Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 663-2004-JEF/RENIEC

VISTO: El Oficio Nº 3538-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1286-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 10872004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de enero de 1995 asento el nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA URDARIGA MORDAZA, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos - MORDAZA, por lo cual se genero el Acta de Nacimiento Nº 986 del Libro de Nacimientos del ano 1995, declarando como padre del menor a don MORDAZA MORDAZA URDARIGA ARICA; Que, posteriormente con fecha 15 de MORDAZA de 1997, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registra nuevamente el nacimiento del menor MORDAZA citado, con el nombre de MORDAZA MORDAZA TAMAYOSHI MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 198365 del Libro de Nacimientos del ano 1997 de la misma Oficina de Registro de Estado Civil, declarando como padre del menor a MORDAZA MORDAZA TAMAYOSHI SALAS; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20664

MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 269-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1088-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA AUCAHUAQUI, con fecha 31 de enero de 1978, obtuvo la Inscripcion de siete digitos Nº 7398320, registra como fecha de nacimiento el 21 de junio de 1958 en el departamento de Cusco; Que, con fecha 14 de diciembre de 1984, la mencionada ciudadana obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 29310941, mediante el MORDAZA de reinscripcion, en merito a su Inscripcion anterior Nº 7398320 (siete digitos), registrandose como nacida el 21 de junio de 1959, en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA AUCAHUAQUI, con fecha 10 de MORDAZA del 2001, se presento ante el Registro, a efectos de solicitar la rectificacion de apellido MORDAZA y fecha de nacimiento de su Inscripcion Nº 29310941, identificandose esta vez como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacida el 21 de junio de 1958, para lo cual adjunto como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 103 expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Canchis y departamento de MORDAZA, a nombre de MORDAZA PERCCA AUCCAHUAQUI, la misma que posee anotacion marginal de rectificacion judicial de apellidos; Que, por Oficio Nº 035-RC-MDSP-CC de fecha 03 de diciembre del 2001, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remite la Partida de Nacimiento Nº 103 a nombre de MORDAZA PERCCA AUCCAHUAQUI, la cual contiene anotacion marginal de rectificacion judicial de apellidos, en cumplimiento de la Sentencia Nº J18-99, cuya inscripcion se efectuo con fecha 16 de noviembre del 2000; quedando identificada como MORDAZA MORDAZA ARIAS; Que, del analisis efectuado, se tiene que la ciudadana MORDAZA mencionada, obtuvo la Inscripcion Nº 29310941 con el nombre de MORDAZA MORDAZA Aucahuaqui, sin embargo en dicha oportunidad le correspondia la identidad de MORDAZA Percca Auccahuaqui, por cuanto la rectificacion de apellidos en su partida de nacimiento, se hizo con posterioridad a su inscripcion en el Registro; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 365º del Codigo Penal de 1924, vigente a la fecha en que se cometio el ilicito penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA AUCAHUAQUI o MORDAZA PERCCA AUCCAHUAQUI o MORDAZA MORDAZA ARIAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA AUCAHUAQUI o MORDAZA PERCCA AUCCAHUAQUI o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20665

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