Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Ambiental; Meta 00001: 01994 Preservacion del Medio Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22136

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica .ederativa del Brasil sobre la Transferencia de Condenados"
DECRETO SUPREMO Nº 081-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre la Transferencia de Condenados"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26641, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre la Transferencia de Condenados", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 25 de agosto de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CONDENADOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (denominados en adelante "las Partes"); DESEANDO a traves de la adopcion de metodos apropiados, facilitar la rehabilitacion social de los condenados; CONSIDERANDO que estos objetivos deben satisfacerse concediendo a los nacionales extranjeros privados de su MORDAZA como resultado de un delito, la oportunidad de cumplir su condena dentro de su propia sociedad; Acuerdan: Articulo 1 Definiciones A efectos de este Tratado: (a) "sentencia" significa una decision judicial que impone una condena;

(b) "nacional" significa con relacion a las Partes, aquel que sus ordenamientos constitucionales le reconozcan tal calidad; (c) "condenado" significa una persona que cumple una condena con sentencia firme emitida en el territorio de una de la Partes; (d) "Estado Receptor" significa el Estado al que el condenado puede ser, o ha sido tranferido, a fin de cumplir la condena que le ha sido impuesta; (e) "Estado de Transferencia" significa el Estado en el que se impuso la condena y del que el condenado puede ser, o ha sido transferido; (f) "condena" significa cualquier pena o medida de seguridad que involucre privacion de MORDAZA en el Estado de Transferencia ordenada por la autoridad judicial, por un periodo de tiempo limitado o indeterminado debido a un delito. Articulo 2 Principios generales 1. Las dos Partes convienen en proporcionarse la mayor cooperacion posible, en todas las cuestiones relativas a la transferencia de personas condenadas, conforme con las disposiciones de este Tratado. 2. Una persona condenada en el territorio de una de las Partes, podra ser transferida conforme a las disposiciones de este Tratado, al territorio de la otra Parte a fin de que pueda cumplir su condena. A tal efecto, puede expresar al Estado de Transferencia o al Estado Receptor, su deseo de ser transferida conforme con este Tratado. 3. La transferencia podra ser solicitada por el Estado de Transferencia, o por el Estado Receptor. Articulo 3 Condiciones de la transferencia El presente Tratado se aplicara bajo las siguientes condiciones: (a) que el condenado sea nacional del Estado Receptor, de acuerdo con lo definido en el inciso (b) del Articulo 1º de este Tratado; (b) que el condenado no MORDAZA sido sentenciado a la pena de muerte, salvo que esta MORDAZA sido conmutada; (c) que la transferencia sea posible de acuerdo con las leyes y normas internas vigentes del Estado de Transferencia; (d) que la parte de la pena pendiente de cumplimiento en el momento de presentarse la solicitud sea de por lo menos doce meses, o que la pena sea indeterminada; (e) que la sentencia sea definitiva; que se hayan agotado todos los recursos de impugnacion; o que el condenado MORDAZA renunciado a todos los derechos de impugnacion; (f) que el condenado o su representante legal, en su nombre, por razon de su estado fisico o mental, solicite y consienta por escrito la transferencia; (g) que los Estados de Transferencia y Receptor, acuerden la transferencia; (h) que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito conforme con la ley de MORDAZA Partes. Articulo 4 Obligacion de brindar informacion 1. Las Partes notificaran las disposiciones de este Tratado a cualquier condenado al que pueda serle aplicado. 2. Si el condenado ha expresado al Estado de Transferencia interes en ser transferido conforme con este Tratado, el Estado de Transferencia informara al Estado Receptor a la mayor brevedad una vez que la sentencia MORDAZA quedado firme. 3. Se debera incluir la siguiente informacion: (a) nombre, fecha y lugar de nacimiento del condenado; (b) su direccion si la posee, en el Estado Receptor; (c) una relacion de los hechos en los que se baso la condena; (d) la naturaleza, duracion y fecha de comienzo de la condena; y, (e) cualquier otra informacion que el Estado Receptor pueda necesitar, para permitirle considerar la posibilidad de transferencia e informar al condenado y al Estado de Transferencia, de las consecuencias completas de la misma, conforme con su legislacion.

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