Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

peruana iguales a los importes que resulten por aplicacion de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas: a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas. b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. d) Transporte entre la Republica y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aereo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte maritimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a lineas peruanas que operen en otros paises, proceda la exoneracion del Impuesto a la Renta a las lineas extranjeras con sede en tales paises. La empresa no domiciliada acreditara la exoneracion mediante MORDAZA emitida por la Administracion Tributaria del MORDAZA donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Consul peruano en dicho MORDAZA y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Servicios de Telecomunicaciones entre la Republica y el extranjero: 5% de los ingresos brutos. f) Agencias internacionales de noticias: 10%. sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o grafico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el pais. g) Distribucion de peliculas cinematograficas y similares para su utilizacion por personas naturales o juridicas domiciliadas: 20% sobre los ingresos brutos que perciban por el uso de peliculas cinematograficas o para television, "video tape", radionovelas, discos fonograficos, historietas graficas y cualquier otro medio similar de proyeccion, reproduccion, transmision o difusion de imagenes o sonidos. h) Empresas que suministren contenedores para transporte en el MORDAZA o desde el MORDAZA al exterior y no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos brutos que obtengan por dicho suministro. i) Sobreestadia de contenedores para transporte: 80% de los ingresos brutos que obtengan por el exceso de estadia de contenedores. j) Cesion de derechos de retransmision televisiva: 20% de los ingresos brutos que obtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesion de derechos para la retransmision por television en el MORDAZA de eventos en vivo realizados en el extranjero.
(82) Articulo sustituido por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacion. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podra computarse en los ejercicios siguientes. b) Compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberan considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la perdida MORDAZA compensable. La opcion del sistema aplicable debera ejercerse en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensacion de perdidas, la Administracion aplicara el sistema a). Efectuada la opcion a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT fiscalizara las perdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas senalados en este articulo, en los plazos de prescripcion previstos en el Codigo Tributario.
(84) Articulo sustituido por el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(83) Articulo 49º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA MORDAZA y compensaran los resultados que arrojen sus distintas MORDAZA productoras de renta peruana, con excepcion de las rentas de tercera categoria y de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley. El resultado obtenido constituye la renta MORDAZA global.
De la renta MORDAZA global se podra deducir lo siguiente: a) El Impuesto a las transacciones financieras establecido por el Decreto Legislativo Nº 939. La deduccion tendra como limite la renta MORDAZA global sin considerar la renta correspondiente a la de MORDAZA categoria, de ser el caso. b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educacion, (iv) culturales, (v) cientificas, (vi) artisticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio historico cultural indigena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. La deduccion no podra exceder del 10% de la renta MORDAZA global anual, luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refiere el parrafo siguiente. En el supuesto contenido en el ultimo parrafo del Articulo 35º y el ultimo parrafo del Articulo 36º, la perdida solo podra compensarse contra la renta MORDAZA global, de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso a) del siguiente articulo.
(83) Articulo sustituido por el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Articulo 51º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA MORDAZA y compensaran entre si los resultados que arrojen sus MORDAZA productoras de renta extranjera, y unicamente si de dichas operaciones resultara una renta MORDAZA, la misma se sumara a la renta MORDAZA de fuente peruana determinada de acuerdo con los Articulos 49º y 50º de esta ley. En ningun caso se computara la perdida MORDAZA total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. (85) En la compensacion de los resultados que arrojen MORDAZA productoras de renta extranjera a la que se refiere el parrafo anterior, no se tomara en cuenta las perdidas obtenidas en paises o territorios de baja o nula imposicion.
(85) Parrafo incorporado por el Articulo 9º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.

(86) Articulo 51º-A.- A fin de establecer la renta MORDAZA de fuente extranjera, se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se MORDAZA incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera. Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no MORDAZA imputables directamente a una o a otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. Los gastos incurridos en el extranjero se acreditaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del MORDAZA respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacion o razon social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacion; y, la fecha y el monto de la misma. El deudor tributario debera presentar una traduccion al castellano de tales documentos cuando asi lo solicite la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT.
(86) Articulo incorporado por el Articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(84) Articulo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA podran compensar la perdida MORDAZA total de tercera

(87) Articulo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta MORDAZA no declarada por este.

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