Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contraen, se imputara al ejercicio gravable en el que se concluya la obra. El metodo que se adopte, segun lo dispuesto en este articulo, debera aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podra ser variado sin autorizacion de la SUNAT, la que determinara a partir de que ano podra efectuarse el cambio. Tratandose de bonos dados en pago a los contratistas de obras de edificaciones, pistas, veredas, obras sanitarias y electricas del Sector Publico Nacional, dichos contratistas incluiran, para los efectos del computo de la renta, solo aquella parte de los mencionados bonos que sea realizada durante el correspondiente ejercicio. Se encuentran comprendidos en la regla MORDAZA mencionada en este parrafo, los Bonos de Fomento Hipotecario adquiridos por contratistas o industriales de materiales de construccion directamente del Banco de la Vivienda del Peru con motivo de la ejecucion de proyectos de vivienda economica mediante el sistema de coparticipacion a que se refiere el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 17863. Articulo 64º.- Para los efectos de esta ley, el valor que el importador asigne a las mercaderias y productos importados no podra ser mayor que el precio ex-fabrica en el lugar de origen mas los gastos hasta puerto peruano, en la forma que establezca el reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes importados y la modalidad de la operacion. Si el importador asignara un valor mayor a las mercaderias y productos, la diferencia se considerara, salvo prueba en contrario, como renta gravable de aquel. Asimismo, para los efectos de esta ley, el valor asignado a las mercaderias o productos que MORDAZA exportados, no podra ser inferior a su valor real, entendiendose por tal el vigente en el MORDAZA de consumo menos los gastos, en la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta los productos exportados y la modalidad de la operacion. Si el exportador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia, salvo prueba en contrario, sera tratada como renta gravable de aquel. (97) Las disposiciones senaladas en los parrafos precedentes seran de aplicacion en aquellos casos en los que no exista vinculacion entre las partes intervinientes en las operaciones de importacion o exportacion. De verificarse tal vinculacion, sera de aplicacion lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 32º de esta Ley.
(97) Parrafo incorporado por el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

podra llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorizacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, quien la aprobara o denegara en un plazo no mayor a quince dias. De no mediar resolucion expresa, al cabo de dicho plazo, se MORDAZA por aprobada la solicitud. Quien realice la funcion de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, debera tener participacion en el contrato como parte del mismo. Tratandose de contratos con vencimiento a plazos menores a un ano, cada parte contratante podra contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podra llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de celebracion del contrato. Los contribuyentes que se mencionan a continuacion, deberan llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo senalado por Resolucion de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de MORDAZA categoria que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias. b) Los perceptores de rentas de cuarta categoria.
(98) Articulo sustituido por el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Articulo 66º.- La SUNAT podra exigir al contribuyente el registro de sus ingresos y operaciones en libros especiales, a fin de asegurar la verificacion de su situacion impositiva.
(El MORDAZA parrafo fue derogado por el Articulo 2º de la Ley Nº 28186, publicada el 5 de marzo de 2004.)

CAPITULO X DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO
Articulo 67º.- Estan obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demas obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuacion se enumeran: a) El conyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratandose de bienes sociales comprendidos en la primera, MORDAZA y tercera categoria; b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces; c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de estos, el conyuge superstite y los herederos; d) Los sindicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidacion; e) Los directores, gerentes y administradores de personas juridicas; f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones esten en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes; g) Los agentes de retencion; y, h) Los agentes de percepcion. i) (99) En la enajenacion de valores mobiliarios efectuada por sujetos domiciliados o no domiciliados, la sociedad o empresa domiciliada en el MORDAZA emisora de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de un derecho de participacion en su capital, siempre que tales valores mobiliarios no se encuentren inscritos en alguna Bolsa de Valores del pais. Igual regla regira para la sociedad administradora o sociedad titulizadora de un fondo o un patrimonio fideicometido, respectivamente, constituidos en el MORDAZA, respecto de los valores que MORDAZA emitido en nombre de dicho fondo o patrimonio.
(99) Inciso incorporado por el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(98) Articulo 65º.- Las personas juridicas estan obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoria, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del articulo 28º de la Ley, estan obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:
1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro MORDAZA y Bancos. 2. Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa. Mediante Resolucion de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del parrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente articulo. c) Las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. Las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial, perceptores de rentas de tercera categoria, deberan llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Sin embargo, tratandose de contratos en los que por la modalidad de la operacion no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podra contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas

Articulo 68º.- Articulo derogado por la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Articulo 69º.- Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son tambien

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