Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

La documentacion e informacion detallada por cada transaccion, cuando corresponda, que respalde el calculo de los precios de transferencia, la metodologia utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o perdidas se han obtenido en concordancia con los precios o margenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, debera ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripcion. Para tal efecto, los contribuyentes deberan contar con un Estudio Tecnico que respalde el calculo de los precios de transferencia. El reglamento precisara la informacion minima que debera contener el indicado Estudio segun el supuesto de que se trate conforme al inciso a) del presente articulo. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administracion del impuesto, podra exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada informativa, recabar la documentacion e informacion detallada por transaccion y/o de contar con el Estudio Tecnico de precios de transferencia, excepto en los casos de transacciones que se hayan realizado con residentes de paises o territorios de baja o nula imposicion. En estos casos, tratandose de enajenacion de bienes el valor de MORDAZA no podra ser inferior al costo computable. h) MORDAZA de Interpretacion Para la interpretacion de lo dispuesto en este articulo, seran de aplicacion las Guias sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico - OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposiciones aprobadas por esta Ley.
(52) Articulo incorporado por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

f) (53) Los ingresos obtenidos por la prestacion de servicios considerados dentro de la cuarta categoria, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultaneamente una relacion laboral de dependencia.
(53) Inciso incorporado por el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

CAPITULO VI DE LA RENTA MORDAZA
Articulo 35º.- Para establecer la renta MORDAZA de la primera categoria, se deducira por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categoria que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podran compensarse con la renta MORDAZA global. (54) Articulo 36º.- Para establecer la renta MORDAZA de la MORDAZA categoria, se deducira por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta. Dicha regla no es aplicable para las rentas de MORDAZA categoria comprendidas en el inciso i) del Articulo 24º. (55) Las perdidas de capital originadas en la enajenacion de inmuebles seguiran el tratamiento previsto en el Articulo 49º de la presente ley, salvo en los siguientes casos en los cuales no existira reconocimiento de perdidas: 1) Si la enajenacion se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a traves de un tercero cuyo proposito sea encubrir una operacion entre personas vinculadas. 2) Cuando se produzca la readquisicion, en cualquier modalidad, del inmueble materia de enajenacion.
(55) Parrafo incorporado por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (54) Articulo sustituido por el Articulo 11º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto del 2002.

Articulo 33º.- Son rentas de cuarta categoria las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesion, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoria. b) El desempeno de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Articulo 34º.- Son rentas de MORDAZA categoria las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relacion de dependencia, incluidos cargos publicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacion y, en general, toda retribucion por servicios personales. No se consideraran como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viaticos por gastos de alimentacion y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el proposito de evadir el impuesto. Tratandose de funcionarios publicos que por razon del servicio o comision especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerara renta gravada de esta categoria, unicamente la que les corresponderia percibir en el MORDAZA en moneda nacional conforme a su grado o categoria. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacion, montepio e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucion de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacion de servicios normados por la legislacion civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacion del servicio demanda.

Articulo 37º.- (56) A fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, asi como los vinculados con la generacion de ganancias de capital, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
(56) Encabezado sustituido por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucion, renovacion o cancelacion de las mismas siempre que hayan sido contraidas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencion o produccion de rentas gravadas en el MORDAZA o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los parrafos siguientes. Solo son deducibles los intereses a que se refiere el parrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto no se computaran los intereses exonerados generados por valores cuya adquisicion MORDAZA sido efectuada en cumplimiento de una MORDAZA legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Peru, ni los generados por valores que redituen una tasa de interes, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Tratandose de bancos y empresas financieras, debera establecerse la proporcion existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados y deducir como gasto, unicamente, los cargos en la proporcion MORDAZA establecida para los ingresos financieros gravados. Tambien seran deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Codigo Tributario. (57) Seran deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicacion del coeficiente no seran deducibles.
(57) Parrafo sustituido por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

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