Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada mediante Decreto Supremo Nº 095-2003-PCM del 27.NOV.2003 y Decreto Supremo Nº 059-2004-PCM del 10.AGO.2004, se establecio que el "Portal del Estado Peruano - PEP" (www.peru.gob.pe) tiene la MORDAZA jerarquia entre los portales de la Administracion Publica, es administrado por la PCM a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI, debiendo los Portales de la Administracion Publica estar enlazados al MORDAZA del Estado Peruano bajo responsabilidad de los Directores, Gerentes, Jefes o Encargados de las Unidades Informaticas de la Administracion Publica o de los organos que MORDAZA sus veces; Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas citadas en el parrafo precedente, se hace necesario establecer mecanismos institucionales para incorporar las ultimas disposiciones relativas a la administracion del "Portal del Estado Peruano" y viabilizar su optimo funcionamiento; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, asi como, el Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y ampliatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM, y con las visaciones de la Subjefatura, Oficina de Asesoria Juridica, Secretaria General e Imagen Institucional y la Oficina de Estadistica y Telematica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Asignar al Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil, la responsabilidad de la actualizacion permanente de la informacion a publicarse en el MORDAZA del INDECI, para lo cual implementara mecanismos internos para la gestion del contenido de la informacion del MORDAZA (Web MASTER) y para la administracion del modulo de actualizacion de la informacion. Articulo Segundo.- Asignar al Jefe de la Oficina de Estadistica y Telematica del INDECI, la responsabilidad de implementar los mecanismos necesarios para garantizar el acceso permanente en Internet al MORDAZA institucional por la ciudadania en general, asi como, vincular el MORDAZA del INDECI al MORDAZA del Estado Peruano, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-2004-PCM; debiendo implementar mecanismos internos para el diseno y desarrollo de la pagina Web, asi como, para la administracion de redes que garanticen un adecuado flujo de la informacion. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General, se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y remita MORDAZA autenticada por fedatario a las Direcciones Nacionales, Oficinas y Organos Desconcentrados del INDECI, para los fines pertinentes; asi como, a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 22198

VISTO, el Informe Nº 042-2004-INDECI/10.0 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 17 de noviembre del 2004, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion y/o ampliacion de jurisdiccion, como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, existiendo ciento ochenta y nueve (189) profesionales y tecnicos que requieren solo la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, asi como diecinueve (19) inspectores autorizados que solicitan solo ampliacion, y ocho (8) que solicitan renovacion con ampliacion de jurisdiccion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la MORDAZA de acreditacion, corresponde renovar y/o ampliar la autorizacion como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al ano 2005, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (10 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AMPLIAR la jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 (05 folios) para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud indicada en el

Renuevan autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a diversas personas y amplian jurisdiccion
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 439-2004-INDECI
24 de noviembre del 2004

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