Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de Complementacion Economica Nº 39 (TPI 339), suscrito con Brasil. 4.2 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas y MORDAZA originarias y procedentes del Brasil conforme a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 22228

4.1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el despachador de aduana debera consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping provisional en la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el codigo 1. 4.2 DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicacion de los derechos antidumping provisionales se aplicara el monto fijo por unidad establecido en el numeral 4.1.1. 4.3 LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera. 4.4 GARANTIAS En merito a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Nº 076-2004/CDS-INDECOPI, las intendencias de aduana exigiran la constitucion de una carta fianza o haran efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 25 de octubre del 2004, que corresponde al dia siguiente de la MORDAZA publicacion de la Resolucion Nº 076-2004/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 22233

Aprueban circular referente a la aplicacion de derechos antidumping provisionales a que se refiere la Res. Nº 076-2004/CDS-INDECOPI
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 015-2004/SUNAT/A
3 de diciembre de 2004 1. MATERIA 2. OBJETIVO 3. BASE LEGAL 4. INSTRUCCIONES : Aplicacion de tributos, derechos antidumping y compensatorios : Derechos antidumping provisionales : Resolucion Nº 076-2004/CDSINDECOPI :

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban inclusion y exclusion de procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal del ano 2004
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 332-2004-REGION CALLAO-PR
Callao, 7 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 083-2004-REGION CALLAO/GA-OL de fecha 3 de diciembre de 2004, emitido por la Oficina de Logistica, con proveido de la Gerencia de Administracion de fecha 6 de diciembre del 2004 y el Informe Nº 2012004-REGION CALLAO/GAJ-MMR del 6 de diciembre del 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0232004-REGION CALLAO-PR de fecha 20 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal del 2004; Que, asimismo, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 041-2004-REGION CALLAO-PR del 3 de febrero de 2004, se realizo la primera modificacion al referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, su MORDAZA modificacion con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 140-2004-Region Callao-PR del 24 de marzo de 2004, tercera modificacion

Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 0762004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 24 de octubre de 2004, sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales a determinadas mercancias; estando a la facultad conferida en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sirvase tener presente lo siguiente: 4.1 MORDAZA DE APLICACION 4.1.1 La importacion de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m, subpartida nacional 9506.29.00.00, originarias de la Republica Socialista de Vietnam (VN), estan afectas al pago de derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad. 4.1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el despachador de aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de derechos antidumping provisionales en el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSIIMPDET01.TXT el codigo 1.

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