Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal segun sea el caso. Articulo 40º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico 40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico que se efectuan dentro del MORDAZA del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varien los creditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programatica compuesta por las categorias presupuestarias que permiten visualizar los propositos a lograr durante el ano fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresion total o parcial de los creditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los creditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 41º.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico 41.1 Durante la ejecucion del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico se sujetan a las limitaciones siguientes: a) Los Grupos Genericos de Gasto podran ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del ano fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresion total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genericos de Gasto podran ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del ano fiscal muestran deficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podran autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversion. 41.2 No estan sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programatico que se produzcan como consecuencia de la creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro. Articulo 42º.- Incorporacion de mayores fondos publicos 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos publicos que se generen como consecuencia de la percepcion de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolucion del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de credito que se produzcan durante el ano fiscal. b) La recuperacion en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los creditos presupuestarios previstos en el presu-

puesto institucional. El presente literal tambien comprende los saldos de balance generados por la monetizacion de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecucion en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporacion de mayores fondos publicos que se generen por el incremento de los creditos presupuestarios. El Saldo de Balance de las MORDAZA de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de credito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, sera asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. 42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, asi como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Publico, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del MORDAZA Macroeconomico Multianual. 42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolucion del Titular correspondiente. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo 43º.- Incorporacion de los Intereses 43.1 Los intereses generados por depositos efectuados por las Entidades provenientes de MORDAZA distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de credito externo, se incorporan, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las MORDAZA de Financiamiento que los generan, previo a su ejecucion. 43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de credito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del articulo 42º de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se este ejecutando la garantia de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Publico, los cuales seran devueltos por este ultimo al respectivo Gobierno Regional o Local, segun sea el caso, a la cancelacion del prestamo avalado. 43.3 Los fondos publicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los terminos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. Subcapitulo IV Reserva de Contingencia Articulo 44º.- Reserva de Contingencia Las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del credito presupuestario global no sera menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 45º.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia Las Transferencias o Habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan me-

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