Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Ley de Presupuesto del Sector Publico, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitiran al Ministerio de Relaciones Exteriores la relacion de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condicion de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo analisis beneficio-costo que sustenta la afiliacion, segun corresponda, conforme lo senalado en el numeral precedente, durante el ano fiscal respectivo. 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 68º.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperacion Tecnico-Economica 68.1 Las Entidades que utilicen fondos publicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de credito sujetaran la ejecucion del gasto y los procesos de Licitacion y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos, asi como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico. 68.2 La aprobacion de las operaciones de endeudamiento o cooperacion tecnica reembolsable y no reembolsable, que se efectue de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinion favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecucion del proyecto o programa financiado en el MORDAZA de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad. Articulo 69º.- Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. Dicha Resolucion o Acuerdo, segun corresponda, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolucion o Acuerdo se publicara obligatoriamente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de aprobada, en la pagina web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de pagina web realizaran la citada publicacion en carteles impresos ubicados en su local institucional. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS ADICIONALES Articulo 70º.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepcion de los fondos publicos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesoreria y de deuda. 70.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, procedera a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad debera depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Entidad. 70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberan ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales.

70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje senalado en el numeral 70.1 del presente articulo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificacion, hasta el limite porcentual. 70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos publicos senalados en el numeral 70.1 del presente articulo se atenderan con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) anos fiscales subsiguientes. Articulo 71º.- Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estrategico Institucional y Plan Operativo 71.1 Las Entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso. 71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica. Articulo 72º.- Evaluacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada 72.1 La Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION evalua sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, asi como el cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en periodos trimestrales. 72.2 La evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboracion de la referida evaluacion. Dicha evaluacion se realiza dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el periodo respectivo, bajo responsabilidad. Articulo 73º.- Prohibicion de transferencias Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, asi como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Publico y los Fondos Especiales con personeria juridica, no podran percibir, bajo ninguna circunstancia, credito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" o "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Articulo 74º.- Directivas y Obligacion de Informar 74.1 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico emite las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al MORDAZA Presupuestario de las entidades bajo su ambito. 74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la informacion presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente.

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