Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

b) (18) Las rentas destinadas a sus fines especificos en el MORDAZA, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucion comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacion, cultural, cientifica, artistica, literaria, deportiva, politica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara, en caso de disolucion, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. No estaran sujetas a esta exoneracion las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas reglamentarias para la clasificacion de los beneficiarios y la correspondiente aplicacion de lo senalado en el presente parrafo.
(18) Inciso sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27386, publicada el 29 de diciembre de 2000.

(23) Inciso sustituido por el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.

k) Las regalias por asesoramiento tecnico, economico, financiero, o de otra indole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales. l) La ganancia de capital proveniente de: 1) (24) La enajenacion de valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores; asi como la que proviene de la enajenacion de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociacion siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesion indivisa o una sociedad conyugal que opto por tributar como tal.
(24) Numeral sustituido por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

c) Los intereses provenientes de creditos de fomento otorgados directa o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. e) (19) Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el MORDAZA, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos asi lo establezcan.
(19) Inciso sustituido por el Articulo 12º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996.

2) (25) La enajenacion de los titulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 26361;
(25) Numeral sustituido por el Numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

3) (26) La redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta publica, por personas juridicas constituidas o establecidas en el pais; asi como de la redencion o rescate de los certificados de participacion y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta publica, en nombre de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el pais; de conformidad con las normas de la materia.
(26) Numeral sustituido por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

f) (20) Las rentas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24º de la presente ley.
(20) Inciso sustituido por el Articulo 3º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996.

g) Inciso derogado por el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. h) Los intereses y demas ganancias provenientes de creditos concedidos al Sector Publico Nacional, salvo los originados por los depositos de encaje que realicen las instituciones de credito. (21) i) (22) Cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasion de un deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, asi como los incrementos de capital de los depositos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. Asimismo, cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, asi como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas juridicas, constituidas o establecidas en el MORDAZA, siempre que su colocacion se efectue mediante oferta publica, al MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores. Igualmente, cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cedulas Hipotecarias y Titulos de Credito Hipotecario Negociable.
(22) Parrafos sustituidos por el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

4) Numeral derogado por el Numeral 4.3 del Articulo 4º y la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. ll) Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislacion de la materia. m) (27) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma juridica a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que senala dicho dispositivo.
(27) Inciso incorporado por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

n) (28) Los ingresos brutos que perciben las representaciones de paises extranjeros por los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pais.
(28) Inciso sustituido por el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.

n) Inciso derogado por el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. o) (29) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y credito por las operaciones que realicen con sus socios.
(29) Inciso incorporado por el Articulo 5º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podran gozar de la exoneracion, cuando reunan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 5º de la Ley del MORDAZA de Valores. Se encuentra comprendido dentro de la exoneracion a que se refiere el presente inciso, todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mencion en el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897. No estan comprendidos en la exoneracion, los intereses y reajustes de capital, que perciban las empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, por cualquiera de los conceptos a que se refiere el presente inciso.
(21) Inciso sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996.

Las entidades comprendidas en los incisos a) y b) de este articulo deberan solicitar su inscripcion en la SUNAT, con arreglo al reglamento.

(30) La verificacion del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneracion establecidos en los incisos a), b) y m) del presente articulo MORDAZA lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siendoles de aplicacion las sanciones establecidas en el Codigo Tributario.
(30) Parrafo incorporado por el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

CAPITULO V DE LA RENTA BRUTA (31) Articulo 20º.- La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

j) (23) Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de paises extranjeros por sus actuaciones en el pais.

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