Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281973

S.A. y autorizar su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y su difusion en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 22229

SUNAT
Dan por concluida designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 080-24-0000039
MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al haber sido asignado a otra area de la Administracion Tributaria; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar o dejar sin efecto el nombramiento, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0092004/SUNAT se designo, a quienes se desempenaran como Intendentes Regionales a partir del 13 de febrero del ano 2004; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2002/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 009-2004/SUNAT y los articulos 50º y 51º Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002/PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario Gelio MORDAZA Martinez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORRO EZCURRA Intendente Intendencia Regional - MORDAZA 22225

135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, la cual establece el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepcion; Que la Primera Disposicion Transitoria de la mencionada resolucion preve la aplicacion de un Regimen Transitorio a partir del 1 de enero de 2005, el cual operara solo respecto de determinados bienes; Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposiciones que regulan el referido Regimen Transitorio, a efecto de que los sujetos comprendidos en este puedan optar por la alternativa que se adecue a su operatividad; Que asimismo, es necesario hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar prevista en el articulo 166º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por los articulos 10º y 166º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REGIMEN TRANSITORIO Incluyase como numerales 3, 4, 5 y 6 de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, los siguientes textos: "Primera.- REGIMEN TRANSITORIO A partir del 1 de enero de 2005, el Regimen de Percepciones regulado por la presente MORDAZA operara solo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes senalados en el Anexo 1. Para tal efecto seran de aplicacion las normas establecidas en esta resolucion, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) 3. Excepcionalmente, la SUNAT publicara a traves de SUNAT Virtual: a) A mas tardar el ultimo dia habil del mes de diciembre de 2004, un "Listado de clientes que podran estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepcion del IGV", el cual regira a partir del 1 y hasta el 31 de enero de 2005. Dicho listado incluira a los agentes de percepcion del IGV senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion. b) A mas tardar el ultimo dia habil del mes de enero de 2005, un "Listado de clientes que podran estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepcion del IGV", el cual regira a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2005. Dicho listado incluira a todos los agentes de percepcion del IGV designados hasta su publicacion, inclusive aquellos que operen como tales a partir del 1 de febrero de 2005. La elaboracion y publicacion de los siguientes listados se realizara de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 5.1 del articulo 5º. 4. En el caso de los bienes senalados en el numeral 2 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepcion solo efectuaran la percepcion cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

Modifican el Regimen de Percepciones del IGV aplicables a la venta de bienes y designan agentes de percepcion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 299-2004/SUNAT MORDAZA, 7 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº

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