43; Que, con Oficios Nºs. 107-04-GS-I3-OSITRAN y 14204-GS-OSITRAN de fechas 02 y 16 de febrero de 2004 se remitio a FVCA el Informe Final de la empresa Ferroconsult S.A.C. sobre la verificacion de las inversiones en mantenimiento y reparacion de equipos para el mantenimiento de la linea ferrea de los periodos Enero Febrero y Marzo ­ Agosto 2003 y el correspondiente al periodo marzo-agosto 2003, para que efectue los descargos respectivos a las observaciones; Que, con cartas s/n del 12 y 27 de febrero de 2004, la empresa concesionaria presento sus descargos; Que, mediante Resolucion Nº 011-2004-GS-OSITRAN de fecha 9 de junio de 2004, la Gerencia de Supervision

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