Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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aplicable, la Administracion podra determinar el sistema que le corresponda.

(115) La modificacion del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagos a cuenta se realizara con la MORDAZA de los respectivos balances, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
(115) Parrafo incorporado por el Articulo 15º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podra compensarse en otros ejercicios ni MORDAZA derecho a devolucion alguna. Articulo 89º.- El ejercicio de la accion de repeticion por pagos indebidos correspondientes a ejercicios gravables respecto de los cuales ya hubieran prescrito las acciones del Fisco, faculta a la SUNAT a verificar la materia imponible de aquellos ejercicios y, en su caso, a liquidar y exigir el impuesto que resultare, pero solo hasta el limite del saldo repetido.

(116) Los contribuyentes que obtengan las rentas a que se refiere el inciso j) del articulo 28º de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este articulo por concepto de dichas rentas.
(116) Parrafo incorporado por el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(119) CAPITULO XII
DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA
(119) Capitulo sustituido por el Articulo 52º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003

Articulo 86º.- (117) Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoria, abonaran con caracter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario. Dicho pago se efectuara sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorias.
(117) Parrafo sustituido por el Articulo 16º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Articulo 90º.- La administracion del impuesto a que se refiere esta Ley estara a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 91º.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Codigo Tributario, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra practicar la determinacion de la obligacion tributaria, en base a las siguientes presunciones: 1) Presuncion de renta MORDAZA por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. 2) Presuncion de ventas, ingresos o renta MORDAZA por aplicacion de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Las presunciones a que se refiere este articulo, seran de aplicacion cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el articulo 64º del Codigo Tributario. Tratandose de la presuncion prevista en el inciso 1), tambien sera de aplicacion cuando la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos. Articulo 92º.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT podra requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinara tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisicion y transferencia de bienes, las inversiones, los depositos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los metodos que establezca el Reglamento. Dichos metodos deberan considerar tambien la deduccion de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Lo dispuesto en este articulo no sera de aplicacion a las personas juridicas a quienes pueda determinarse la obligacion tributaria en base a la presuncion a que se refiere el articulo 70º del Codigo Tributario. Articulo 93º.- Para los efectos de la determinacion sobre base presunta, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra determinar ventas, ingresos o renta MORDAZA aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, serviran especialmente como elementos determinantes: el capital invertido en la explotacion, el volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compraventas efectuadas, las existencias de mercaderias o productos, el monto de los depositos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotacion de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales. Para tal efecto, se podran utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos: 1. Presuncion de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributa-

Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 74º de esta Ley podran ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, que deban efectuar conforme a este articulo. Solo estaran obligados a presentar declaracion por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.
(Los dos ultimos parrafos fueron derogados por el Articulo 4º de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000).

Articulo 87º.- Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los articulos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, segun declaracion jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelara al momento de presentar dicha declaracion. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente segun su declaracion jurada anual, este consignara tal circunstancia en dicha declaracion y la SUNAT, previa comprobacion, devolvera el exceso pagado. Los contribuyentes que asi lo prefieran podran aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que MORDAZA de su cargo, por los meses siguientes al de la MORDAZA de la declaracion jurada, de lo que dejaran MORDAZA expresa en dicha declaracion, sujeta a verificacion por la SUNAT. Articulo 88º.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Articulo 79º, deduciran de su impuesto los conceptos siguientes: a) (118) Las retenciones y las percepciones sufridas con caracter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaracion.
(118) Inciso sustituido por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaracion jurada y los creditos contra dicho tributo. c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los creditos autorizados en este articulo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. La existencia y aplicacion de estos ultimos saldos quedan sujetos a verificacion por parte de la mencionada Superintendencia. d) Inciso derogado por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley,

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